STC10635 2022

AGOSTO

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STC10635-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC10635-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-02656-00  

(Aprobado en sesión de  diecisiete  de agosto  dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., diecisiete  (17) de agosto  de dos mil veintidós (2022).  

Se resuelve la  acción de tutela que Electricaribe  S.A. en Liquidación le interpuso a la Sala Civil del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, extensiva a los  intervinientes en el proceso n° 47001-31-03-002-2010-00491-00.  

ANTECEDENTES  

1.  La accionante solicitó revocar el proveído por medio  del cual el Tribunal le corrió traslado para sustentar la  apelación de la sentencia emitida en el proceso que le  instauró la Sociedad Agrícola del Toribio S.A. (6 may.  2022), así como el que declaró desierto el recurso, por  no cumplir con dicha carga dentro del plazo conferido (24 jun. 2022).  En reemplazo, pidió que se tenga por sustentada la impugnación  con el escrito que radicó en primera instancia y se le dé  el trámite pertinente.  

2. No hubo  pronunciamientos para el momento en que esta decisión fue  proyectada.  

CONSIDERACIONES  

De  entrada, advierte la Sala la inviabilidad del resguardo  por no satisfacerse el  presupuesto de subsidiariedad, pues la promotora no replicó  las providencias cuestionadas1,  a pesar de que era procedente y eficaz el «recurso  de reposición»  consagrado en el inciso primero del artículo 318 del Código  General del Proceso, según el cual «salvo  norma en contrario, el recurso de reposición procede contra  los autos (…) del magistrado sustanciador no susceptibles de  súplica…».  

Memórese  que, dado el carácter residual de la tutela, a este sendero  solo puede acudirse una vez se hayan agotado la totalidad de los  mecanismos contemplados en el ordenamiento jurídico para  remediar la lesión invocada. De modo que no hace uso de ellos  o se desperdician, la injerencia supralegal deviene inviable. Sobre  el particular, en casos similares a este la Sala ha puntualizado,  

Delanteramente,  refulge que los quejosos dejaron de recurrir en reposición el  auto de 3 de marzo pasado, por virtud del cual el Tribunal requerido  dispuso declarar desierta su apelación de sentencia al  interior del juicio ejecutivo n.° «2019-00026» (…),  circunstancia que se traduce como un repudio de la oportunidad  dirigida a ventilar ante el fallador natural los reproches ahora  traídos al respecto (STC6816-2022).  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  DECLARA IMPROCEDENTE la  tutela instada por Electricaribe S.A. en Liquidación.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  justificada  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

Ausencia  justificada  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Así se advierte de las actuaciones surtidas en segunda          instancia, las cuales fueron remitidas por el Secretario de la          Corporación demandada.      

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