Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC12361-2022
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC12361-2022
Radicación n.° 11001-02-30-000-2022-01132-00
(Aprobado en sesión virtual de catorce de septiembre de dos mil veintidós).
Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
La Corte decide la acción de tutela instaurada por Laura Cristina Sánchez Jerez contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-.
I. ANTECEDENTES
1. La promotora, reclama la salvaguarda de sus derechos fundamentales de petición, trabajo y debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.
2. En respaldo de sus peticiones, narra que el 7 de julio de 2022 realizó la «preinscripción de expedición por primera vez de tarjeta profesional de abogado» ante la web oficial de la autoridad querellada, para ello, manifiesta que remitió la totalidad de los documentos requeridos. Menciona que el 21 siguiente recibió «confirmación de recibido […] en el que le informaron que la petición era transferida al personal encargado para su correspondiente trámite […]».
3. Señala que en virtud de la omisión de contestación «el 12 de agosto de 2022, requirió «la expedición y el envío de la respectiva tarjeta profesional de abogada […]». Anota que el 17 de ese mismo mes obtuvo «respuesta que no es de fondo, ni congruente con lo solicitado […]». Posteriormente, volvió a elevar solicitud de expedición de su tarjeta profesional -29 de agosto de 2022-, y de cara a ello, sostiene que la entidad cuestionada le informó, el 31 de agosto de 2022, que «la solicitud sería transferida al personal encargado». Indica que a la fecha no le ha sido «expedida la respectiva tarjeta profesional de abogada».
4. Conforme a lo relatado, solicita que se proceda a «expedir y enviar a su dirección física registrada de manera inmediata la respectiva tarjeta profesional de abogada».
II. LA RESPUESTA DEL ACCIONADO
El Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, informó que «con todos los documentos aportados, inscrib[ió] en el registro de abogados a la [accionante], asignándole la Tarjeta Profesional de Abogado No. 390.701, mediante el acta N° 18550 de 2022». Asimismo, indicó que los «respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la Tarjeta Profesional de Abogado […]»1.
III. CONSIDERACIONES
1. En el sub examine, la gestora pretende que se ordene a la entidad querellada resolver en el menor tiempo posible lo referente a la expedición de su tarjeta profesional de abogada.
2. Del análisis probatorio obrante en el plenario2, esta Sala concluye que la solicitud de amparo constitucional carece de vocación de prosperidad, habida cuenta que se configuró la «carencia actual de objeto por hecho superado». En efecto, se evidencia que la Unidad cuestionada -el 8 de septiembre de 2022-, notificó el «Acta de Registro de Tarjeta Profesional No. 18550 de 2022 mediante la cual […] se le asigna la Tarjeta Profesional No. 39701 con fecha de expedición el 8 de septiembre del 2022». Además, le informó que el documento requerido «será enviad[o] al contratista Identificación Plástica S.A.S, para la elaboración del plástico y una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado […]». Tal información fue remitida al correo electrónico de la solicitante3.
De lo anterior, se constata que la reclamación que enfila la suplicante fue plenamente atendida por la entidad querellada, lo cual denota que la queja perdió eficacia frente a la censura propuesta. En lo atinente a esta figura, ha precisado esta Corporación que la tutela carece de objeto «bien porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o se realizó la actividad cuya omisión constituía desconocimiento de este», por lo que como «se pierde el motivo del amparo, de ahí que no tendría objeto impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío»4.
3. Por lo expuesto, se impone declarar improcedente el amparo suplicado.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela invocada. Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
(Ausencia Justificada)
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Respuesta por correo electrónico de fecha 9 de septiembre de 2022.
2 Acta No. 18550 del 2022, que asignó «la Tarjeta Profesional No. 39701 con fecha de expedición el 8 de septiembre del 2022».
3 Archivo PDF «Anexo 7. Notificación de Acta 18550 de 2022».
4 CSJ STC 21 de junio de 2012, rad. 00121-01; reiterada, entre otras, en STC2539-2016, 2 mar. 2016, rad. 2016-00355-00; STC8051-2020, 1º oct., rad. 2020-02516-00.
1