AC 5496 2022

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC5496-2022 (2022-03894-00)

        

AC5496-2022  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2022-03894-00  

Bogotá,  D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós  (2022).  

Se  decide acerca de la admisión de la solicitud de exequátur  presentada por Claudia  Flórez Torres  respecto de la sentencia del 27 de septiembre de 2010, proferida por  el «Juzgado  Municipal  Fráncfort del Meno  – Juzgado de Familia -»  de Alemania, que declaró el divorcio entre Ramón  Domínguez Sánchez y la demandante.  

CONSIDERACIONES  

1.  El capítulo I, Título I del Código General del  Proceso, prevé los efectos en el territorio colombiano de una  sentencia u otra providencia de tal carácter proferida por  autoridades extranjeras atendiendo a la reciprocidad entre Estados,  siempre que se cumplan las formalidades señaladas para esta  clase de asuntos.  

2.  En el caso bajo estudio, examinada la demanda y sus anexos, se  evidencia que no se cumplen las exigencias contenidas en el citado  numeral 3º del art. 606 ibidem.  

En  efecto, la convalidación que se persigue es respecto de una  sentencia judicial emitida en Alemania el 27  de septiembre de 2010;  sin embargo, no se aportó la apostilla de la providencia  judicial a homologar a efectos de certificar «la  autenticidad de la firma, [y] a qué título ha actuado  la persona que firma el documento (…)» (CSJ  AC3106-2022; AC196-2022; AC4657-2021).  

3.  En consecuencia, se rechazará in  limine  el trámite de convalidación de la decisión  extranjera, conforme a los artículos 606 y 607 de la ley  procesal.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil,  

RESUELVE  

PRIMERO:  Rechazar  la solicitud de exequatur presentada en el presente asunto.  

SEGUNDO:  Reconocer  personería a la abogada Michelle Gierbolini Revelo, en los  términos y para los fines previstos en el poder conferido.  

TERCERO:  Como  el expediente es virtual, no es necesario devolver los anexos.  Cumplido lo anterior, archívese las diligencias, previas las  constancias de ley.  

Notifíquese  y cúmplase  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  

      

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