STC15748 2022

NOVIEMBRE

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STC15748-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  Ponente  

STC15748-2022  

Radicación  n° 11001-02-04-000-2022-01881-01  

(Aprobado  en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil  veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós  (2022).  

Decide  la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala  de Casación Penal el 22 de septiembre de 2022, en la acción  de tutela formulada por Wilson Sotomonte Carrillo contra la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  trámite al que fue vinculado el Juzgado  Treinta y Cuatro Penal del Circuito con Función de  Conocimiento de esta ciudad y citadas  las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado  2011-15515.  

ANTECEDENTES  

1.  Por conducto de apoderado judicial, el solicitante invocó la  protección del derecho fundamental al debido proceso y de los  «derechos  de las víctimas»,  presuntamente vulnerados por  la autoridad judicial accionada.  

En  síntesis, relató que fue reconocido como víctima  en proceso penal adelantado contra Gloria Stella García Mazo  por el delito de fraude procesal, asunto en el cual el Juzgado  Treinta y Cuatro Penal del Circuito con Función de  Conocimiento de Bogotá profirió sentencia condenatoria  el 20 de noviembre de 2020 y ordenó la cancelación de  los registros obtenidos fraudulentamente.  

Esa  decisión la confirmó y adicionó la Sala Penal  del Tribunal Superior de esta ciudad el 8 de junio de 2022, en el  sentido de, ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos  efectuar la cancelación de la anotación en el folio de  matrícula de un inmueble relacionado con el proceso.  

Afirmó  que, contra la anterior determinación, la sentenciada Gloria  Stella García Mazo interpuso recurso extraordinario de  casación, empero, no presentó la respectiva demanda  dentro del término concedido el cual vencía el 1º  de septiembre de 2022.  

Explicó  que, en esa fecha, la señora García Mazo elevó  solicitud de prórroga del término indicando la renuncia  de última hora de quien fuera su abogado defensor, petición  que acogió el Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá, porque en auto de 2 de septiembre de 2022  le concedió prórroga por 15 días para presentar  la demanda de casación, decisión con la que se  vulneraron sus derechos fundamentales como víctima, al  desconocer la perentoriedad de los términos y ordenar una  prórroga con fundamento en una supuesta situación  excepcional.  

Sostuvo  que, si bien el artículo 158 de la Ley 906 de 2004 permite la  prórroga de los términos procesales, dicha norma es  clara en señalar que tal ampliación solo procede si se  trata de un escenario  excepcional  y existe la  debida justificación,  eventos que no ocurrieron en el caso concreto, pues, en su sentir, la  renuncia tardía del abogado defensor no es una causa grave que  autorice prorrogar los términos y que haya impedido cumplir  con la carga de sustentación en el plazo concedido.  

2.  Con fundamento en lo narrado, solicitó dejar sin efectos el  auto de 2 de septiembre de 2022 y, en consecuencia, ordenar a la  autoridad accionada declarar desierto el recurso de casación  interpuesto por la defensa de la procesada.  

RESPUESTA  DE LOS ACCIONADOS Y  VINCULADOS  

1.   La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, remitió  copia del auto cuestionado y de los correos enviados al apoderado de  víctimas.  

2.  La Procuradora 03 Judicial II Penal de Bogotá solicitó  conceder el amparo invocado, pues en su criterio, el hecho de  prorrogar un término perentorio, sin una justificación  adicional a la renuncia de un abogado, vulnera el derecho al debido  proceso.  

3.  El Juzgado Treinta y Cuatro Penal del Circuito con Función de  Conocimiento de Bogotá relató las actuaciones  adelantadas en ese despacho y destacó que no tiene injerencia  respecto a lo manifestado y pretendido por el accionante.  

4.  Gloria Stella García Mazo se opuso la prosperidad de la  acción, argumentando que el Tribunal actuó de  conformidad con los lineamientos legales, en tanto, la concesión  de la prórroga se ajusta a la normatividad aplicable.  

LA  SENTENCIA  IMPUGNADA  

La  Sala de Casación Penal, tras realizar una detallada  explicación de lo señalado en la jurisprudencia  respecto a la prórroga de términos, negó la  solicitud de amparo, al considerar que lo decidido por el Tribunal  resultaba razonable y era el resultado de un adecuado análisis  frente a la situación evaluada, en tanto que, la enjuiciada  Gloria Stella García Mazo elevó la correspondiente  petición dentro del término y la Corporación  accionada encontró válidamente justificada la petición  de prórroga de términos.  

Señaló  que se trató de la aplicación de una figura que  consagra la ley procesal penal y reviste la trascendencia de la  materialización del ejercicio de la defensa que le asiste a la  sindicada, lo que de por sí no repercute en una afectación  de los derechos fundamentales de la víctima como interviniente  en trámite judicial.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Fue  formulada por el accionante, quien manifestó que contrario a  lo señalado por el a  quo  constitucional, se da una de las causales específicas de  procedencia de la acción de tutela contra decisiones  judiciales: – decisión  sin motivación-.  

Reiteró  que, en el caso concreto, sin ninguna argumentación se ordenó  la prórroga del término para sustentar el recurso  extraordinario de casación que había interpuesto la  defensa, y reiteró que, en su sentir, la renuncia tardía  del abogado defensor no es una causa grave, extraordinaria o  imprevista que autorice ampliar los términos.  

