Asistente Jurídico Inteligente
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AC316-2023 (2022-04396-00)
AC316-2023
Radicación n° 11001-02-03-000-2022-04396-00
Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
Revisada la subsanación, se rechazará la demanda dentro del asunto de la referencia, por lo siguiente:
1. En el auto del 30 de enero de 2023 se indicó a la demandante que el Convenio Modificatorio del Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia de 1998 «no alude a la reciprocidad en materia de reconocimiento de sentencias extranjeras entre ambos países», en consecuencia le fue solicitado acreditar la reciprocidad diplomática, legislativa o jurisprudencial respecto a la correspondencia en la ejecución de sentencias entre ambos países. También se le requirió para que aportara la legislación relacionada con los aspectos definidos por la autoridad judicial de México en la sentencia motivo de convalidación, esto con el propósito de evidenciar la ausencia de oposición al orden público patrio.
Sin embargo, la demandante reiteró sin mayor argumentación la aplicabilidad del Convenio de 1998 y no aportó normativa alguna acerca de la causa decidida en la sentencia cuyo exequátur se pretende, faltando de esta manera a su deber de adelantar directamente o a través de apoderado las peticiones que fueran necesarias ante el país extranjero a efectos de atender los requerimientos antes señalados o por lo menos demostrar siquiera sumariamente el agotamiento de ellos previo a la radicación de esta demanda y la ausencia de respuesta por parte del responsable (art. 173 C. G. del P.), lo que al no realizarse dio cuenta del incumplimiento a lo requerido en el auto inadmisorio de la demanda (CSJ AC791-2022, AC3005-2022).
2. Aunque lo anterior es suficiente, no está de más indicar que la actora dejó de aportar copia del acta de nacimiento número 05015 del 17 de diciembre de 2001 del 17 de diciembre de 2001 tal como le fue solicitado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO: Rechazar la demanda presentada en el asunto de la referencia.
SEGUNDO: Como el expediente es virtual, no es necesario devolver los anexos. Cumplido lo anterior, archívense las diligencias, previas las constancias de ley.
Notifíquese,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada