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STC16552-2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
STC16552-2022
Radicación n° 11001-02-03-000-2022-04346-00
(Aprobado en sesión de catorce de diciembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Decide la Corte la acción de tutela promovida por la sociedad Coltanques SAS, contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso verbal No. 11001-31-03-025-2017-00906-00.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Manifestó que con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el 13 de octubre de 2016, en el que falleció Alfredo Manuel Tara Rosso, los familiares promovieron en su contra demanda de responsabilidad civil extracontractual, y al ejercer su derecho de defensa, planteó como excepciones de mérito las denominadas «Culpa exclusiva de la víctima» e «Incumplimiento por parte del demandante del principio, norma, ley de carga de la prueba».
Explicó que, no obstante que su apoderada judicial renunció al poder antes de la celebración de la audiencia inicial, su aceptación quedó supeditada a que allegara la constancia de que trata el artículo 76 del Código General del Proceso, lo que nunca hizo, y ante la inactividad sistemática de su mandataria, no tuvo conocimiento oportuno de la fecha en que se realizaría dicho acto procesal, motivo por el cual no acudió.
Aseguró que durante el juicio y, en particular, en el desarrollo de la mencionada audiencia, se presentaron algunas irregularidades tanto en su convocatoria como en la forma en que se recaudaron los interrogatorios de parte.
Adujo que en la sentencia proferida por el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá el 3 de diciembre de 2020 se acogieron las pretensiones de la demanda, decisión que, tras ser apelada, confirmó el Tribunal Superior de esta ciudad el 11 de febrero de 2022.
2. Con fundamento en tales hechos, solicitó ordenar que se dejen sin valor ni efecto las sentencias proferidas en ambas instancias.
3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela y, en consecuencia, se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en el litigio que motivó esta acción constitucional.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS
1. Neydis Cenit Sánchez Cuadrado, quien fungió como demandante en el proceso verbal No. 2017-00906-00, manifestó que Coltanques S.A.S., ya había instaurado una acción de tutela de idénticas características ante esta Corporación identificada con el No. 2022-002433-00, en la cual se profirió fallo desestimatorio de las pretensiones el 4 de agosto 2022, decisión que fue confirmada por la Sala de Casación Laboral el pasado 7 de septiembre.
2. La Sala Civil del Tribunal Superior de este Distrito Judicial aseguró que, en la sentencia emitida en sede de apelación el 11 de febrero de 2022 se «valoraron en integridad las pruebas y se aplicaron las disposiciones sustanciales y procesales llamadas a disciplinar el caso».
3. El Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de esta ciudad allegó digitalizado el mencionado expediente para su estudio.
4. La Compañía de Seguros Bolívar S.A., solicitó su desvinculación de la acción constitucional, teniendo en cuenta que los «supuestos fácticos y jurídicos que [la] motivan» le son ajenos.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, establece que es contrario a la Constitución, el uso abusivo e indebido de las acciones de tutela, el cual se concreta en la duplicidad del ejercicio del amparo entre las mismas partes, por los mismos hechos y con el mismo objeto.
Sobre el particular, ha establecido esta Corporación que «El abuso de este mecanismo especial de protección constitucional para efectos de obtener múltiples pronunciamientos a partir del mismo caso, ocasiona un perjuicio para toda la sociedad e implica una pérdida directamente en la capacidad judicial del Estado para atender los requerimientos del resto de la sociedad» (CSJ. STC1951-2020).
2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, se observa que el reclamo de la sociedad Coltanques SAS, se dirigió contra las sentencias proferidas el 3 de diciembre de 2020 y 11 de febrero de 2022, por el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, por las que, en su orden, en el proceso verbal No. 025-2017-00906-00, se declararon imprósperas las excepciones y, en consecuencia, se declararon civil y solidariamente responsables a los demandados, con la correspondiente imposición de condenas y en la segunda, se confirmó la declaratoria de responsabilidad aunque con modificación de las cuantías indemnizatorias.
Sin embargo, revisado el contenido de la demanda inicial y las pruebas allegadas a este trámite, se advierte el fracaso de lo reclamado a través de esta vía extraordinaria, toda vez que, esta Corporación en sentencia STC10053-2022, proferida el pasado 4 de agosto en la acción de tutela identificada con el radicado No. 2022-02433-00, ya se pronunció frente a los mismos hechos, quejas y pretensiones elevadas por la sociedad actora, y declaró «improcedente el resguardo, porque la demanda en referencia desatiende el requisito de subsidiariedad».
Para arribar a tal conclusión, en las consideraciones de esa sentencia se explicó,
«En el caso que se revisa se configura dicha modalidad, dado que el accionante no acreditó, ni tampoco así lo indicó en su escrito incoativo) que la irregularidad sobre cuya base pretende la anulación del juicio objeto de censura, fue puesta de presente ante los falladores accionados tan pronto tuvo conocimiento de la misma.
