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ATC503-2023
ATC503-2023
Radicación N° 730012213 000 2023 00095 01
Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Correspondería tramitar la impugnación del fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 18 de abril de 2023, en la acción de tutela que Nelson Ferney Serrano Mendoza formuló contra el Juzgado Promiscuo de Familia del Guamo, trámite al que se dispuso la vinculación de las partes e interesados en el proceso ejecutivo de alimentos con radicado 2010-00033, si no fuera porque se advirtió un defecto que configuró la nulidad que pasa a explicarse.
ANTECEDENTES
1. El solicitante reclama la protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada en el trámite atrás referido.
2. En compendio, sostuvo que, el pasado 31 de enero, radicó en la secretaría del juzgado accionado solicitud de entrega y devolución de los títulos judiciales que le fueron descontados con ocasión al proceso ejecutivo de alimentos que se adelantó en su contra y que se encuentran a disposición del Banco Agrario de Colombia, conforme a la respuesta entregada por esta última entidad de fecha 3 de marzo de 2023.
Agregó que, hasta la data de formulación de la presente tutela, el funcionario accionado no ha resuelto de fondo su petición.
Como fundamento de lo expuesto solicitó, se ordene al Juzgado Promiscuo de Familia del Guamo Tolima, para que, dentro del término de 48 horas, proceda a resolver de fondo la petición presentada el 31 de enero de 2023 y se disponga la entrega de los títulos judiciales descontados durante los años 2008 y 2009, según la información suministrada por el Banco Agrario de Colombia.
3. La presente acción de tutela correspondió por reparto a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué, quien la admitió a trámite mediante auto del 30 de marzo de 2023, ordenando la notificación del despacho accionado y de las partes dentro del proceso ejecutivo de alimentos promovido por la Cooperativa Nacional de Recaudo.
4. El a quo mediante fallo del 18 de abril de 2023, negó el amparo tras considerar que
« Al revisar la actuación, encuentra la Sala, que en efecto el accionante formuló solicitud el 31 de enero de 2023, la cual se agregó al proceso y se tramitó, dictándose auto de fecha 6 de febrero del año en curso, a través del cual se ordenó oficiar a la Sección de nómina y/o pagaduría y dirección de prestaciones sociales del Ejercito Nacional, para que informe y aclare a qué concepto pertenecen los títulos judiciales relacionados en el escrito del demandado, indicando que una vez aclarado lo solicitado por la entidad requerida, se resolverá de fondo sobre la entrega de los citados títulos judiciales, requerimiento que fue hecho mediante oficio 095 de 23 de febrero de 2023»
5. Inconforme con la decisión, el accionante la impugnó reiterando que persiste la vulneración a su derecho fundamental de petición.
CONSIDERACIONES
1. Si bien es cierto, la acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario, no es ajena a las reglas del debido proceso, por lo que se deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la debida integración de la causa por pasiva.
3. Conforme lo expuesto, se considera necesaria la vinculación del Banco Agrario de Colombia, comoquiera que la petición de la que se duele el actor, la fundamenta en la información que refiere el, obtuvo de la entidad bancaria, razón por la cual, su intervención podría incidir en la decisión que se adoptaría en esta instancia constitucional.
4. La informalidad de la que está dotada la tutela no puede implicar el quebrantamiento de la aludida prerrogativa, a la que por expreso mandato constitucional están sometidas todas las actuaciones administrativas y judiciales [Artículo 29 de la Constitución Política] de manera que, el juez que la conoce, como director del proceso, está obligado a -entre otras cargas- enterar debidamente a aquellas personas naturales o jurídicas que puedan estar comprometidas en la afectación ius fundamental denunciada y en el cumplimiento de una eventual orden de amparo, para que puedan intervenir en el trámite, pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, aportar y solicitar las pruebas que consideren pertinentes y en fin, hacer uso del arsenal defensivo que ofrece el ordenamiento jurídico.
5. Bajo esa perspectiva y como desde ab initio se anunció, se impone declarar la nulidad de lo actuado, para ordenar que, por el a quo, se rehaga el trámite, se vincule y notifique en debida forma al Banco Agrario de Colombia, previas las constancias de rigor.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria,
RESUELVE
Primero: Declarar la nulidad de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 18 de abril de 2023, para que se rehaga el trámite, se vincule y notifique en debida forma al Banco Agrario de Colombia y se vuelva a dictar el fallo, previas las constancias de rigor.
La actuación deberá ser renovada con ese exclusivo propósito, permaneciendo incólume la validez de las pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 138 del Código General del Proceso.
Segundo: En oportunidad devuélvase el expediente al lugar de origen.
Tercero: Enterar a las partes, la anterior decisión.
CÚMPLASE,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada