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AC3900-2022 (2021-02619-00)
AC3900-2022
Radicación n° 11001-02-03-000-2021-02619-00
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Conforme a lo previsto en los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la ley 270 de 1996, modificado por su par el 7º de la ley 1285 de 2009. Y en aras de resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre la Defensoría de Familia del Centro Zonal de Plato -Magdalena- y la Comisaría de Familia de San Vicente de Ferrer -Antioquia-, atinente al conocimiento del proceso de restablecimiento de derechos a favor de la menor V.D.M.L.1 de radicado 2021-00256-00, se dispone:
PRIMERO. Requerir a las partes involucradas, la Defensoría de Familia del Centro Zonal de Plato y a la Comisaría de Familia de San Vicente de Ferrer para que, en el término de un (1) día, rindan informe sobre el domicilio actual de la menor.
SEGUNDO. Notificar el contenido del presente auto a las partes y a las autoridades administrativas que suscitaron el conflicto de competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Magistrado
1 Versión con protección de datos. En virtud del Acuerdo No. 034 de 16 de diciembre de 2020, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia se profieren dos (2) versiones de esta providencia con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y datos e informaciones (familiares) para efectos de publicación y otra con la información real y completa de las partes para efectos de notificación.