AC 548 2023

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC548-2023 (2023-00315-00)

        

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2023-00315-00  

Bogotá  D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintitrés (2023).  

Se  decide sobre la admisión de la solicitud de exequatur  presentada por quien dijo ser el procurador judicial de Juan José  García García, respecto de la sentencia del «11  de noviembre de 2015»  proferida por el Juzgado 76 de Primera Instancia de Madrid, Reino de  España, en la cual se decretó el divorcio entre aquel y  Lina María del Pilar Salazar Numpaque.  

CONSIDERACIONES  

1.  Mediante proveído del 3 de febrero de 2023 esta Corporación  inadmitió el escrito mediante el cual se pretendió la  homologación de la providencia extranjera indicada en el  encabezado y, por lo tanto, concedió el término de  cinco (5) días a la parte interesada para que subsanara los  defectos advertidos, so pena de rechazo (archivo digital  0006Auto.pdf).  

2.  Dicho proveído se notificó por estado del 6 de febrero  pasado1,  principiándose el conteo del término de subsanación  desde la data siguiente, la cual se extinguió el día 13  de febrero del presente año.  

3.  Agotado el término legal para subsanar, el interesado no  emitió respuesta, como fue puesto de presente en el informe  secretarial del 14 de febrero de los corrientes  (0008Informe_Secretarial.pdf)2.  

4.  Por tanto, como el solicitante no superó las deficiencias  advertidas en la inadmisión, las cuales eran esenciales para  continuar con la tramitación del pedimento de homologación,  por comportar la demostración de los requisitos para acceder  al mismo, en particular, la conformidad con el orden público  en punto al motivo que sirvió a la disolución del  vínculo marital, deviene imperativo el rechazo de la demanda  en  aplicación del artículo 90 del Código General  del Proceso.  

Por  tanto, el  suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil,  

RESUELVE  

Primero.  Rechazar  la solicitud presentada en nombre de Juan José García  García,  para obtener la homologación de la  sentencia del «11  de noviembre de 2015»  proferida por el Juzgado 76 de Primera Instancia de Madrid, Reino de  España.  

Segundo.  Como  el expediente es virtual, no es necesario devolver los anexos.  

Tercero. En  su oportunidad, archívense las diligencias por Secretaría.  

Notifíquese  y cúmplase  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO   

Magistrado   

1https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-          content/uploads/not/civil23/estado017civil06022023.pdf  

2          «En          la fecha ingresa a despacho informando que venció ayer trece          (13) de febrero, el término de cinco (5) días a JUAN          JOSÉ GARCÍA GARCÍA para subsanar la demanda de          exequátur. No          hubo pronunciamiento al respecto».          (Negrilla          fuera de texto).      

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