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ATC520-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
ATC520-2023
Radicación nº 11001-02-04-000-2023-00305-01
(Aprobado en sesión del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Desata la Corte la solicitud que Óscar Giovanny Rueda Carvajal, elevó para que se aclare la sentencia de segunda instancia emitida en la acción de tutela que el solicitante instauró contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, extensiva a los Juzgados Segundo y Primero Penal del Circuito de la misma localidad, partes y demás intervinientes en los juicios 68679-31-04-000-2013-00023-02 y 68679-31-04-001-2014-00045-02.
ANTECEDENTES
1.- Esta Corporación, el pasado 13 de abril (SCJ STC3378-2023), confirmó el veredicto de primera instancia emitido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación que negó el amparo del aquí solicitante, atendiendo para tal fin las razones expuestas en el proveído, esto es, por un lado el irrespeto al presupuesto tempestivo frente a las decisiones que en contra del actor se dictaron en los procesos penales y de otro por subsidiariedad en la medida en que puede acudir, de ser el caso, a la acción de revisión.
2.- El accionante, solicitó que se aclare la sentencia con el fin que,
(…) se me indique el procedimiento a seguir pues es claro que para presentar un Recurso de ACCIÓN DE REVISIÓN deben adjuntarse nuevas Pruebas o señalar aquellas que durante el Proceso no se tuvieron en cuenta, para mí las dos Pruebas básicas sobre las que sigo insistiendo y que no se tuvieron en cuenta en el estudio de la Tutela en ninguna Instancia son las DENUNCIAS QUE INSTAURÉ EN CONTRA DE UNA FISCAL Y DE UN JUEZ que en el desarrollo del Proceso en mi contra hicieron para mí cosas que consideré y sigo considerando ilegales y que » contribuyeron negativamente al desarrollo y desenlace de mi Proceso, desenlace que conllevó a una condena demasiado alta «, esas dos situaciones las seguiré exponiendo en los estadios Jurídicos que la Ley me permita y si la Ley,.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992 son aplicables a la tutela las disposiciones del Código General del Proceso, siempre que sea necesario acudir a ese estatuto para interpretar las normas especiales que reglamentan esta especial senda y no le sean contrarias a su esencia residual, expedita e informal. En consecuencia, al sub judice le es aplicable el artículo 285 de dicho compendio, según el cual,
[l]a sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.
La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la misma providencia objeto de aclaración.
Bajo tales lineamientos, la Sala anticipa que lo solicitado no está llamado a prosperar, si en cuenta se tiene que no se evidencia la existencia de conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda que influyan en la sentencia, por el contrario, se advierte que lo que el solicitante pretende es que se explique el camino para acudir a la acción de revisión, lo cual resulta del todo improcedente como quiera que esta Corporación entre sus atribuciones no está la de servir de órgano de consulta.
Con todo se le indica al quejoso que puede acudir por intermedio de la oficina jurídica del centro de reclusión a la Defensoría Pública, para que allí le brinden la orientación que en ese específico punto requiere, razón por la cual, la solicitud de aclaración instada será negada.
DECISIÓN
Con apoyo en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve NEGAR la solicitud de aclaración instada por Óscar Giovanny Rueda Carvajal.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Ausencia justificada
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS