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STC15748-2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada Ponente
STC15748-2022
Radicación n° 11001-02-04-000-2022-01881-01
(Aprobado en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 22 de septiembre de 2022, en la acción de tutela formulada por Wilson Sotomonte Carrillo contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al que fue vinculado el Juzgado Treinta y Cuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad y citadas las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado 2011-15515.
ANTECEDENTES
1. Por conducto de apoderado judicial, el solicitante invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso y de los «derechos de las víctimas», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
En síntesis, relató que fue reconocido como víctima en proceso penal adelantado contra Gloria Stella García Mazo por el delito de fraude procesal, asunto en el cual el Juzgado Treinta y Cuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá profirió sentencia condenatoria el 20 de noviembre de 2020 y ordenó la cancelación de los registros obtenidos fraudulentamente.
Esa decisión la confirmó y adicionó la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad el 8 de junio de 2022, en el sentido de, ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos efectuar la cancelación de la anotación en el folio de matrícula de un inmueble relacionado con el proceso.
Afirmó que, contra la anterior determinación, la sentenciada Gloria Stella García Mazo interpuso recurso extraordinario de casación, empero, no presentó la respectiva demanda dentro del término concedido el cual vencía el 1º de septiembre de 2022.
Explicó que, en esa fecha, la señora García Mazo elevó solicitud de prórroga del término indicando la renuncia de última hora de quien fuera su abogado defensor, petición que acogió el Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, porque en auto de 2 de septiembre de 2022 le concedió prórroga por 15 días para presentar la demanda de casación, decisión con la que se vulneraron sus derechos fundamentales como víctima, al desconocer la perentoriedad de los términos y ordenar una prórroga con fundamento en una supuesta situación excepcional.
Sostuvo que, si bien el artículo 158 de la Ley 906 de 2004 permite la prórroga de los términos procesales, dicha norma es clara en señalar que tal ampliación solo procede si se trata de un escenario excepcional y existe la debida justificación, eventos que no ocurrieron en el caso concreto, pues, en su sentir, la renuncia tardía del abogado defensor no es una causa grave que autorice prorrogar los términos y que haya impedido cumplir con la carga de sustentación en el plazo concedido.
2. Con fundamento en lo narrado, solicitó dejar sin efectos el auto de 2 de septiembre de 2022 y, en consecuencia, ordenar a la autoridad accionada declarar desierto el recurso de casación interpuesto por la defensa de la procesada.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, remitió copia del auto cuestionado y de los correos enviados al apoderado de víctimas.
2. La Procuradora 03 Judicial II Penal de Bogotá solicitó conceder el amparo invocado, pues en su criterio, el hecho de prorrogar un término perentorio, sin una justificación adicional a la renuncia de un abogado, vulnera el derecho al debido proceso.
3. El Juzgado Treinta y Cuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá relató las actuaciones adelantadas en ese despacho y destacó que no tiene injerencia respecto a lo manifestado y pretendido por el accionante.
4. Gloria Stella García Mazo se opuso la prosperidad de la acción, argumentando que el Tribunal actuó de conformidad con los lineamientos legales, en tanto, la concesión de la prórroga se ajusta a la normatividad aplicable.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala de Casación Penal, tras realizar una detallada explicación de lo señalado en la jurisprudencia respecto a la prórroga de términos, negó la solicitud de amparo, al considerar que lo decidido por el Tribunal resultaba razonable y era el resultado de un adecuado análisis frente a la situación evaluada, en tanto que, la enjuiciada Gloria Stella García Mazo elevó la correspondiente petición dentro del término y la Corporación accionada encontró válidamente justificada la petición de prórroga de términos.
Señaló que se trató de la aplicación de una figura que consagra la ley procesal penal y reviste la trascendencia de la materialización del ejercicio de la defensa que le asiste a la sindicada, lo que de por sí no repercute en una afectación de los derechos fundamentales de la víctima como interviniente en trámite judicial.
LA IMPUGNACIÓN
Fue formulada por el accionante, quien manifestó que contrario a lo señalado por el a quo constitucional, se da una de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales: – decisión sin motivación-.
Reiteró que, en el caso concreto, sin ninguna argumentación se ordenó la prórroga del término para sustentar el recurso extraordinario de casación que había interpuesto la defensa, y reiteró que, en su sentir, la renuncia tardía del abogado defensor no es una causa grave, extraordinaria o imprevista que autorice ampliar los términos.
CONSIDERACIONES
1. Recuerda la Sala que en línea de principio, la acción de tutela no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, pues ello significaría un desconocimiento de los principios contemplados en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política, no obstante, cuando los funcionarios judiciales incurran en un proceder abiertamente opuesto al ordenamiento legal, sin ninguna objetividad y, los interesados no cuenten con otro medio de defensa judicial, esta jurisdicción está llamada a intervenir en aras de conjurar o evitar la vulneración de las garantías fundamentales involucradas.
2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, el señor Wilson Sotomonte Carrillo acude a este mecanismo excepcional en busca de la protección de los derechos fundamentales que considera vulnerados con la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 2 de septiembre de 2022, a través de la cual, concedió 15 días de prórroga a la enjuiciada Gloria Stella García Mazo para la presentación de la demanda de casación, en el proceso penal en el que fue reconocido como víctima.
3. Analizados los aspectos que fundamentan la inconformidad del accionante y examinados los argumentos expuestos por el Tribunal Superior de Bogotá en la decisión reprochada, se confirmará la providencia impugnada, teniendo en cuenta que no se observa arbitrariedad manifiesta susceptible de ser remediada a través de esta vía extraordinaria, como pasa a exponerse.
En efecto, la Corporación accionada indicó que Gloria Stella García Mazo presentó memorial a través del cual solicitó la prórroga de términos para la sustentación del recurso extraordinario de casación, argumentando que,
(…) el doctor WILSON ANDRES CADENA GÓMEZ, se venía desempeñando como mi defensor de confianza a lo largo del proceso. Con el mencionado profesional se acordó el pago de unos honorarios con fecha última de pago el 20 de septiembre de la presente anualidad.
Debido a la precaria situación económica por la que atravieso se me ha hecho imposible dar cumplimiento al pago de las cuotas que corresponden a la sustentación del recurso de casación interpuesto, sin embargo, se había optado por el pago total de honorarios para la fecha pactada.
Con sorpresa el día de ayer en horas de la tarde noche, recibí una llamada telefónica del mencionado abogado, en la cual me indicaba, que teniendo en cuenta que había incumplido el pago de lo acordado el renunciaba al encargo profesional y me enviaba paz y salvo, argumentando que, no había sustentado el recurso a la espera del pago de sus honorarios.
Teniendo en cuenta que es mi intención que la Honorable Corte Suprema de Justicia, revise el presente caso en el cual se profirió fallo de carácter condenatorio en mi contra, amparada en el artículo 158 del Código de Procedimiento Penal, hago la presente solicitud a fin de poder sustentar el referido recurso a través de otro profesional del derecho, quien con su venía lo hará en el término que a su bien su señoría me pueda conceder.
Con el fin de que no se vea vulnerado el derecho fundamental a la defensa técnica, que en mi calidad de procesada me cobija y ante la eventualidad presentada con quien fungía como mi defensor, respetuosa y encarecidamente solicito de su Despacho, me sea concedida la prórroga del término legal para la debida sustentación del recurso extraordinario de casación, la cual estimo conveniente en quince (15) días o el término que Usted, Honorable Magistrado, en su sabiduría me pueda conceder, para que mi nuevo apoderado pueda realizar mi defensa.
Refirió que la solicitante allegó como prueba, el paz y salvo expedido por el que fuera su defensor de confianza, y señaló, que el 22 de julio de 2022 empezó a correr el término concedido a la recurrente que venció el 1º de septiembre de 2022, mismo día en que se elevó la solicitud de prórroga, por lo cual la tuvo como presentada en tiempo.
En ese orden, señaló «En aras de garantizar los derechos de la procesada, por ser procedente, razonada y justificada la petición, se accede a ella, por única vez, y se le conceden quince (15) días de prórroga para la presentación de la demanda de casación». (negrillas del texto original).
4. De las anteriores consideraciones, estima la Sala que tal y como se anunció, la sentencia constitucional impugnada habrá de ser confirmada, como quiera que ningún vicio o arbitrariedad se desprende del auto cuestionado, pues dicho pronunciamiento fue adoptado teniendo en cuenta los argumentos expuestos por Gloria Stella García Mazo en su solicitud, misma que el Tribunal encontró razonada y justificada, además, de la necesidad de garantizarle sus derechos para que el asunto fuera debatido en todas las sedes consagradas por el legislador para un juicio penal.
Así las cosas, no surge la vulneración alegada por Wilson Sotomonte Carrillo, quien aspira a imponer su propia visión acerca de la interpretación del artículo 158 de la ley 906 de 20041, sin que tal propósito se ajuste con la finalidad del mecanismo excepcional, cuyo objetivo no es servir de instancia adicional con el fin de discutir los fundamentos de la autoridad judicial en el ámbito de sus competencias (CSJ. STC-9232-2018, STC-5974-2021 y CSJ STC 1212-2022).
5. De conformidad con lo considerado, la sentencia constitucional impugnada será confirmada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Notifíquese por el medio más expedito y oportunamente remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Artículo 158. Prórroga de Términos. Los términos previstos por la ley, o en su defecto fijados por el juez, no son prorrogables. Sin embargo, de manera excepcional y con la debida justificación, cuando el fiscal, el acusado o su defensor lo soliciten para lograr una mejor preparación del caso, el juez podrá acceder a la petición siempre que no exceda el doble del término prorrogado