ATC1355 2022

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1355-2022

        

ATC1355-2022  

Radicación  n°. 73001-22-13-000-2012-00061-01  

Bogotá, D.  C., trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022).  

Estando  las diligencias para resolver la  consulta de la providencia proferida el 29 de agosto de 2022 por la  Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Ibagué, que  sancionó al Capitán Arturo Alejandro Lugo Matiz, en  calidad de Jefe de la Unidad Prestadora de Salud Tolima de la Policía  Nacional,  con 3 s.m.l.m.v. y arresto domiciliario de 3 días, por  desacatar el fallo emitido por esa autoridad el 17 de febrero de 2012  en la acción de tutela de la referencia,  se advierte que, el 31 de agosto siguiente, el incidentado radicó  memorial ante el a  quo constitucional,  en cual solicitó que se declare la nulidad de la providencia  sancionatoria, invocando el trámite del artículo 137  del Código General del Proceso y argumentando que no se  surtieron  

…las  etapas procesales correspondientes, esto es, apertura, notificación,  traslado, decreto de pruebas, práctica de pruebas y decisión,  de acuerdo con las previsiones generales del artículo 137 del  C.P.C…  

…se  evidencia en un aparte del auto que declara la sanción, que en  llamada telefónica el 26 de agosto 2022, indican de unas  nuevas órdenes médicas, mostrando con esto que son  órdenes médicas diferentes a las del objeto del  presente tramite incidental, (…) exponiendo a vulnerar el  derecho a la defensa y contradicción.  

…también  se evidencia que no fueron vinculados al trámite incidental,  la dirección nacional de sanidad…  

De  lo expuesto, se destaca que el sancionado solicitó al Tribunal  nulitar la decisión emitida el 29 de agosto de los corrientes,  en síntesis, por cuanto: i) no se surtieron las etapas del  trámite incidental; ii) la providencia se sustentó en  pruebas allegadas con posterioridad, esto es, las órdenes  médicas emitidas el 21 de agosto y la llamada telefónica  del 26 de agosto, sobre las cuales no se fundamentó la  solicitud del desacato y que no conoció -no se corrió  traslado-, con lo cual se vulneró su derecho de defensa y de  contradicción; y iii) no se vinculó a la Dirección  Nacional de Sanidad.  

El  asunto fue remitido a esta Sala, el pasado 8 de septiembre, sin que  se emitiera pronunciamiento sobre la nulidad referida.  

En  consecuencia, dado que el trámite del desacato es  eminentemente sancionatorio y, por tanto, es necesario garantizar el  debido proceso, así como el ejercicio de los derechos de  contracción y defensa, se impone devolver el asunto al  Tribunal de origen, para que resuelva la nulidad propuesta sobre la  providencia proferida el pasado 29 de agosto, toda vez que los vicios  alegados se soportan en actuaciones  adelantadas por  la Sala Civil-Familia  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,  en las cuales esta Corporación no ha tenido intervención  alguna, de manera que corresponde al Colegiado decidir lo pertinente.  

En  consecuencia, se  dispone:  

1.  Remitir,  por competencia, el expediente a la Sala Civil-Familia  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,  para que resuelva, a  la mayor brevedad posible,  la solicitud de nulidad de la providencia del 29 de agosto de 2022,  según en derecho corresponda.  

2. Notifíquese  por el medio más expedito y eficaz a las partes e  intervinientes.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

      

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