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STC15985-2022
Radicación n° 11001-02-04-000-2022-01239-01
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC15985-2022
Radicación n° 11001-02-04-000-2022-01239-01
(Aprobado en sesión de treinta de noviembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la impugnación del fallo dictado el 5 de julio de 2022, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela que Hache David David Pérez, Orlando Guzmán Muñoz y Argemiro Antonio León Sánchez le promovieron a las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Medellín y Antioquia, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), el Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad -PPL-, la Fiduciaria Central S.A., vocera de dicho patrimonio, Fiduagraria S.A., Fiduprevisora S.A., el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC-, la Dirección General del INPEC, la Dirección Regional Noreste del INPEC, la Cárcel y Penitenciaria de Mediana de Seguridad de Puerto Triunfo (CPMSPTR), la Dirección y el área de odontología de dicho centro carcelario, y el Ministerio de Salud y Protección Social.
Al trámite fueron vinculados el Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fondo Nacional de PPL, la E.S.E Hospital La María de Puerto Triunfo y el Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario El Pesebre, de Puerto Triunfo, Antioquia.
ANTECEDENTES
1.- Los accionantes pidieron ordenar a las entidades convocadas el suministro de la atención médica que su salud oral requiere, comoquiera que no han recibido en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad El Pesebre de Puerto Triunfo, donde se encuentran privados de la libertad, los tratamientos que sus patologías requieren.
2.- Fiduciaria Central S.A., vocera del Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertada -PPL- informó que ha realizado las gestiones pertinentes para que el Centro donde se encuentra recluidos los actores tenga acceso a los servicios médicos requeridos por la población que alberga, sin que en los sistemas de información respectivos se registre solicitud de los quejosos pendiente de impulsarse. A su vez, destacó que la E.S.E. Hospital La María es la entidad encargada de prestar atención de odontología general al CPMS Puerto Triunfo, la cual no requiere previa autorización porque se verifica en el propio establecimiento.
La E.S.E. Hospital La María puntualizó que “una vez conocida la presente acción de tutela, se desplegó el sistema operativo de la ESE (…) y se le asignan cita por la especialidad de ODONTOLOGIA, para el día 08 de julio de 2022 a los PPLS HACHE DAVID DAVID, ORLANDO GUZMÁN MUÑOZ, ARGEMIRO ANTONIOLEÓN SÁNCHEZ, en el área de sanidad del ERON DE PUERTO TRIUNFO. NOTA: será el especialista quien determine, la prótesis que necesita cada uno”.
La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) informó que no ha recibido petición de los accionantes en el sentido propuesto en la tutela, además, no es la responsable del servicio de salud de las personas privadas de la libertad.
El Director de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Puerto Triunfo alegó falta de legitimación en la causa, por no ser el responsable de prestar el servicio de salud de las personas privadas de la libertad. También precisó que, conforme a la información suministrada por el odontólogo del centro de reclusión, a los accionantes le fueron practicados los procedimientos requeridos.
Finalmente, los Tribunales vinculados señalaron que eran ajenos a los hechos materia de tutela.
2.- La primera instancia, tras destacar el deber de garantizar la vida y la salud de las personas privadas de la libertad es responsabilidad de todas las entidades que integran el sistema penitenciario, acotó que en el caso no hay lugar a impartir órdenes a favor de los actores, comoquiera que “desde el servicio de salud oral de la CPMS de Puerto Triunfo se han efectuado las gestiones y procedimientos necesarios para suministrar los servicios de salud a los aquí accionantes, para el tratamiento de sus dolencias dentales, desde valoraciones generales, programación de citas de higiene y de consulta externa, exodencias y caracterización como pacientes (…)”.
2.- Impugnaron los actores, esbozando que la Sala Penal no examinó sus “argumentos de ser muecos, marginados, discriminados y no dio un examen a las fotos de [su] detandura como una prueba de irregularidades y conductas omisivas por parte de la USPEC, INPEC y accionados”. A su turno, pidieron que se remitieran copias del escrito de impugnación a la Procuraduría, a esta Corporación, a los Tribunales de Antioquia y Medellín, y al Consejo Superior de la Judicatura.
CONSIDERACIONES
Circunscrita la Sala a los motivos de impugnación, se advierte que la negativa a conceder el amparo formulado será avalada, pues, en efecto, los actores han recibido la atención oral cuya falta reclaman.
De las evidencias aportadas al paginario, concretamente del informe suscrito por el profesional Juan David Calle Zuleta, odontólogo de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Puerto Triunfo, donde se encuentran privados de la libertad los promotores, se infiere que han sido valorados por esa área de la salud durante los años 2021 y 2022, y asimismo que, con ocasión de las evaluaciones practicadas, se le han realizado diversos procedimientos.
Así, Orlando, quien no carece de piezas dentales, fue examinado el 15 de marzo de 2021, se le realizó un “odontograma”, y el 8 de abril de 2022 se practicaron unas “restauraciones en resina como tratamiento a caries extensas”.
Hache David, por su lado, fue valorado el 28 de septiembre de 2021, y aunque fue citado para una nueva evaluación y consulta de higiene oral para el 8 de abril de 2022, no asistió.
Argemiro, por su parte, ha sido atendido en dos ocasiones, “donde se realizaron exodoncias de restos radiculares correspondientes a la fase higiénica”.
Ahora, es cierto, como se evidencia de las fotos anexas al escrito de tutela, que a la fecha dos de ellos, Hache y Argemiro, siguen sin la totalidad de sus piezas dentales. Sin embargo, dicha circunstancia no es razón para conceder el amparo, toda vez que ese resultado es ajeno al cumplimiento del deber de garantizar la salud a las personas privadas de la libertad, obedece a la dinámica de la prestación de los servicios de salud a la población privada de la libertad.
En tal sentido, nótese, como lo destacó la Sala homóloga penal, que en el centro donde se encuentran recluidos los quejosos se efectuó la caracterización de todos los pacientes con “edentulismo parcial o total” -sin dientes parciales o totales-, con el fin de obtener “la rehabilitación de la función y estética dental a través de prótesis removibles”. Y a partir del 26 de abril de 2022 se iniciaron los tratamientos respectivos, eso sí, dando prioridad a cierta población, esto es, “adultos mayores, edéntulos totales o todos aquellos pacientes que presentaban alteración marcada de las funciones como masticación, deglución y fonación”.
Adicionalmente, se destaca que, como también lo informó el odontólogo del centro de reclusión, a raíz del requerimiento efectuado por el Director de la Institución penitenciaria, con ocasión del auxilio, “se inicia tratamiento protésico de los PPL mencionados y se continúa programación mediante consulta externa para la realización de todos aquellos procedimientos de primer nivel que los pacientes requieren”. Datos que concuerdan con las acciones adelantadas por el Hospital La María, quien les programó citas por odontología, para el 8 de julio.
Entonces, si los reclamantes, hasta el momento, han recibido la atención que demanda su salud oral, sumado a que la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Puerto Triunfo, donde están recluidos, se encuentra en marcha un plan para instalar prótesis a los privados de la libertad que le falten piezas dentales, no es posible atribuir responsabilidad alguna a las entidades demandadas.
Por tanto, la sentencia que negó la protección invocada se avalará.
De otra parte, no se accede a la solicitud dirigida a que se remitan copias de la impugnación a la Procuraduría, y a otras autoridades, porque además de que no hay razones para ello, memórese que el objetivo de este procedimiento es la protección de los derechos fundamentales, y no servir de instrumento para que distintas autoridades conozcan determinada situación.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR el pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.
Por otro lado, se niegan la petición de copias respecto de la cual se hizo mérito.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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