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AC1174-2023 (2022-03050-00)
AC1174-2023
Radicación n° 11001-02-03-000-2022-03050-00
Bogotá D.C., ocho (08) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Se decide sobre la admisibilidad del recurso de revisión interpuesto por María Aidee Duque Valencia contra la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 9 de marzo de 2021, en el proceso de nulidad de testamento que promovió contra Flavio Valencia Morales, Lina Marcela Valencia Ordóñez y Edilma Duque Hoyos (Q.E.P.D.) representada por su heredera testamentaria Diana María Giraldo Duque.
I. ANTECEDENTES
1. Con auto del 17 de marzo de 2023 se inadmitió la demanda de la radicación y se concedió el término legal para subsanarla.
2. Según constancia de la Secretaría de la Sala del 29 de marzo de 20231, el término otorgado venció en silencio.
II. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el inciso segundo del artículo 358 del Código General del Proceso, se declarará inadmisible la demanda cuando «no reúna los requisitos formales exigidos en el artículo anterior, así como también cuando no vaya dirigida contra todas las personas que deben intervenir en el recurso, casos en los cuales se le concederá al interesado un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos». A renglón seguido, contempla que «de no hacerlo en tiempo hábil la demanda será rechazada».
2. Pues bien, en el caso en concreto, se observa que el auto inadmisorio de la demanda con la que se pretendió sustentar el recurso de revisión fue dictado el 17 de marzo de 2023 -notificado por anotación en estado del 21 de marzo del mismo año-2. Entonces, a la recurrente le corrió el término para presentar la subsanación desde el día hábil siguiente a dicho enteramiento -el 22 de marzo-, sin que a su vencimiento concurriera a presentar el escrito correspondiente.
3. Así las cosas, al desatenderse el deber de subsanar la demanda, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 358 del Código General del Proceso.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. Rechazar la demanda de revisión presentada por María Aidee Duque Valencia frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 9 de marzo de 2021.
SEGUNDO. Por Secretaría, devolver los anexos sin necesidad de desglose, previas las constancias respectivas.
NOTIFÍQUESE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
1 Folio 1, archivo “11001020300020220305000-0017Informe_secretarial” del expediente digital.
2 Folio 1, archivo “11001020300020220305000-0016Anexos” del expediente digital.