ATC1673 2022

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1673-2022

        

LUIS  RAMÓN GARCÉS DÍAZ  

Conjuez  Ponente  

ATC1673-2022  

Radicación  No  11001-02-30-000-2022-01032-00  

Bogotá  D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022).  

En  este asunto, los H. Magistrados Hilda González Neira, Martha  Patricia Guzmán Álvarez, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo,  Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Francisco  José Ternera Barrios manifestaron estar impedidos en virtud de  la causal 6ª del artículo 56 del Código de  Procedimiento Penal, aplicable por remisión del artículo  39 del Decreto 2591 de 1991, según la cual es procedente dicha  declaración cuando «(…) el funcionario haya  dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere  participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero  o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de  consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que  dictó la providencia a revisar».  

Por  consiguiente, se les DECLARA  separados del conocimiento del amparo  instaurado por el señor HERNÁN ALONSO OSPINA RUBIANO  contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA.  

Notifíquese  y cúmplase  

LUIS  RAMÓN GARCÉS DÍAZ  

Conjuez  Ponente  

JORGE  FORERO SILVA  

Conjuez  

JOSÉ  ALBERTO GAITÁN MARTÍNEZ  

Conjuez  

GABRIEL  HERNÁNDEZ VILLARREAL  

Conjuez  

HERNANDO  HERRERA MERCADO  

Conjuez  

FERNANDO  AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA  

Conjuez  

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