CONSIDERACIONES  

1.   Recuerda la Sala que en línea de principio, la acción  de tutela no procede contra las providencias o actuaciones  judiciales, pues ello significaría un desconocimiento de los  principios contemplados en los artículos 228 y 230 de la  Constitución Política, no obstante, cuando los  funcionarios judiciales incurran en un proceder abiertamente opuesto  al ordenamiento legal, sin ninguna objetividad y, los interesados no  cuenten con otro medio de defensa judicial, esta jurisdicción  está llamada a intervenir en aras de conjurar o evitar la  vulneración de las garantías fundamentales  involucradas.  

2. En  el asunto que ocupa la atención de la Sala, el señor  Wilson Sotomonte Carrillo acude a este mecanismo excepcional en busca  de la protección de los derechos fundamentales que considera  vulnerados con la decisión proferida por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá el 2 de septiembre de 2022, a  través de la cual, concedió 15 días de prórroga  a la enjuiciada Gloria Stella García Mazo para la presentación  de la demanda de casación, en el proceso penal en el que fue  reconocido como víctima.  

3.  Analizados  los aspectos que fundamentan la inconformidad del accionante y  examinados los argumentos expuestos por el Tribunal  Superior de Bogotá en la decisión reprochada, se  confirmará la providencia impugnada, teniendo en cuenta que no  se observa arbitrariedad manifiesta susceptible de ser remediada a  través de esta vía extraordinaria, como pasa a  exponerse.  

En  efecto, la Corporación accionada indicó que Gloria  Stella García Mazo presentó memorial a través  del cual solicitó la prórroga de términos para  la sustentación del recurso extraordinario de casación,  argumentando que,  

(…)  el doctor WILSON ANDRES CADENA GÓMEZ, se venía  desempeñando como mi defensor de confianza a lo largo del  proceso. Con el mencionado profesional se acordó el pago de  unos honorarios con fecha última de pago el 20 de septiembre  de la presente anualidad.  

Debido  a la precaria situación económica por la que atravieso  se me ha hecho imposible dar cumplimiento al pago de las cuotas que  corresponden a la sustentación del recurso de casación  interpuesto, sin embargo, se había optado por el pago total de  honorarios para la fecha pactada.  

Con  sorpresa el día de ayer en horas de la tarde noche, recibí  una llamada telefónica del mencionado abogado, en la cual me  indicaba, que teniendo en cuenta que había incumplido el pago  de lo acordado el renunciaba al encargo profesional y me enviaba paz  y salvo, argumentando que, no había sustentado el recurso a la  espera del pago de sus honorarios.  

Teniendo  en cuenta que es mi intención que la Honorable Corte Suprema  de Justicia, revise el presente caso en el cual se profirió  fallo de carácter condenatorio en mi contra, amparada en el  artículo 158 del Código de Procedimiento Penal, hago la  presente solicitud a fin de poder sustentar el referido recurso a  través de otro profesional del derecho, quien con su venía  lo hará en el término que a su bien su señoría  me pueda conceder.  

Con  el fin de que no se vea vulnerado el derecho fundamental a la defensa  técnica, que en mi calidad de procesada me cobija y ante la  eventualidad presentada con quien fungía como mi defensor,  respetuosa y encarecidamente solicito de su Despacho, me sea  concedida la prórroga del término legal para la debida  sustentación del recurso extraordinario de casación, la  cual estimo conveniente en quince (15) días o el término  que Usted, Honorable Magistrado, en su sabiduría me pueda  conceder, para que mi nuevo apoderado pueda realizar mi defensa.  

Refirió  que la solicitante allegó como prueba, el paz y salvo expedido  por el que fuera su defensor de confianza, y señaló,  que el 22 de julio de 2022 empezó a correr el término  concedido a la recurrente que venció el 1º de septiembre  de 2022, mismo día en que se elevó la solicitud de  prórroga, por lo cual la tuvo como presentada en tiempo.  

En  ese orden, señaló «En  aras de garantizar los derechos de la procesada, por ser procedente,  razonada y justificada la petición, se accede a ella, por  única vez, y  se le conceden quince (15) días de prórroga para la  presentación de la demanda de casación».  (negrillas  del texto original).  

4. De  las anteriores consideraciones,  estima la  Sala que tal y como se anunció, la sentencia constitucional  impugnada habrá de ser confirmada, como quiera que  ningún vicio o arbitrariedad se desprende del auto  cuestionado, pues dicho pronunciamiento fue adoptado teniendo en  cuenta los argumentos expuestos por Gloria  Stella García Mazo en su solicitud, misma que el Tribunal  encontró razonada y justificada, además,  de la necesidad de  garantizarle sus derechos para que el asunto fuera debatido en todas  las sedes consagradas por el legislador para un juicio penal.  

Así  las cosas, no surge la vulneración alegada por Wilson  Sotomonte Carrillo,  quien aspira a imponer su propia visión acerca de la  interpretación del artículo 158 de la ley 906 de 20041,  sin que tal propósito se ajuste con la finalidad del mecanismo  excepcional, cuyo objetivo no es servir de instancia adicional con el  fin de discutir los fundamentos de la autoridad judicial en el ámbito  de sus competencias (CSJ.  STC-9232-2018, STC-5974-2021 y CSJ  STC 1212-2022).  

5.  De  conformidad con lo considerado, la sentencia constitucional impugnada  será confirmada.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República de  Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Notifíquese  por el medio más expedito y oportunamente remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Artículo 158. Prórroga de Términos.          Los          términos previstos por la ley, o en su defecto fijados por el          juez, no son prorrogables. Sin embargo, de manera excepcional y con          la debida justificación, cuando el fiscal, el acusado o su          defensor lo soliciten para lograr una mejor preparación del          caso, el juez podrá acceder a la petición siempre que          no exceda el doble del término prorrogado      

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