STC9905 2022

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC9905-2022

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado Ponente  

STC9905-2022  

Radicación  nº11001-02-04-000-2022-01201-01   

(Aprobado en  sesión de tres de agosto de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022).  

Se desata la  impugnación formulada por Fernando Alonso del Rio contra el  fallo de 23 de junio de 2022,  proferido por la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la  tutela que le instauró al Juzgado Trece Penal del Circuito con  Funciones de Conocimiento de Bogotá, extensiva a la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad,  autoridades,  partes e intervinientes en el juicio n°110016000721-2017-01369.  

ANTECEDENTES  

            

1. El libelista          pidió, en síntesis, «se          anule la condena de 168»          meses emitida          en su contra.  

Del escrito  inicial y los medios de convicción aportados se extrae que el  actor fue condenado por el Juzgado  Trece Penal del Circuito con Funciones de Bogotá a  la pena de 168 meses de prisión por el delito de «acceso  carnal violento con menor de 14 años» (1°  ag. 2019), apeló y el Tribunal confirmó (10 oct. 2019),  postuló casación, pero fue declarado desierto (28 ene.  2020). En su sentir se presentaron irregularidades en el trámite  del juicio e indebida  valoración probatoria.  

2. El juez de  conocimiento se remitió a las consideraciones de su veredicto.  El Ministerio Público alertó que el ruego no cumplía  con los presupuestos de temporalidad y de subsidiariedad.  

3. La Sala de  Casación Penal de esta Corporación desestimó  el ruego por carecer de los requisitos de  subsidiariedad e inmediatez.  

4. Recurrió  el promotor y reiteró las  alegaciones planteadas en el escrito inaugural.  

CONSIDERACIONES  

El desenlace  opugnado debe respaldarse, porque  entre  la sentencia con la que se confirmó la condena (10  oct. 2019)  y la radicación del ruego (10  jun. 2022),  transcurrió un lapso que excede el semestre  que tanto esta Corte como la Constitucional han estimado como  prudente para ejercer la acción  de tutela.  

Si bien es cierto  el amparo constitucional no dispone de término de caducidad,  también lo es que debe hacerse uso de él dentro de un  período razonable con posterioridad a la supuesta violación  o amenaza de la prerrogativa fundamental, tal como insistentemente lo  ha pregonado la Corte (CSJ  STC3455-2020, STC7277-2020, STC039-2022 memoradas en STC5020-2022,  entre muchas).  

Asimismo, de  considerarse que hubo «irregularidades»  en  el trámite de la causa, el interesado cuenta o contaba con  otros mecanismos judiciales para obtener la eventual subsanación  de dichas anomalías, ya sea a través del régimen  de nulidades procesales o en su defecto la acción de revisión,  lo que confirma la improcedencia de este resguardo por irrespetarse,  además, la residualidad aquí exigida.  

Puestas en este  orden las cosas, como se anticipó, se  ratificará la resolución examinada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR  el  pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Presidenta de Sala  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

Comisión  de servicio  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *