STC12361 2022

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC12361-2022

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC12361-2022  

Radicación  n.° 11001-02-30-000-2022-01132-00  

(Aprobado  en sesión virtual de catorce de septiembre de dos mil  veintidós).  

Bogotá,  D. C., quince (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022).  

La  Corte decide la acción de tutela instaurada por Laura Cristina  Sánchez Jerez contra el Consejo Superior de la Judicatura  -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia-.  

I.  ANTECEDENTES  

1.  La promotora, reclama la salvaguarda de sus derechos fundamentales de  petición, trabajo y debido proceso, presuntamente vulnerados  por la autoridad accionada.  

2.  En respaldo de sus peticiones, narra que el 7 de julio de 2022  realizó la «preinscripción  de expedición por primera vez de tarjeta profesional de  abogado»  ante la web oficial de la autoridad querellada, para ello, manifiesta  que remitió la totalidad de los documentos requeridos.  Menciona que el 21 siguiente recibió «confirmación  de recibido […] en el que le informaron que la petición  era transferida al personal encargado para su correspondiente trámite  […]».  

3.  Señala que en virtud de la omisión de contestación  «el  12 de agosto de 2022, requirió «la expedición y  el envío de la respectiva tarjeta profesional de abogada […]».  Anota que el 17 de ese mismo mes obtuvo «respuesta  que no es de fondo, ni congruente con lo solicitado […]».  Posteriormente, volvió a elevar solicitud de expedición  de su tarjeta profesional -29 de agosto de 2022-, y de cara a ello,  sostiene que la entidad cuestionada le informó, el 31 de  agosto de 2022, que «la  solicitud sería transferida al personal encargado».  Indica que a la fecha no le ha sido «expedida  la respectiva tarjeta profesional de abogada».  

4.  Conforme  a lo relatado, solicita que se proceda a  «expedir y enviar a su dirección física  registrada de manera inmediata la respectiva tarjeta profesional de  abogada».  

II.  LA RESPUESTA DEL ACCIONADO  

El  Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, informó  que  «con todos los documentos aportados, inscrib[ió] en el  registro de abogados a la [accionante], asignándole la Tarjeta  Profesional de Abogado No. 390.701, mediante el acta N° 18550 de  2022». Asimismo,  indicó que los  «respectivos documentos fueron enviados al contratista para la  elaboración del plástico de la Tarjeta Profesional de  Abogado […]»1.  

III.  CONSIDERACIONES  

1.  En el sub  examine,  la gestora pretende que se ordene a la entidad querellada resolver en  el menor tiempo posible lo referente a la expedición de su  tarjeta profesional de abogada.  

2.  Del análisis probatorio obrante en el plenario2,  esta Sala concluye que la solicitud de amparo constitucional carece  de vocación de prosperidad, habida cuenta que se configuró  la «carencia  actual de objeto por hecho superado». En  efecto, se evidencia que la Unidad cuestionada -el 8 de septiembre de  2022-, notificó el «Acta  de Registro de Tarjeta Profesional No. 18550 de 2022 mediante la cual  […] se le asigna la Tarjeta Profesional No. 39701 con fecha de  expedición el 8 de septiembre del 2022». Además,  le informó que el documento requerido «será  enviad[o] al contratista Identificación Plástica S.A.S,  para la elaboración del plástico y una vez sea  entregada a esta Unidad, se remitirá a través del  servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado […]».    Tal información fue remitida al correo electrónico de  la solicitante3.  

De  lo anterior, se constata que la reclamación que enfila la  suplicante fue plenamente atendida por la entidad querellada, lo cual  denota que la queja perdió eficacia frente a la censura  propuesta. En  lo atinente a esta figura, ha precisado esta Corporación que  la tutela carece de objeto «bien  porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener  vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o  se realizó la actividad cuya omisión constituía  desconocimiento de este»,  por  lo que como «se  pierde el motivo del amparo, de ahí que no tendría  objeto impartir alguna orden, porque aquella caería en el  vacío»4.  

3.  Por lo expuesto, se impone declarar improcedente el amparo suplicado.  

IV.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de  Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, DECLARA  IMPROCEDENTE la  acción de tutela invocada. Comuníquese  esta providencia a los interesados en la forma prevista por el  artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser  impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

(Ausencia  Justificada)  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Respuesta por correo electrónico de fecha 9 de septiembre de          2022.  

2          Acta          No. 18550 del 2022,          que asignó «la          Tarjeta Profesional No. 39701 con fecha de expedición el 8 de          septiembre del 2022».  

3          Archivo          PDF «Anexo          7. Notificación de Acta 18550 de 2022».  

4          CSJ          STC 21 de junio de 2012, rad. 00121-01; reiterada, entre otras, en          STC2539-2016, 2 mar. 2016, rad. 2016-00355-00; STC8051-2020, 1º          oct., rad. 2020-02516-00.  

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