STC16552 2022

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC16552-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

STC16552-2022  

Radicación  n°  11001-02-03-000-2022-04346-00  

(Aprobado  en sesión de catorce de diciembre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022)  

Decide  la Corte la acción de tutela promovida por la sociedad  Coltanques SAS, contra  la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá  y el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de esta ciudad, trámite  al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso  verbal No.  11001-31-03-025-2017-00906-00.  

ANTECEDENTES  

1.  El solicitante invocó la protección de los derechos  fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración  de justicia, presuntamente  vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.  

Manifestó  que con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el  13 de octubre de 2016, en el que falleció Alfredo Manuel Tara  Rosso, los familiares promovieron en su contra demanda de  responsabilidad civil extracontractual, y al ejercer su derecho de  defensa, planteó como excepciones de mérito las  denominadas «Culpa  exclusiva de la víctima» e  «Incumplimiento  por parte del demandante del principio, norma, ley de carga de la  prueba».  

Explicó  que, no obstante que su apoderada judicial renunció al poder  antes de la celebración de la audiencia inicial, su aceptación  quedó supeditada a que allegara la constancia de que trata el  artículo 76 del Código General del Proceso, lo que  nunca hizo, y ante la inactividad sistemática de su  mandataria, no tuvo conocimiento oportuno de la fecha en que se  realizaría dicho acto procesal, motivo por el cual no acudió.  

Aseguró  que durante el juicio y, en particular, en el desarrollo de la  mencionada audiencia, se presentaron algunas irregularidades tanto en  su convocatoria como en la forma en que se recaudaron los  interrogatorios de parte.  

Adujo  que en la sentencia proferida por el Juzgado Veinticinco Civil del  Circuito de Bogotá el 3 de diciembre de 2020 se acogieron las  pretensiones de la demanda, decisión que, tras ser apelada,  confirmó el Tribunal Superior de esta ciudad el 11 de febrero  de 2022.  

2.  Con fundamento en tales hechos, solicitó  ordenar que se dejen sin valor ni efecto las sentencias proferidas en  ambas instancias.  

3.  Una vez asumido el trámite, se admitió la acción  de tutela y, en consecuencia, se ordenó el traslado a los  involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa, así  como la citación a las partes e intervinientes en el litigio  que motivó esta acción constitucional.  

RESPUESTA  DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS  

1.  Neydis Cenit Sánchez Cuadrado, quien fungió como  demandante en el proceso verbal No. 2017-00906-00, manifestó  que Coltanques S.A.S., ya había instaurado una acción  de tutela de idénticas características ante esta  Corporación identificada con el No. 2022-002433-00, en la cual  se profirió fallo desestimatorio de las pretensiones el 4 de  agosto 2022, decisión que fue confirmada por la Sala de  Casación Laboral el pasado 7 de septiembre.  

2.  La Sala Civil del Tribunal Superior de este Distrito Judicial aseguró  que, en la sentencia emitida en sede de apelación el 11 de  febrero de 2022 se «valoraron en integridad las pruebas y se  aplicaron las disposiciones sustanciales y procesales llamadas a  disciplinar el caso».  

3.  El Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de esta ciudad allegó  digitalizado el mencionado expediente para su estudio.  

4.  La Compañía de Seguros Bolívar S.A., solicitó  su desvinculación de la acción constitucional, teniendo  en cuenta que los «supuestos fácticos y jurídicos  que [la] motivan» le son ajenos.  

CONSIDERACIONES  

1.  El  artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, establece que es  contrario a la Constitución, el uso abusivo e indebido de las  acciones de tutela, el cual se concreta en la duplicidad del  ejercicio del amparo entre las mismas partes, por los mismos hechos y  con el mismo objeto.  

Sobre  el particular, ha establecido esta Corporación que «El  abuso de este mecanismo especial de protección constitucional  para efectos de obtener múltiples pronunciamientos a partir  del mismo caso, ocasiona un perjuicio para toda la sociedad e implica  una pérdida directamente en la capacidad judicial del Estado  para atender los requerimientos del resto de la sociedad»  (CSJ.  STC1951-2020).  

2.  En  el asunto que ocupa la atención de la Sala, se observa que el  reclamo de la sociedad Coltanques SAS, se dirigió contra las  sentencias proferidas el 3 de diciembre de 2020 y 11 de febrero de  2022, por el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá  y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta  ciudad, por las que, en su orden, en el proceso verbal  No.  025-2017-00906-00, se  declararon imprósperas las excepciones y, en consecuencia, se  declararon civil y solidariamente responsables a los demandados, con  la correspondiente imposición de condenas y en la segunda, se  confirmó la declaratoria de responsabilidad aunque con  modificación de las cuantías indemnizatorias.  

Sin  embargo, revisado el contenido de la demanda inicial y las pruebas  allegadas a este trámite, se advierte el fracaso de lo  reclamado a través de esta vía extraordinaria, toda vez  que, esta Corporación en sentencia STC10053-2022, proferida el  pasado 4 de agosto en la acción de tutela identificada con el  radicado No. 2022-02433-00, ya se pronunció frente a los  mismos hechos, quejas y pretensiones elevadas por la sociedad actora,  y declaró «improcedente  el resguardo, porque la demanda en referencia desatiende el requisito  de subsidiariedad».  

