ATC520 2023

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC520-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

ATC520-2023  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2023-00305-01  

(Aprobado  en sesión del diecisiete  de  mayo  de dos  mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023).  

Desata  la Corte la solicitud que Óscar Giovanny Rueda Carvajal, elevó  para que se aclare la sentencia de segunda instancia emitida en la  acción de tutela que el solicitante instauró contra la  Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de San Gil, extensiva a los Juzgados  Segundo y Primero Penal del Circuito de la misma localidad, partes y  demás intervinientes en los juicios  68679-31-04-000-2013-00023-02 y 68679-31-04-001-2014-00045-02.  

ANTECEDENTES  

1.-  Esta  Corporación, el pasado 13 de abril (SCJ STC3378-2023),  confirmó el veredicto de primera instancia emitido por la Sala  de Casación Penal de esta Corporación que  negó el amparo del aquí solicitante,  atendiendo para tal fin las razones expuestas en el proveído,  esto es, por un lado el irrespeto al presupuesto tempestivo frente a  las decisiones que en contra del actor se dictaron en los procesos  penales y de otro por subsidiariedad en la medida en que puede  acudir, de ser el caso, a la acción de revisión.  

2.-  El accionante, solicitó que se aclare  la sentencia con el fin que,  

(…)  se  me indique el procedimiento a seguir pues es claro que para presentar  un Recurso de ACCIÓN DE REVISIÓN deben adjuntarse  nuevas Pruebas o señalar aquellas que durante el Proceso no se  tuvieron en cuenta, para mí las dos Pruebas básicas  sobre las que sigo insistiendo y que no se tuvieron en cuenta en el  estudio de la Tutela en ninguna Instancia son las DENUNCIAS QUE  INSTAURÉ EN CONTRA DE UNA FISCAL Y DE UN JUEZ que en el  desarrollo del Proceso en mi contra hicieron para mí cosas que  consideré y sigo considerando ilegales y que »  contribuyeron negativamente al desarrollo y desenlace de mi Proceso,  desenlace que conllevó a una condena demasiado alta «,  esas dos situaciones las seguiré exponiendo en los estadios  Jurídicos que la Ley me permita y si la Ley,.  

CONSIDERACIONES  

De  conformidad con lo establecido en el artículo 4º del  Decreto 306 de 1992 son aplicables a la tutela las disposiciones del  Código General del Proceso, siempre que sea necesario acudir a  ese estatuto para interpretar las normas especiales que reglamentan  esta especial senda y no le sean contrarias a su esencia residual,  expedita e informal. En consecuencia, al sub judice le es aplicable  el artículo 285 de dicho compendio, según el cual,  

[l]a  sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció.  Sin embargo, podrá  ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga  conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que  estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o  influyan en ella.  

En  las mismas circunstancias procederá la aclaración de  auto. La aclaración procederá de oficio o a petición  de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la  providencia.  

La  providencia que resuelva sobre la aclaración no admite  recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los  que procedan contra la misma providencia objeto de aclaración.  

Bajo  tales lineamientos, la Sala anticipa que lo solicitado no está  llamado a prosperar, si en cuenta se tiene que no se evidencia la  existencia de conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de  duda que influyan en la sentencia, por el contrario, se advierte que  lo que el solicitante pretende es que se explique el camino para  acudir a la acción de revisión, lo cual resulta del  todo improcedente como quiera que esta Corporación entre sus  atribuciones no está la de servir de órgano de  consulta.  

Con  todo se le indica al quejoso que puede acudir por intermedio de la  oficina jurídica del centro de reclusión a la  Defensoría Pública, para que allí le brinden la  orientación que en ese específico punto requiere, razón  por la cual, la solicitud de aclaración instada será  negada.  

DECISIÓN  

Con  apoyo en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de  la República y por autoridad de la ley, resuelve NEGAR  la  solicitud de aclaración instada por  Óscar Giovanny Rueda Carvajal.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Ausencia  justificada  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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