STC1170 2023

FEBRERO

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STC1170-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC1170-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-00457-00  

(Aprobado  en sesión del quince de febrero de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023).  

Desata  la Corte la tutela que David Turbay Turbay le instauró a la  Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala  Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Quinto Penal del Circuito  Especializado, ambos de Bogotá, la Fiscalía General de  la Nación y la Contraloría General de la República,  extensiva a las partes, autoridades y demás intervinientes en  el juicio n° 11001-34-04-005-1999-05747-01 (Rad. Corte 18483).  

ANTECEDENTES  

1.  El promotor pidió de manera principal i)  se  ordene colocar  la fotografía y el nombre de David Turbay Turbay, en el salón  de cuadros de los Contralores Generales de la Contraloría  General de la República (…); ii)  se  decrete la nulidad absoluta de las sentencia de condena y la  prescripción de la acción penal en  su contra; iii)  se  decrete en su favor una segunda conformidad frente a la sentencia  proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia (…). Y,  de manera subsidiaria, se  ordena la doble conformidad de  las sentencias de condena en las instancias y casación.  

Del  escrito inicial y los medios de prueba aportados se extrae que el  Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de esta cuidad  condenó al promotor a la pena principal de 70 meses de  prisión, multa de $43.579.952 por el delito de enriquecimiento  ilícito de particulares (29  dic. 1999), apeló y el Tribunal confirmó lo así  resuelto (14 feb. 2001), postuló casación y la Corte no  casó el veredicto de segundo grado (CSJ SCP 19 jun. 2003, rad.  18483).  

Se  dolió de que los funcionarios judiciales convocados  incurrieron en vía  de hecho por  la indebida  valoración probatoria  lo que, en su sentir, habilita para que en el evento de no salir  próspera la aspiración anulatoria se le conceda  la doble conformidad.  Aunado a lo anterior, la Contralora General de la República de  entonces, amparándose en la condena penal, «decidió  no incluir o sacar su fotografía del salón de cuadros  de los Contralores Generales, de la Contraloría General de la  República, lo  que afecta su buen nombre y honra.  

2.  El Juzgado Quinto  Penal Del Circuito Especializado Con Función De Conocimiento  de esta ciudad hizo el recuento de lo acaecido en la causa penal e  informó que el asunto fue asignado al homólogo Juzgado  Noveno, a donde corrió traslado del ruego. La Sala de Casación  penal de esta Corporación resistió los anhelos y se  remitió a las consideraciones de su proveído. Para  el momento de elaboración del presente proyecto no se habían  recibido más respuestas.  

CONSIDERACIONES  

De  entrada, advierte la Sala la inviabilidad del resguardo  porque no se satisfacen los postulados de inmediatez y subsidiariedad  como pasa a explicarse.  

Como  se dijo al historiar la presente decisión, el actor se duele  de las decisiones judiciales que se adoptaron en la causa penal. Sin  embargo, al examinar la providencia emitida por el órgano de  cierre de esa jurisdicción pudo constatarse que se expidió  el 19  de junio de 2003,  rad. 18483, de lo que emerge que entre esa época y la  radicación de este resguardo ante el Centro de Servicios  Judiciales de Paloquemao (6  feb. 2023)1  se  superó con creces el término de seis meses que la  jurisprudencia constitucional ha establecido como razonable para la  interposición de este mecanismo excepcional, situación  que evidencia la ausencia de inmediatez y la improcedencia de la  acción frente a ese particular guarismo, circunstancia que  evidencia la improcedencia de la acción,  tal como insistentemente lo ha pregonado la Corte (CSJ  STC3455-2020, STC7277-2020, STC133-2022, memoradas en STC703-2023).  

Ahora,  en lo que respecta al reproche contra la determinación de la  entonces Contralora General de la República de retirar la  fotografía del salón  de cuadros de la Contraloría General, la  Sala ha sostenido en múltiples oportunidades que,  

(…)  la protección excepcional sólo es viable cuando quien  la implora ya se dirigió ante la autoridad censurada para  poner de presente su reclamo y no obtuvo respuesta, o la misma fue  desfavorable y arbitraria, y en el presente asunto, salta a la vista  que el promotor omitió comunicar su inconformidad a la  autoridad enjuiciada a través de los conductos regulares  dispuestos para ello, a fin de pedirle lo que aquí implora  (CSJ STC567-2018, reiterada en STC12788-2019).  

Y  en ese específico punto el convocante no demostró que  haya concurrido a esa entidad a pedir lo que por esta vía  residual y subsidiaria pretende.  

Puestas  en este modo las cosas, como se anunció se negará el  ruego.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, DECLARA  IMPROCEDENTE la  tutela incoada por David Turbay Turbay.  

Comuníquese  lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  en caso de no ser impugnada esta providencia.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Según correo electrónico de reparto.      

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