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STC11015-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC11015-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-02722-00
(Aprobado en sesión de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la tutela que Elvis Paul Orozco Escorcia le instauró a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado 1° Civil del Circuito de Soledad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el reivindicatorio con radicado n° 087583112001-2016-00188-01.
ANTECEDENTES
1. El accionante pidió que se declare la nulidad del fallo que en segunda instancia puso fin al litigio cuestionado (27 oct. 2020) y, en su lugar, se «reconozca» que él y su familia «son los dueños del inmueble» objeto de la litis. Finalmente, solicitó que se suspenda el «desalojo» que ordenó ese veredicto.
En sustento, adujo ser demandado en el reivindicatorio cuestionado. Relató que la magistratura accionada emitió fallo de segunda instancia que resultó desfavorable a sus intereses y ordenó la entrega del fundo objeto del litigio (27 oct. 2020). Su queja se redujo a que «el tribunal (…) ha debido valorar las pruebas aportadas (…) y tener en cuenta» que reúne, junto con su familia, los requisitos para ser declarados propietarios del inmueble pedido en reivindicación.
2. El Tribunal accionado remitió el link del expediente, hizo un relato de sus actos y defendió la respectiva legalidad. Agregó que el resguardo es intempestivo.
CONSIDERACIONES
El amparo será denegado como quiera que entre la época en la que se emitió y notificó la sentencia cuestionada (27 y 28 oct. 2020)1 y la radicación de ese auxilio (9 ago. 2022)2 se superó el término de seis meses que la jurisprudencia constitucional ha establecido como razonable para la interposición de este mecanismo excepcional, situación que evidencia la ausencia de inmediatez e impone la improcedencia de la acción.
Ahora, sobre la pretensión de suspensión de la orden de entrega derivada del litigio materia de revisión, basta con recordar lo dicho por esta Sala en oportunidades de similares contornos al señalar que:
(…) no es viable acudir a este auxilio como medio para suspender, retrotraer o invalidar el desarrollo y cumplimiento de diligencias que tienen origen en providencias en firme, como la de entrega, ya que ésta tendría respaldo en el procedimiento surtido por el juez competente. Sin perjuicio de que la actuación deba desarrollarse con respeto a la dignidad humana y con plenas garantías para las personas que merezcan un trato diferencial positivo. Sobre el punto, esta Corte ha esbozado que:
(…) la entrega dispuesta en un proceso judicial no entraña en sí misma, un perjuicio irremediable (…) pues ese tipo de medidas responde a órdenes legítimas de autoridades jurisdiccionales que no pueden ser supeditadas al ejercicio de la acción de tutela, porque en todo caso, el juez constitucional no podría impedir que se cumplan los mandatos dictados por los juzgadores de instancia en ejercicio de sus atribuciones legales» (CSJ STC 6442-2019 reiterada en CSJ STC5684-2020 y STC3231-2022, entre otras)
En definitiva, dadas las consideraciones expuestas no queda alternativa distinta a denegar el resguardo.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve: NEGAR la tutela instada por Elvis Paul Orozco Escorcia.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Ausencia justificada
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Según la página web de consulta pública de procesos de la rama judicial: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion
2 Según correo electrónico de reparto.