AC 5761 2022

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC5761-2022 (2007-00603-01)

        

AC5761-2022  

Radicación  n.º  66400-31-89-001-2007-00603-01  

Bogotá, D.  C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022).  

Se  decide lo pertinente sobre el trámite del recurso de casación  interpuesto por De la Roche M. y Cía. Ltda. frente  a la sentencia proferida el 12 de octubre de 2021 por la Sala Civil  Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira. El  remedio fue formulado dentro del juicio declarativo de  responsabilidad contractual que instauró la Unión  Temporal «Echeverri  y Cía. De Obras Civiles SCS y De la Roche M y Cía.  Ltda.»,  Echeverri y Cía. de Obras Civiles S.A.S. y la recurrente,  contra Cemex Colombia S.A.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.- Por auto del  06 de abril del 2022, este Despacho admitió la impugnación  extraordinaria formulada por las sociedades Echeverry y Cía.  de Obras Civiles S.C.S. y De la Roche M. y Cía. Ltda. En  consecuencia, en la forma y los términos previstos en el  artículo 343 del Código General del Proceso, se corrió  traslado a las recurrentes para que formularan la correspondiente  demanda de casación.  

2.- En el periodo  enunciado, solamente la sociedad Echeverri y Cía. de Obras  Civiles S.C.S., (Hoy Echeverri y Cía. de Obras Civiles S.A.S.)  presentó demanda de sustentación del recurso  extraordinario de casación. Sin embargo, el término  concluyó sin que se hubiese presentado la demanda que  sustentara el recurso extraordinario de casación, según  constancia de la Secretaría de la Sala en informe del 27 de  mayo del 2022.  

            

II. CONSIDERACIONES  

1.- De  conformidad con el inciso primero del artículo 343 del Código  General del Proceso, en el auto que admite la impugnación  extraordinaria «se  ordenará dar traslado común por treinta (30) días  para que los recurrentes presenten la demanda de casación».  A su turno, el  inciso tercero ibidem  contempla que «Cuando  no se presente en tiempo la demanda, el magistrado sustanciador  declarará desierto el recurso».  

2.-  Por el atributo extraordinario de la casación, este remedio se  encuentra sometido a un riguroso trámite para su  interposición, admisión y sustentación, sin cuya  observancia no es posible estudiar de fondo las alegaciones  esgrimidas que puedan tener las partes frente a la providencia  proferida por el ad  quem.  

Así  pues, de conformidad con las normas transcritas en precedencia, los  impugnantes cuentan con un término perentorio e improrrogable  (artículo 117 del C.G.P.) de treinta días para formular  los cargos contra la decisión de instancia. La desatención  de tal carga procesal trae aparejada la ineluctable consecuencia de  la deserción del citado medio de impugnación.  

La  Corte, refiriéndose al punto, ha señalado que: «[e]l  plazo  consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su  inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del  recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y  admitido a trámite» (AC6876,  10 oct. 2016, rad. n.° 2010-00044-01, AC7242, 25 oct. 2016, rad.  n.° 2009-00285-01 y AC1880-2021, 19 de may. 2021, rad. n.°  2014-00247-01).  

3. En el presente  caso, el auto admisorio del recurso de casación fue dictado el  06 de abril de 2022 y notificado por anotación en estado el 07  del mismo mes y año1.  Entonces, a la recurrente le corrió el término desde el  día hábil siguiente a dicho enteramiento, el 08 de  abril, sin que a su vencimiento concurriera a presentar el escrito  correspondiente.  

4. Deviene de lo  expuesto que, al desatenderse el  deber de formular los cargos que permitieran examinar el fallo  atacado, se dará aplicación al inciso tercero del  artículo 343 del Código General del Proceso.  Por ende, se declarará desierta la impugnación  extraordinaria.  

III. DECISIÓN  

RESUELVE:  

PRIMERO.  Declarar  DESIERTO  el recurso extraordinario de casación formulado por De  la Roche M. y Cía. Ltda. frente  a la sentencia proferida el 12 de octubre de 2021 por la Sala Civil  Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira,  por  no haber sido presentada la demanda de sustentación.  

SEGUNDO.  Sin condena en costas por no aparecer causadas.  

Notifíquese,  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          Tal como se          puede verificar en          https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/not/civil22/estado058civil07042022.pdf.

      

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