Para  arribar a tal conclusión, en las consideraciones de esa  sentencia se explicó,  

«En  el caso que se revisa se configura dicha modalidad, dado que el  accionante no acreditó, ni tampoco así lo indicó  en su escrito incoativo) que la irregularidad sobre cuya base  pretende la anulación del juicio objeto de censura, fue puesta  de presente ante los falladores accionados tan pronto tuvo  conocimiento de la misma.  

De  hecho, a partir de los elementos de juicio que conforman el  expediente, observa la Corte que, en su momento, la accionante apeló  la sentencia estimatoria de primera instancia, sin hacer referencia  alguna a las dificultades que aquí dijo haber enfrentado para  conocer a cabalidad la foliatura de este juicio declarativo,  inconvenientes estos que, de haber ocurrido realmente, tampoco  constituyen un obstáculo significativo para el ejercicio del  derecho a la defensa de la convocante, quien, al elevar su  impugnación evidenció un conocimiento suficiente de los  pormenores de la actuación y de las razones que llevaron a la  prosperidad de la demanda formulada en su contra».  

3.  Ahora bien, para identificar la total identidad de la acción  de tutela No.  2022-02433-00  con la presente, basta con observar,  

3.1  El primer escrito de tutela lo promovió directamente el  representante legal para asuntos jurídicos de Coltanques SAS,  y el presente, el representante legal por intermedio de apoderado.  

En  ambos eventos, la acción se dirigió contra el Juzgado  Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá, y la Sala Civil del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, trámite  al que se vinculó a quienes fungieron como partes e  intervinientes en el proceso verbal No. 2017-00906-00.  

3.2  En las dos acciones constitucionales, las pretensiones se centraron  en «revocar»  o «dejar  sin efecto»  las sentencias proferidas el 3 de diciembre de 2020 y el 11 de  febrero de 2022.  

3.3  En lo que respecta a los hechos, aunque en uno y otro escrito se  plasmó una redacción diferente, lo relatado terminó  siendo lo mismo, toda vez que en ambos se efectuó un recuento  de la memoria procesal, ante la existencia de presuntas  irregularidades durante el trámite del proceso  de responsabilidad civil extracontractual  que culminó las dos sentencias adversas a sus intereses.  

Y  si bien en la acción de tutela anterior No. 2022-02433-00, se  hizo mucho más hincapié en la falta de defensa técnica,  mientras que en esta se aludió particularmente a los  interrogatorios practicados en la audiencia inicial, lo cierto es que  ambas apuntaron al mismo objetivo, el decaimiento de los fallos que  definieron las instancias, ante la presunta vulneración del  derecho al debido proceso de la sociedad Coltanques SAS.  

Lo  anterior, sin perjuicio de advertir que, en los dos casos, se hizo  referencia conjunta a la actitud omisiva de la abogada y a su nula  participación en las audiencias programadas.  

Por  tal razón, al comparar ambos escritos de tutela surge evidente  que el planteamiento principal es exactamente el mismo, aunque el  sustento fáctico pretende dar apariencia de divergencia, sin  lograrlo.  

4.  Siendo así, no escapa al análisis de la Sala que las  referidas acciones constitucionales conservan una duplicidad esencial  que hacen evidente su identidad. Debe resaltarse, además, que  la parte actora en ningún momento explicó que se  presentara algún motivo justificado y verdaderamente  extraordinario que le permitiera a instaurar nuevamente esta acción.  

Todo  lo contrario, lo que devela el historial del expediente inicial No.  2022-02433-00, es que después haber sido negado el amparo  mediante fallo STC10053-2022, la Sala de Casación Laboral en  sede de impugnación, confirmó la decisión de  primer grado el 7 de septiembre de 2022 y, en consecuencia, dispuso  su envío a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

De  suerte que, lo que se observa en este caso, es la intención de  Coltanques SAS, de buscar el proferimiento de otra providencia en la  que se acceda a las peticiones que con antelación le fueron  negados en esta Corporación, eludiendo que aún puede  solicitar la revisión de la primera acción de tutela  ante la Corte Constitucional o, en su defecto, presentar insistencia.  

5.  Entonces, como no existe duda de la igualdad de ambas acciones de  tutela, la correspondiente a este trámite resulta temeraria,  característica sobre la que esta Sala ha indicado que, «[S]i  la nueva acción es igual a la anterior, vale decir, si entre  ambas existe identidad de hechos y derechos, así como las  partes accionante y accionada, no importa que tengan algunas  diferencias incidentales, y por último, si la repetición  del amparo obedece a un motivo justificado, como sería, por  ejemplo, la ocurrencia de sucesos nuevos o distintos que conlleven  una verdadera variación de la situación fáctica  inicial»  (CSJ STC1090-2020).  

6.  Así las cosas, la petición actual comporta una  utilización desbordada y desmedida de este mecanismo  excepcional, toda vez que la pretensión sobre la que gravita  ya había sido sometida a escrutinio del juez constitucional.  

7.  Por tanto, y sin más razones por innecesarias, se declarará  la improcedencia de la presente acción.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Ley,  DECLARA  IMPROCEDENTE  la  acción tutela promovida por  la  sociedad Coltanques SAS,  contra  la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá  y el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de esta ciudad.  

Comuníquese  a los interesados por el medio más expedito, y, de no  impugnarse este fallo, remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  justificada)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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