STC1168 2023

FEBRERO

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STC1168-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC1168-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-00436-00  

(Aprobado  en sesión del quince  de  febrero  de  dos  mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., quince  (15)  de febrero de dos mil veintitrés (2023).  

ANTECEDENTES  

1.  El accionante pidió que se ordene declarar desierta la  apelación interpuesta por su contraparte y la devolución  del expediente al despacho de primer grado.  

En  sustento, adujo ser apoderado judicial de la ejecutante en el proceso  cuestionado, donde se dictó sentencia de primer grado, apelada  por la parte pasiva. Acusó que el Tribunal corrió  traslado de la sustentación anticipada –verbal-  realizada ante el a  quo,  en lugar de declarar desierto el recurso, dada la falta de  sustentación ante el ad  quem (6  dic. 2022). Relató que descorrió el traslado con un  memorial en el que manifestó su inconformidad (19 ene. 2023),  el cual fue tramitado por la magistratura como un recurso de  reposición. De ese panorama deriva la lesión ius  fundamental.  

2.  A  la  fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron  manifestaciones adicionales.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo será negado toda vez que el accionante no es el titular  de los derechos invocados y no aportó el poder especial que le  fuere otorgado para intentar este auxilio, de lo que se deriva su  falta de legitimación en la causa por activa. Ciertamente, los  derechos que puedan resultar lesionados con ocasión al litigio  que se somete a revisión, pertenecen a quienes allí  detentan la calidad de partes y no a sus mandatarios judiciales,  quienes de ninguna manera actúan ante la jurisdicción  en defensa de atributos propios, sino en ejercicio de la postulación  que les asiste.  

En  otras palabras, el eventual  suceso  de figurar como apoderado especial dentro de la causa censurada no lo  facultaba para la interposición de esta acción y el  simple alegato de actuar como representante de los implicados no  suple la falta de apoderamiento expresa para este asunto. Lo anterior  conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 y  en los múltiples pronunciamientos de esta Corporación  reiterados en STC12529-2021, entre otras.  

Así  las cosas, ante la falta de legitimación del promotor y la  ausencia del poder especial para presentar el auxilio, no queda  alternativa distinta a desestimar la salvaguarda.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución,  resuelve  NEGAR  la  tutela instada por Francisco  Rodriguez García.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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