STC11015 2022

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC11015-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC11015-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-02722-00  

(Aprobado  en sesión de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la tutela que Elvis  Paul Orozco Escorcia le  instauró a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Barranquilla  y el Juzgado 1° Civil del Circuito de Soledad,  extensiva a las autoridades,  partes  e intervinientes en el reivindicatorio  con  radicado n° 087583112001-2016-00188-01.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          accionante pidió que se declare la nulidad del fallo que en          segunda instancia puso fin al litigio cuestionado (27 oct. 2020) y,          en su lugar, se «reconozca»          que él y su familia «son          los dueños del inmueble»          objeto de la litis. Finalmente, solicitó que se suspenda el          «desalojo»          que ordenó ese veredicto.  

En  sustento, adujo ser demandado en el reivindicatorio cuestionado.  Relató que la magistratura accionada emitió fallo de  segunda instancia que resultó desfavorable a sus intereses y  ordenó la entrega del fundo objeto del litigio (27 oct. 2020).  Su queja se redujo a que «el  tribunal (…) ha debido valorar las pruebas aportadas (…)  y tener en cuenta»  que reúne, junto con su familia, los requisitos para ser  declarados propietarios del inmueble pedido en reivindicación.  

2.  El  Tribunal accionado remitió el link del expediente, hizo un  relato de sus actos y defendió la respectiva legalidad. Agregó  que el resguardo es intempestivo.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo será denegado como quiera que entre la época en  la que se emitió y notificó la sentencia cuestionada  (27 y 28 oct. 2020)1  y la radicación de ese auxilio (9 ago. 2022)2  se superó el término de seis meses que la  jurisprudencia constitucional ha establecido como razonable para la  interposición de este mecanismo excepcional, situación  que evidencia la ausencia de inmediatez e impone la improcedencia de  la acción.  

Ahora,  sobre la pretensión de suspensión de la orden de  entrega derivada del litigio materia de revisión, basta con  recordar lo dicho por esta Sala en oportunidades de similares  contornos al señalar que:  

(…)  no es viable acudir a este auxilio como medio para suspender,  retrotraer o invalidar el desarrollo y cumplimiento de diligencias  que tienen origen en providencias en firme, como la de entrega, ya  que ésta tendría respaldo en el procedimiento surtido  por el juez competente. Sin perjuicio de que la actuación deba  desarrollarse con respeto a la dignidad humana y con plenas garantías  para las personas que merezcan un trato diferencial positivo. Sobre  el punto, esta Corte ha esbozado que:  

(…)  la entrega dispuesta en un proceso judicial no entraña en sí  misma, un perjuicio irremediable (…) pues ese tipo de medidas  responde a órdenes legítimas de autoridades  jurisdiccionales que no pueden ser supeditadas al ejercicio de la  acción de tutela, porque en todo caso, el juez constitucional  no podría impedir que se cumplan los mandatos dictados por los  juzgadores de instancia en ejercicio de sus atribuciones legales»  (CSJ STC 6442-2019 reiterada en CSJ STC5684-2020 y STC3231-2022,  entre otras)  

En  definitiva, dadas las consideraciones expuestas no queda alternativa  distinta a denegar el resguardo.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve:  NEGAR la  tutela instada por Elvis  Paul Orozco Escorcia.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Ausencia  justificada  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Según          la página web de consulta pública de procesos de la          rama judicial:          https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion

2          Según          correo electrónico de reparto.      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *