Asistente Jurídico Inteligente
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ATC1355-2022
ATC1355-2022
Radicación n°. 73001-22-13-000-2012-00061-01
Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Estando las diligencias para resolver la consulta de la providencia proferida el 29 de agosto de 2022 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que sancionó al Capitán Arturo Alejandro Lugo Matiz, en calidad de Jefe de la Unidad Prestadora de Salud Tolima de la Policía Nacional, con 3 s.m.l.m.v. y arresto domiciliario de 3 días, por desacatar el fallo emitido por esa autoridad el 17 de febrero de 2012 en la acción de tutela de la referencia, se advierte que, el 31 de agosto siguiente, el incidentado radicó memorial ante el a quo constitucional, en cual solicitó que se declare la nulidad de la providencia sancionatoria, invocando el trámite del artículo 137 del Código General del Proceso y argumentando que no se surtieron
…las etapas procesales correspondientes, esto es, apertura, notificación, traslado, decreto de pruebas, práctica de pruebas y decisión, de acuerdo con las previsiones generales del artículo 137 del C.P.C…
…se evidencia en un aparte del auto que declara la sanción, que en llamada telefónica el 26 de agosto 2022, indican de unas nuevas órdenes médicas, mostrando con esto que son órdenes médicas diferentes a las del objeto del presente tramite incidental, (…) exponiendo a vulnerar el derecho a la defensa y contradicción.
…también se evidencia que no fueron vinculados al trámite incidental, la dirección nacional de sanidad…
De lo expuesto, se destaca que el sancionado solicitó al Tribunal nulitar la decisión emitida el 29 de agosto de los corrientes, en síntesis, por cuanto: i) no se surtieron las etapas del trámite incidental; ii) la providencia se sustentó en pruebas allegadas con posterioridad, esto es, las órdenes médicas emitidas el 21 de agosto y la llamada telefónica del 26 de agosto, sobre las cuales no se fundamentó la solicitud del desacato y que no conoció -no se corrió traslado-, con lo cual se vulneró su derecho de defensa y de contradicción; y iii) no se vinculó a la Dirección Nacional de Sanidad.
El asunto fue remitido a esta Sala, el pasado 8 de septiembre, sin que se emitiera pronunciamiento sobre la nulidad referida.
En consecuencia, dado que el trámite del desacato es eminentemente sancionatorio y, por tanto, es necesario garantizar el debido proceso, así como el ejercicio de los derechos de contracción y defensa, se impone devolver el asunto al Tribunal de origen, para que resuelva la nulidad propuesta sobre la providencia proferida el pasado 29 de agosto, toda vez que los vicios alegados se soportan en actuaciones adelantadas por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en las cuales esta Corporación no ha tenido intervención alguna, de manera que corresponde al Colegiado decidir lo pertinente.
En consecuencia, se dispone:
1. Remitir, por competencia, el expediente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, para que resuelva, a la mayor brevedad posible, la solicitud de nulidad de la providencia del 29 de agosto de 2022, según en derecho corresponda.
2. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a las partes e intervinientes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado