AC 315 2023

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

AC315-2023 (2022-03799-00)

        

AC315-2023  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2022-03799-00  

Bogotá,  D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veintitrés (2023)  

De  conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código  General del Proceso, examinada la anterior demanda que contiene el  recurso extraordinario de revisión formulado por Raúl  Alfonso Rochel Ojeda y Delia Fernanda Rochel Ortega, se INADMITE  para que, dentro de los cinco (5) días, so pena de rechazo se  subsane lo siguiente,  

1.1  De  forma separada indicar los hechos concretos y fundamentos de derecho  en que se sustentan las causales 7 y 8 del canon 355 del Código  General del Proceso, última respecto de la que deberá  señalar, además, la causal de nulidad que se generó  en la sentencia y que no era susceptible de recurso (num.  4, art. 357, concordante con los nums. 5, 8 del art. 82 ejusdem).  

1.2  Precisar  el nombre de la demandada en este trámite, señora  «Digna  Pedraza Bazan»,  por cuanto en la referencia 2 a pie de página de la sentencia  del 30 de octubre de 2020, proferida por la Sala Civil Especializada  en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Cúcuta, se indica que este corresponde a un error  de cedulación y que el nombre correcto es otro.  

1.3  Señale  la dirección física y electrónica de Farides,  Dairo, Darío, Aljadiz, María, Felicta y Wilson Pedraza  Quintero, así como de «Digna  Pedraza Bazan»1.  

Igualmente,  deberá suministrar la información de notificación  antes requerida respecto de los vinculados, el Agente del Ministerio  Público y las autoridades judiciales (Juzgado  – Tribunal)  que participaron en el proceso con radicado 68081312100120160012501  (num.  10, art. 82 del Código General del Proceso, inc. 2, art. 8 Ley  2213 de 2022 en lo que corresponda).  

1.4  Manifestar  con precisión y claridad cuáles son las pretensiones  que persigue la señora Delia Fernanda Rochel Ortega, por  cuanto las formuladas solo se presentan en beneficio del señor  Raúl Alfonso Rochel Ojeda (num.  4, art. 82 Ley 1564 de 2012).  

1.5    Como medida de dirección del proceso, se dispone que la  subsanación de las deficiencias advertidas se realice en un  nuevo escrito de demanda y en mensaje de datos o en medio electrónico  (inc.  2, art. 89 del Código General del Proceso).  

Reconocer  personería al abogado Jairo Alberto Corzo Garcés como  apoderado de Delia Fernanda Rochel Ortega y Raúl Alfonso  Rochel Ojeda en los términos del poder conferido.  

Notifíquese,  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  

1          Tener          en cuenta lo indicado en el numeral 1.2 del inadmisorio.      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *