STC10339 2022

AGOSTO

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STC10339-2022

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC10339-2022  

Radicación  nº 63001-22-14-000-2022-00062-01  

(Aprobado  en Sala de diez de agosto de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022).  

Se  dirime la impugnación que promovió Sebastián  Ramírez contra el fallo de 30 de junio de 2022, dictado por la  Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Armenia, en la acción de tutela que instauró  contra el Juzgado 1° Civil del Circuito de esa ciudad, extensiva  a los demás intervinientes en la acción popular N°  2022-00138.  

ANTECEDENTES  

1. El  actor solicitó que se ordene al Juzgado accionado que lo  notifique del auto admisorio de la acción popular mencionada y  que lo cite a la audiencia de pacto de cumplimiento.  

En  sustento indicó que radicó la acción popular  mencionada, asunto que le correspondió al Juzgado 1º  Civil del Circuito de Armenia, quien no le ha impartido el trámite  adecuado, toda vez que no lo ha notificado del auto admisorio ni ha  convocado la audiencia de pacto de cumplimiento.  

2. El  accionado señaló que el auto que admitió la  acción popular se notificó mediante anotación en  estado el 27 de mayo de 2022, proveído que le fue remitido al  libelista por correo electrónico. Frente a la petición  relacionada con no haberse citado a la audiencia de pacto de  cumplimiento, dijo que no es posible citar a dicha diligencia sin  antes dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 22 de la  Ley 472 de 1998. También manifestó que lo acá  pedido no ha sido solicitado en el trámite de la acción  popular.  

3.  El Tribunal negó el resguardo por la ausencia de lesión  o menoscabo alguno, ya que al proceso en cuestión se la ha  dado el trámite pertinente, estando en curso el traslado de la  demanda, hecho que impide que se inicie la etapa siguiente.  

4. El  gestor recurrió y reiteró los argumentos expuestos en  el escrito inicial.  

CONSIDERACIONES  

La  decisión impugnada será ratificada por la ausencia de  las transgresiones denunciadas, comoquiera que el Juzgado 1°  Civil del Circuito de Armenia demostró que notificó por  estado el auto admisorio de la acción popular y, además,  remitió el proveído al correo del actor.  

Encuentra  la Sala que la autoridad judicial notificó por estado el auto  admisorio de la demanda (27 de mayo de 2022); además de  remitirlo al correo electrónico  veeduriaciudadana4020@gmail.com    el día 21 de junio de 2022.  

Lo  anterior permite afirmar que la labor que echa de menos el accionante  fue realizada en debida forma, incluso antes que se promoviera la  acción de tutela (17 junio 2022). Entonces, comoquiera que la  situación de hecho que causaba la supuesta amenaza a las  garantías fundamentales del tutelante es inexistente, la  solicitud de amparo no tiene ninguna razón de ser, aspecto  frente al que la Corporación ha señalado lo siguiente:  

[S]i  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente (…) la tutela pierde su eficacia y razón  de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez  del amparo carecería de sentido (CSJ  STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada en CSJ STC, 7 nov.  2012, rad. 2012-02211-01; y CSJ STC, 17 sep. 2013, rad.  2013-00184-01).  

Por  otro lado, frente a la petición relacionada con «citar  a pacto de cumplimiento»,  no se cumple el requisito de subsidiariedad, toda vez que el actor no  aportó ninguna prueba que acredite que ya elevó esa  petición al Juzgado querellado; además, el proceso en  cuestión aún no se encuentra en dicha etapa procesal.  

Por  lo expuesto, se confirmará la decisión de primer grado.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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