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AC5763-2022 (2022-03732-00)
AC5763-2022
Radicación n° 11001-02-03-000-2022-03732-00
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Se decide acerca de la admisión de la solicitud de exequátur presentada por Sandra Rivera Ángulo respecto de la sentencia del 30 de agosto de 2012, proferida por el Tribunal Supremo de Nueva York, índice número 12303207, que declaró el divorcio entre Joselito Paoli y la demandante.
CONSIDERACIONES
1. El capítulo I, Título I del Código General del Proceso, prevé los efectos en el territorio colombiano de una sentencia u otra providencia de tal carácter proferida por autoridades extranjeras atendiendo a la reciprocidad entre Estados, siempre que se cumplan las formalidades señaladas para esta clase de asuntos.
En efecto, el Tribunal extranjero disolvió el matrimonio de Sandra Rivera y Joselito Paoli con fundamento en que la relación «se ha roto irremediablemente por un período de al menos seis meses, de acuerdo con la Sección 170 subd. (7) de la DRL».
Sin embargo, en la legislación de la República de Colombia ninguna de las causales previstas en el artículo 154 del Código Civil, modificado por el canon 6 de la Ley 25 de 1992, autoriza el divorcio con fundamento en el rompimiento del vínculo nupcial por un plazo de 6 meses, luego se constata la oposición al orden público patrio; de aceptarse lo contrario se «habilitaría, sin más, el mero paso injustificado del tiempo como motivo de divorcio, todo lo cual atenta contra la institución de la familia, concebida por la norma superior como el núcleo fundamental de la sociedad, y contra la protección integral que, a partir de hacer taxativas las causales de divorcio, el Estado se propone garantizar (art. 42, C. P.), para darle estabilidad» (CSJ AC4768-2015; AC871-2018).
3. En consecuencia, se rechazará in limine el trámite de convalidación de la decisión extranjera, conforme a los artículos 606 y 607 de la ley procesal.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO: Rechazar la solicitud de exequatur presentada en el presente asunto.
SEGUNDO: Reconocer personería al abogado Camilo Andrés Duque Ortiz, en los términos y para los efectos del poder conferido.
TERCERO: Como el expediente es virtual, no es necesario devolver los anexos. Cumplido lo anterior, archívese las diligencias, previas las constancias de ley.
Notifíquese y cúmplase
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada