AC 1520 2023

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AC1520-2023 (2023-01298-00)

        

AC1520-2023  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2023-01298-00  

Bogotá  D.C., dos (02) de junio de dos mil veintitrés (2023)  

Se pronuncia la  Corte frente al conflicto de competencia suscitado entre los  Juzgados Civil Municipal de Mosquera (Cundinamarca)  y  Cuarenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá D.C.,  para conocer del proceso verbal promovido por Fresner Bock  Inversiones S.A.S., contra Hoteles SJ S.A.S., y otros.  

ANTECEDENTES  

1.-        La  sociedad Fresner  Bock Inversiones S.A.S., instauró proceso declarativo, con el  objetivo principal de que se declare el cumplimiento de una condición  suspensiva en la readquisición de acciones, así como el  reconocimiento de los presupuestos de ineficacia respecto de las  decisiones contenidas en un acta de asamblea de accionistas.  

En subsidio, pidió  declarar la nulidad de un acta de asamblea y, además, que  algunos accionistas incurrieron en abuso de su derecho al voto.  

2.-        El  escrito inicial le correspondió al Juzgado Civil Municipal de  Mosquera, quien mediante providencia calendada el 4 de agosto de 2021  rechazó la demanda por falta de competencia territorial.  

Al respecto indicó  que, en virtud de lo previsto en el numeral 4º del artículo  28 del Código General del Proceso, «(…)  no es competente para avocar su conocimiento, teniendo en cuenta que  el domicilio de las demandadas no corresponde al municipio de  Mosquera, sino a la ciudad de Bogotá, según se  desprende de los certificados de existencia y representación  anexos y que obran a páginas 14 a 55 (…)».  

3.-  Surtido el trámite pertinente, el expediente se asignó  al Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá D.C.,  quien después de inadmitir la demanda, mediante providencia de  2 de marzo de 2023 resolvió no avocar conocimiento y, en  consecuencia, promovió el conflicto negativo.  

Argumentó  que,  «[c]omoquiera  que el libelo incoativo de la referencia involucra pretensiones  (tanto principales como subsidiarias) de impugnación de  decisiones societarias, cuyo conocimiento no le corresponde a los  jueces civiles municipales (art. 20-8, C.G.P.), el Despacho, con  apoyo en el artículo 139 del C.G.P., PLANTEA CONFLICTO DE  COMPETENCIA frente al JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE MOSQUERA; estrado de  quien se recibieron las presentes diligencias  (…)».  

4.-  Así  las cosas, se pasa a resolver lo que corresponda previas las  siguientes,  

CONSIDERACIONES  

2.-  En el presente caso, se observa que el Juzgado Civil Municipal de  Mosquera se abstuvo de conocer la demanda de la referencia,  argumentando su falta de competencia territorial, motivo por el cual  expuso las razones en que fundamentó su aserto.  

No obstante,  cuando el Juzgado  Cuarenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá D.C.,  explicó por qué rehusó la competencia, en ningún  momento señaló si tuvo alguna divergencia territorial  con su homólogo, pues se limitó a manifestar una  circunstancia de carácter funcional, cual es que, al tenor de  lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 20 del Código  General del Proceso, este tipo de acciones corresponden a la  categoría circuito.  

3.- Con  ese panorama, aunque el segundo despacho planteó el conflicto  negativo, lo cierto es que su motivación atañe  eminentemente al factor funcional, lo que no se compadece con la  razón que llevó al primero a no avocar conocimiento, ya  que esta se circunscribió a la falta de competencia en virtud  del territorio.  

4.-        En  ese orden, las diligencias se devolverán al juzgado de esta  ciudad para que las remita al que estime pertinente según la  categoría asignada por la ley para esta clase de asuntos.  

El despacho que  reciba será quien verificará si en él converge o  no la atribución legal para conocer del proceso.  

DECISIÓN  

Con base en lo  expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil  y Agraria,  

RESUELVE:  

PRIMERO:        Devolver  el expediente al Juzgado Cuarenta  y Cuatro Civil Municipal de Bogotá D.C.,  para que proceda de conformidad.  

SEGUNDO:        Comunicar  esta providencia al  Juzgado  Civil  Municipal de Mosquera (Cundinamarca),  así  como a la sociedad promotora del trámite.  

Notifíquese  y Cúmplase,  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

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