AC 5498 2022

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC5498-2022 (2022-03404-00)

        

AC5498-2022  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2022-03404-00  

Bogotá,  D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós  (2022).  

De  conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código  General del Proceso, examinada la anterior demanda que contiene el  recurso extraordinario de revisión formulado por Luz Elena,  Rafael, Margarita María, Ana Cristina, Carlos Arturo y Juan  Enrique Posada Soto, se INADMITE  para que, dentro de los cinco (5) días, so pena de rechazo se  subsane lo siguiente,  

1.-        Indique  el domicilio e identificación de todas las personas [naturales  y jurídicas] que actuaron como parte dentro del expediente  radicado con el nº. 05360-31-03-001-2018-00109-01, así  como del apoderado de los actores (num.  2º, art. 82 y num. 2, art. 357 ejusdem).  

2.-        Allegue  poder dirigido al juez competente, especificando con claridad tanto  las partes como la sentencia objeto de revisión.  

Además,  deberá conferirse por los mandantes personalmente o a través  de mensaje de datos, en los términos previstos en el artículo  5º de la Ley 2213 de 2022.  

3.-          En  el acápite de notificaciones, indique la dirección  física y electrónica de todas las personas que hicieron  parte dentro del expediente nº. 05360-31-03-001-2018-00109-01  (num.  10º, art. 82 ib).  

4.-        Se  acredite el parentesco de quienes fungen como herederos de la  causante Marta Lucía Posada Soto (art.  85 ejusdem).  

5.-        Aporte  el certificado de existencia y representación legal de la  sociedad Impobe Alizz Group Corporation S.A.S. (art.  85 del C.G.P.).  

7.-        Especifique  cuál es el proceso en que se dictó el mencionado fallo  y el despacho judicial en que actualmente se halla el expediente.  (num.  3º, art. 357 ib).  

8.-        Explique  si dentro del expediente nº. 05360-31-03-001-2018-00109-01, se  acumularon otras demandas o procesos diferentes al de servidumbre, de  conformidad con lo previsto en el artículo 148 ibidem  toda  vez que, en varias oportunidades el revisionista hizo referencia a la  expresión  «demandas  acumuladas» tanto  en el poder como el escrito inicial.  

9.-        Precise  la causal invocada y los hechos que le sirven de fundamento (numeral  4º, artículo 357 del C.G.P.).  

14.-        Como  medida de dirección del proceso, se dispone que la subsanación  de las deficiencias advertidas se integren en un nuevo escrito de  demanda y en mensaje de datos o medio electrónico (inciso  2 del artículo 89 del C.G.P.).  

Notifíquese,  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada      

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