AC 1336 2023

MAYO

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AC1336-2023 (2017-00508-01)

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  Ponente  

AC1336-2023  

Radicación  n.° 13001-31-03-003-2017-00508-01  

Bogotá, D.  C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve sobre la procedencia del recurso de reposición,  formulado por la demandante contra el auto AC803-2023 de 19 de abril,  mediante el cual se inadmitió la demanda presentada para  sustentar el recurso extraordinario de casación que interpuso  frente a la sentencia proferida el 26 de noviembre de 2021, por la  Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cartagena.  

I.  ANTECEDENTES  

1.-  En  la providencia objeto de censura, la Sala declaró  inadmisible el libelo porque no reunió los requisitos legales,  en tanto que, el casacionista «(…)  se conformó [con la] simple enunciación [de normas  sustanciales] y la de su contenido, privando a la Corte de uno de los  elementos indispensables para cumplir la función asignada como  tribunal de casación que, en el ámbito de la causal  segunda consiste en determinar si la resolución impugnada  violó indirectamente la ley sustancial, falla que, no le está  dado a la Sala enmendar, por ser una tarea propia del sedicente»,  lo que se traducía en que, no hizo una exposición de  las razones que, en su opinión «hacían  imprescindible el estudio del caso a la luz de las prescripciones del  linaje reseñado».  Además, entre otras falencias de técnica, porque el  cargo sobrevenía asimétrico, incompleto e  intrascendente y, la acusación contenía medios nuevos y  alegaciones conclusivas que reflejaban la propia opinión, más  no una censura contra lo decidido por el fallador plural.  

2.  En desacuerdo, con la referida decisión, South American  Investment Latin Inc, propuso el recurso de reposición, en el  cual, entre otras disconformidades, esbozó que la demanda  identificó de manera y clara (i)  «cuáles  fueron las pruebas indebidamente apreciadas»,  (ii)  «la  evidencia de los errores de hecho»  y (iii)  «la  trascendencia de los errores en que incurrió el Tribunal de  Cartagena»;  sumado a ello, que sus argumentos no pueden ser tildados de «alegato  de instancia».  

II.  CONSIDERACIONES  

1.-  De  acuerdo con el inciso final del artículo 346 del Código  General del Proceso, corresponde a «la  Sala de Casación Civil (…) dictar el auto que inadmite  la demanda. Contra este auto  no  procede recurso»  (Se  resalta).  

2.-  El extremo actor formuló el recurso de reposición  contra el proveimiento que inadmitió el libelo extraordinario  de casación (AC803-2023, 21 abr.), que interpuso frente al  veredicto de segundo grado, emitido dentro del proceso que incoó  en contra de Arturo Rafael Frieri Gallo y la Sociedad Mont Royal  Corporation, el cual, debe rechazarse por improcedente.  

III.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, la  suscrita Magistrada de la Sala de Casación Civil y Agraria,  

RESUELVE:  

PRIMERO:  RECHAZAR,  por improcedente, el recurso de reposición interpuesto contra  el proveído AC803-2023 de 19 de abril, proferido dentro del  presente asunto.  

SEGUNDO: En  firme, la Secretaría proceda de conformidad.  

Notifíquese,  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  

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