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AC315-2023 (2022-03799-00)
AC315-2023
Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-03799-00
Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
De conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código General del Proceso, examinada la anterior demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión formulado por Raúl Alfonso Rochel Ojeda y Delia Fernanda Rochel Ortega, se INADMITE para que, dentro de los cinco (5) días, so pena de rechazo se subsane lo siguiente,
1.1 De forma separada indicar los hechos concretos y fundamentos de derecho en que se sustentan las causales 7 y 8 del canon 355 del Código General del Proceso, última respecto de la que deberá señalar, además, la causal de nulidad que se generó en la sentencia y que no era susceptible de recurso (num. 4, art. 357, concordante con los nums. 5, 8 del art. 82 ejusdem).
1.2 Precisar el nombre de la demandada en este trámite, señora «Digna Pedraza Bazan», por cuanto en la referencia 2 a pie de página de la sentencia del 30 de octubre de 2020, proferida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, se indica que este corresponde a un error de cedulación y que el nombre correcto es otro.
1.3 Señale la dirección física y electrónica de Farides, Dairo, Darío, Aljadiz, María, Felicta y Wilson Pedraza Quintero, así como de «Digna Pedraza Bazan»1.
Igualmente, deberá suministrar la información de notificación antes requerida respecto de los vinculados, el Agente del Ministerio Público y las autoridades judiciales (Juzgado – Tribunal) que participaron en el proceso con radicado 68081312100120160012501 (num. 10, art. 82 del Código General del Proceso, inc. 2, art. 8 Ley 2213 de 2022 en lo que corresponda).
1.4 Manifestar con precisión y claridad cuáles son las pretensiones que persigue la señora Delia Fernanda Rochel Ortega, por cuanto las formuladas solo se presentan en beneficio del señor Raúl Alfonso Rochel Ojeda (num. 4, art. 82 Ley 1564 de 2012).
1.5 Como medida de dirección del proceso, se dispone que la subsanación de las deficiencias advertidas se realice en un nuevo escrito de demanda y en mensaje de datos o en medio electrónico (inc. 2, art. 89 del Código General del Proceso).
Reconocer personería al abogado Jairo Alberto Corzo Garcés como apoderado de Delia Fernanda Rochel Ortega y Raúl Alfonso Rochel Ojeda en los términos del poder conferido.
Notifíquese,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada
1 Tener en cuenta lo indicado en el numeral 1.2 del inadmisorio.