Asistente Jurídico Inteligente
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AC548-2023 (2023-00315-00)
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-00315-00
Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Se decide sobre la admisión de la solicitud de exequatur presentada por quien dijo ser el procurador judicial de Juan José García García, respecto de la sentencia del «11 de noviembre de 2015» proferida por el Juzgado 76 de Primera Instancia de Madrid, Reino de España, en la cual se decretó el divorcio entre aquel y Lina María del Pilar Salazar Numpaque.
CONSIDERACIONES
1. Mediante proveído del 3 de febrero de 2023 esta Corporación inadmitió el escrito mediante el cual se pretendió la homologación de la providencia extranjera indicada en el encabezado y, por lo tanto, concedió el término de cinco (5) días a la parte interesada para que subsanara los defectos advertidos, so pena de rechazo (archivo digital 0006Auto.pdf).
2. Dicho proveído se notificó por estado del 6 de febrero pasado1, principiándose el conteo del término de subsanación desde la data siguiente, la cual se extinguió el día 13 de febrero del presente año.
3. Agotado el término legal para subsanar, el interesado no emitió respuesta, como fue puesto de presente en el informe secretarial del 14 de febrero de los corrientes (0008Informe_Secretarial.pdf)2.
4. Por tanto, como el solicitante no superó las deficiencias advertidas en la inadmisión, las cuales eran esenciales para continuar con la tramitación del pedimento de homologación, por comportar la demostración de los requisitos para acceder al mismo, en particular, la conformidad con el orden público en punto al motivo que sirvió a la disolución del vínculo marital, deviene imperativo el rechazo de la demanda en aplicación del artículo 90 del Código General del Proceso.
Por tanto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero. Rechazar la solicitud presentada en nombre de Juan José García García, para obtener la homologación de la sentencia del «11 de noviembre de 2015» proferida por el Juzgado 76 de Primera Instancia de Madrid, Reino de España.
Segundo. Como el expediente es virtual, no es necesario devolver los anexos.
Tercero. En su oportunidad, archívense las diligencias por Secretaría.
Notifíquese y cúmplase
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado
1https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp- content/uploads/not/civil23/estado017civil06022023.pdf
2 «En la fecha ingresa a despacho informando que venció ayer trece (13) de febrero, el término de cinco (5) días a JUAN JOSÉ GARCÍA GARCÍA para subsanar la demanda de exequátur. No hubo pronunciamiento al respecto». (Negrilla fuera de texto).