AC 316 2023

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC316-2023 (2022-04396-00)

        

AC316-2023  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2022-04396-00  

Bogotá,  D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veintitrés (2023)  

Revisada  la subsanación, se rechazará la demanda dentro del  asunto de la referencia, por lo siguiente:  

1.  En el auto del 30 de enero de 2023 se indicó a la demandante  que el Convenio Modificatorio del Acuerdo de Cooperación en  Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de los  Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de  Colombia de 1998 «no  alude a la reciprocidad en materia de reconocimiento de sentencias  extranjeras entre ambos países»,  en consecuencia le fue solicitado acreditar la reciprocidad  diplomática, legislativa o jurisprudencial respecto a la  correspondencia en la ejecución de sentencias entre ambos  países. También se le requirió para que aportara  la legislación relacionada con los aspectos definidos por la  autoridad judicial de México en la sentencia motivo de  convalidación, esto con el propósito de evidenciar la  ausencia de oposición al orden público patrio.  

Sin  embargo, la demandante reiteró sin mayor argumentación  la aplicabilidad del Convenio de 1998 y no aportó normativa  alguna acerca de la causa decidida en la sentencia cuyo exequátur  se pretende, faltando de esta manera a  su deber de adelantar directamente o a  través de apoderado las peticiones que fueran necesarias ante  el país extranjero a efectos de atender los requerimientos  antes señalados o por lo menos demostrar siquiera sumariamente  el agotamiento de ellos previo a la radicación de esta demanda  y la ausencia de respuesta por parte del responsable (art.  173 C. G. del P.),  lo que al no realizarse dio  cuenta del incumplimiento a lo requerido en el auto inadmisorio de la  demanda (CSJ AC791-2022,  AC3005-2022).  

2.  Aunque lo anterior es suficiente, no está de más  indicar que la actora dejó de aportar copia del acta de  nacimiento número 05015 del 17 de diciembre de 2001 del 17 de  diciembre de 2001 tal como le fue solicitado.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil,  

RESUELVE  

PRIMERO:  Rechazar  la  demanda presentada en el asunto de la referencia.  

SEGUNDO:  Como  el expediente es virtual, no es necesario devolver  los anexos.  Cumplido  lo anterior, archívense las diligencias, previas las  constancias de ley.  

Notifíquese,  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada      

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