De hecho, a partir de los elementos de juicio que conforman el expediente, observa la Corte que, en su momento, la accionante apeló la sentencia estimatoria de primera instancia, sin hacer referencia alguna a las dificultades que aquí dijo haber enfrentado para conocer a cabalidad la foliatura de este juicio declarativo, inconvenientes estos que, de haber ocurrido realmente, tampoco constituyen un obstáculo significativo para el ejercicio del derecho a la defensa de la convocante, quien, al elevar su impugnación evidenció un conocimiento suficiente de los pormenores de la actuación y de las razones que llevaron a la prosperidad de la demanda formulada en su contra».
3. Ahora bien, para identificar la total identidad de la acción de tutela No. 2022-02433-00 con la presente, basta con observar,
3.1 El primer escrito de tutela lo promovió directamente el representante legal para asuntos jurídicos de Coltanques SAS, y el presente, el representante legal por intermedio de apoderado.
En ambos eventos, la acción se dirigió contra el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá, y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, trámite al que se vinculó a quienes fungieron como partes e intervinientes en el proceso verbal No. 2017-00906-00.
3.2 En las dos acciones constitucionales, las pretensiones se centraron en «revocar» o «dejar sin efecto» las sentencias proferidas el 3 de diciembre de 2020 y el 11 de febrero de 2022.
3.3 En lo que respecta a los hechos, aunque en uno y otro escrito se plasmó una redacción diferente, lo relatado terminó siendo lo mismo, toda vez que en ambos se efectuó un recuento de la memoria procesal, ante la existencia de presuntas irregularidades durante el trámite del proceso de responsabilidad civil extracontractual que culminó las dos sentencias adversas a sus intereses.
Y si bien en la acción de tutela anterior No. 2022-02433-00, se hizo mucho más hincapié en la falta de defensa técnica, mientras que en esta se aludió particularmente a los interrogatorios practicados en la audiencia inicial, lo cierto es que ambas apuntaron al mismo objetivo, el decaimiento de los fallos que definieron las instancias, ante la presunta vulneración del derecho al debido proceso de la sociedad Coltanques SAS.
Lo anterior, sin perjuicio de advertir que, en los dos casos, se hizo referencia conjunta a la actitud omisiva de la abogada y a su nula participación en las audiencias programadas.
Por tal razón, al comparar ambos escritos de tutela surge evidente que el planteamiento principal es exactamente el mismo, aunque el sustento fáctico pretende dar apariencia de divergencia, sin lograrlo.
4. Siendo así, no escapa al análisis de la Sala que las referidas acciones constitucionales conservan una duplicidad esencial que hacen evidente su identidad. Debe resaltarse, además, que la parte actora en ningún momento explicó que se presentara algún motivo justificado y verdaderamente extraordinario que le permitiera a instaurar nuevamente esta acción.
Todo lo contrario, lo que devela el historial del expediente inicial No. 2022-02433-00, es que después haber sido negado el amparo mediante fallo STC10053-2022, la Sala de Casación Laboral en sede de impugnación, confirmó la decisión de primer grado el 7 de septiembre de 2022 y, en consecuencia, dispuso su envío a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
De suerte que, lo que se observa en este caso, es la intención de Coltanques SAS, de buscar el proferimiento de otra providencia en la que se acceda a las peticiones que con antelación le fueron negados en esta Corporación, eludiendo que aún puede solicitar la revisión de la primera acción de tutela ante la Corte Constitucional o, en su defecto, presentar insistencia.
5. Entonces, como no existe duda de la igualdad de ambas acciones de tutela, la correspondiente a este trámite resulta temeraria, característica sobre la que esta Sala ha indicado que, «[S]i la nueva acción es igual a la anterior, vale decir, si entre ambas existe identidad de hechos y derechos, así como las partes accionante y accionada, no importa que tengan algunas diferencias incidentales, y por último, si la repetición del amparo obedece a un motivo justificado, como sería, por ejemplo, la ocurrencia de sucesos nuevos o distintos que conlleven una verdadera variación de la situación fáctica inicial» (CSJ STC1090-2020).
6. Así las cosas, la petición actual comporta una utilización desbordada y desmedida de este mecanismo excepcional, toda vez que la pretensión sobre la que gravita ya había sido sometida a escrutinio del juez constitucional.
7. Por tanto, y sin más razones por innecesarias, se declarará la improcedencia de la presente acción.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción tutela promovida por la sociedad Coltanques SAS, contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de esta ciudad.
Comuníquese a los interesados por el medio más expedito, y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS