AC 5763 2022

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC5763-2022 (2022-03732-00)

        

AC5763-2022  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2022-03732-00  

Bogotá,  D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós  (2022).  

Se  decide acerca de la admisión de la solicitud de exequátur  presentada por Sandra Rivera Ángulo respecto de la sentencia  del 30 de agosto de 2012, proferida por el Tribunal Supremo de Nueva  York, índice número 12303207, que declaró el  divorcio entre Joselito Paoli y la demandante.  

CONSIDERACIONES  

1.  El capítulo I, Título I del Código General del  Proceso, prevé los efectos en el territorio colombiano de una  sentencia u otra providencia de tal carácter proferida por  autoridades extranjeras atendiendo a la reciprocidad entre Estados,  siempre que se cumplan las formalidades señaladas para esta  clase de asuntos.  

En  efecto, el Tribunal extranjero disolvió el matrimonio de  Sandra Rivera y Joselito Paoli con fundamento en que la relación  «se  ha roto irremediablemente por un período de al menos seis  meses, de acuerdo con la Sección 170 subd. (7) de la DRL».  

Sin  embargo, en la legislación de la República de Colombia  ninguna de las causales previstas en el artículo 154 del  Código Civil, modificado por el canon 6 de la Ley 25 de 1992,  autoriza el divorcio con fundamento en el rompimiento del vínculo  nupcial por un plazo de 6 meses, luego se constata la oposición  al orden público patrio; de aceptarse lo contrario se  «habilitaría,  sin más, el mero paso injustificado del tiempo como motivo de  divorcio, todo lo cual atenta contra la institución de la  familia, concebida por la norma superior como el núcleo  fundamental de la sociedad, y contra la protección integral  que, a partir de hacer taxativas las causales de divorcio, el Estado  se propone garantizar (art. 42, C. P.), para darle estabilidad»  (CSJ  AC4768-2015; AC871-2018).  

3.  En consecuencia, se rechazará in  limine  el trámite de convalidación de la decisión  extranjera, conforme a los artículos 606 y 607 de la ley  procesal.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil,  

RESUELVE  

PRIMERO:  Rechazar  la solicitud de exequatur presentada en el presente asunto.  

SEGUNDO:  Reconocer  personería al abogado Camilo Andrés Duque Ortiz, en los  términos y para los efectos del poder conferido.  

TERCERO:  Como  el expediente es virtual, no es necesario devolver los anexos.  Cumplido lo anterior, archívese las diligencias, previas las  constancias de ley.  

Notifíquese  y cúmplase  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  

      

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