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STC4846-2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada Ponente
STC4846-2023
Radicación n° 11001-02-04-000-2023-00328-02
(Aprobado en sesión de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 28 de febrero de 2023, en la acción de tutela promovida por Angélica María Villa Peñaloza como agente oficiosa de Mauricio Lozano Barragán, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, la Fiscalía 144 Seccional y el Director Jurídico y Contractual de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá.
ANTECEDENTES
1. La solicitante en la calidad descrita, invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Manifestó que actuando como agente oficiosa de su compañero permanente Marcos Mauricio Lozano Barragán, quien se encuentra detenido en la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá, presentó acción de tutela contra el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y la Fiscalía 144 Seccional, al considerar la vulneración de las garantías fundamentales de su agenciado con la programación de la audiencia de formulación de acusación para el 1º de febrero de 2023, sin que hubiera sido notificado y tampoco ordenado el traslado o asistencia virtual a la misma.
Sostuvo que el amparo fue asignado a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, y mediante auto de 6 de febrero de 2023 dispuso el rechazo por falta de legitimación en la causa por activa, debido a que no fueron expuestos los motivos por los cuales su agenciado estaba impedido para formular directamente la tutela como titular de los derechos presuntamente vulnerados.
Adujo que contrario a lo señalado por la Sala accionada, en el escrito de tutela indicó que su compañero permanente se encontraba privado de la libertad, lo que le imposibilitaba presentarla en su nombre, sumado a que en el centro penal no cuenta con acceso a internet y tampoco tiene los recursos económicos para costear un apoderado judicial, sin embargo, desconociendo los parámetros contemplados en el Decreto 2591 de 1991 resolvió rechazar la acción de tutela, causando un perjuicio irremediable, al limitarle el acceso a un juez constitucional.
2. Con fundamento en lo anterior, solicitó dejar sin efecto el auto de 6 de febrero de 2023 y, en su lugar, ordenar al Tribunal Superior que se imparta el trámite que corresponda a la acción de tutela presentada por su compañero permanente a través de ella como agente oficiosa.
RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS
1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá a través del Magistrado Ponente de la providencia cuestionada, allegó copia de la misma manifestando que allí fueron consignados los motivos del rechazo, de la cual no se desprende la vulneración endilgada. En ese orden requirió declarar la improcedencia de la acción.
2. El Director Jurídico y Contractual de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá, informó que revisada la base de datos de la «Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario» de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres, figura como privado de la libertad Marcos Mauricio Lozano Barragán desde el 19 de diciembre de 2022, por la presunta comisión de los delitos de receptación y falsedad marcaria.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala de Casación Penal, concedió la protección reclamada, tras evidenciar la configuración de un defecto procedimental por parte de la Sala accionada, toda vez que no le permitió a la accionante impugnar el auto de rechazo ni envió las diligencias a la Corte Constitucional, como lo ha señalado dicha Corporación en la sentencia T-313-2018, en la que se indicó «el derecho a impugnar los fallos de tutela se predica “incluso si el fallo asume la modalidad de rechazo” y que en caso de rechazarse la acción de amparo, los jueces deben enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión». (Negrilla en Texto).
Agregó que dicha postura ha sido incluso respaldada por las distintas Salas de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal, entre otras, en las sentencias STP567-2023, STP14942-2022 y STP15375-2022 en las que se resolvió la impugnación interpuesta contra el auto que rechazó por falta de legitimidad por activa la demanda de tutela. Además, destacó que en reciente pronunciamiento STP770-2023, se otorgó el amparo invocado en un caso de similares características al aquí analizado, y con fundamento en lo anterior, resolvió,
(…) 1°. TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de ANGÉLICA MARÍA VILLA PEÑALOZA, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
2°. ORDENAR al Magistrado Javier Armando Fletscher Plazas de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente decisión, en auto complementario al emitido el 6 de febrero de 2023 en el expediente de tutela No. 2023-00348 advierta que contra lo allí decidido procede la impugnación y la notifique a la demandante para que ella, si a bien lo tiene, dentro del término previsto en el art. 31 del Decreto 2591 de 1991 decida si impugna o no el referido auto por cuyo medio se rechazó la demanda de tutela impetrada como agente oficiosa de Marcos Mauricio Lozano Barragán».
LA IMPUGNACIÓN
Fue formulada por la accionante, quien manifestó que «lo solicitado en el libelo genitor, dista en un todo de lo resulto por esa superioridad».
CONSIDERACIONES
1. Circunscrita la Corte a los argumentos sustento de la impugnación, propuesta por la accionante beneficiada con la orden constitucional proferida, se concluye que la sentencia de primer grado será confirmada.
En efecto, observa la Sala que el motivo de desacuerdo de la peticionaria se contrae a cuestionar el hecho de no haberse dejado sin efecto el auto de 6 de febrero de 2023 y, en su lugar, impartir trámite a la acción de tutela que presentó contra el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad y la Fiscalía 144 Seccional, en calidad de agente oficiosa de su compañero permanente Marcos Mauricio Lozano Barragán.
Sin embargo, tal cuestionamiento no tiene la entidad suficiente para disponer la modificación del fallo impugnado, pues, en estrictez, la decisión objetada en el escrito de tutela, relativa a la declaratoria de falta de legitimación para actuar como agente oficiosa de su compañero permanente privado de la libertad, corresponde a una controversia que debe ser resuelta en ese escenario en sede de impugnación, teniendo en cuenta que en cumplimiento de la orden de tutela impartida por la Sala de Casación Penal, el Tribunal Superior de Bogotá en providencia de 13 de marzo de 2023 dispuso adicionar el auto de 6 de febrero de 2023 por medio del cual rechazó la acción de tutela, en el sentido de «indicar que, contra la decisión procede la impugnación», como puede observarse en la siguiente imagen,
Resta advertir que el a quo constitucional le otorgó el amparo a la peticionaria estudiando suficientemente lo reprochado, razón por la cual la impugnación formulada no encuentra asidero, máxime cuando tampoco se observa una situación de vulneración que imponga modificar o cambiar la sentencia recurrida.
Sobre esto último, la Sala en un caso similar señaló:
«[S]e torna improcedente la objeción contra lo adoptado por el a quo, al no evidenciarse una situación de amenaza o peligro actual que amerite dictar una orden distinta a la emitida, ya que, como lo ha dicho esta Corporación «(…) no basta con que el accionante señale que se le ha vulnerado un derecho fundamental, pues se requiere que se demuestre que los derechos fundamentales que se pretenden proteger han sido vulnerados o están amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en la ley» (sentencia de 5 de junio de 2002, exp. N° 2002-0037-01, citada el 1° de noviembre de 2012, exp. 2011-02244-01, reiterada en, STC9835-2019, STC12308-2019, STC917-2022 y STC12908-2022).
3. De conformidad con lo expuesto, la sentencia impugnada será confirmada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Comuníquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS