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AC1336-2023 (2017-00508-01)
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
AC1336-2023
Radicación n.° 13001-31-03-003-2017-00508-01
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve sobre la procedencia del recurso de reposición, formulado por la demandante contra el auto AC803-2023 de 19 de abril, mediante el cual se inadmitió la demanda presentada para sustentar el recurso extraordinario de casación que interpuso frente a la sentencia proferida el 26 de noviembre de 2021, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.
I. ANTECEDENTES
1.- En la providencia objeto de censura, la Sala declaró inadmisible el libelo porque no reunió los requisitos legales, en tanto que, el casacionista «(…) se conformó [con la] simple enunciación [de normas sustanciales] y la de su contenido, privando a la Corte de uno de los elementos indispensables para cumplir la función asignada como tribunal de casación que, en el ámbito de la causal segunda consiste en determinar si la resolución impugnada violó indirectamente la ley sustancial, falla que, no le está dado a la Sala enmendar, por ser una tarea propia del sedicente», lo que se traducía en que, no hizo una exposición de las razones que, en su opinión «hacían imprescindible el estudio del caso a la luz de las prescripciones del linaje reseñado». Además, entre otras falencias de técnica, porque el cargo sobrevenía asimétrico, incompleto e intrascendente y, la acusación contenía medios nuevos y alegaciones conclusivas que reflejaban la propia opinión, más no una censura contra lo decidido por el fallador plural.
2. En desacuerdo, con la referida decisión, South American Investment Latin Inc, propuso el recurso de reposición, en el cual, entre otras disconformidades, esbozó que la demanda identificó de manera y clara (i) «cuáles fueron las pruebas indebidamente apreciadas», (ii) «la evidencia de los errores de hecho» y (iii) «la trascendencia de los errores en que incurrió el Tribunal de Cartagena»; sumado a ello, que sus argumentos no pueden ser tildados de «alegato de instancia».
II. CONSIDERACIONES
1.- De acuerdo con el inciso final del artículo 346 del Código General del Proceso, corresponde a «la Sala de Casación Civil (…) dictar el auto que inadmite la demanda. Contra este auto no procede recurso» (Se resalta).
2.- El extremo actor formuló el recurso de reposición contra el proveimiento que inadmitió el libelo extraordinario de casación (AC803-2023, 21 abr.), que interpuso frente al veredicto de segundo grado, emitido dentro del proceso que incoó en contra de Arturo Rafael Frieri Gallo y la Sociedad Mont Royal Corporation, el cual, debe rechazarse por improcedente.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, la suscrita Magistrada de la Sala de Casación Civil y Agraria,
RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR, por improcedente, el recurso de reposición interpuesto contra el proveído AC803-2023 de 19 de abril, proferido dentro del presente asunto.
SEGUNDO: En firme, la Secretaría proceda de conformidad.
Notifíquese,
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada
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