STC6450 2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC6450-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC6450-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-02433-00  

(Aprobado  en sesión del cinco de julio de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., cinco (5) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la tutela que  Fabio Enrique Aguilar Hurtado, en nombre de Roger Tete Pérez,  interpuso  contra  la Sala  Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Cartagena, extensiva a las  autoridades, partes e intervinientes en el proceso con radicado n°  200013121003-2020-00042-00.  

1.  El  accionante pidió que se deje sin efectos la sentencia que  definió el litigio acusado (28 mar. 2023), para que, en su  lugar, se resuelva nuevamente.  

En  sustento, adujo ser apoderado judicial del poseedor del bien objeto  de la litis. Acusó al tribunal accionado de desplegar una  indebida valoración de la situación fáctica y  probatoria que rodeo el caso concreto, así como de desconocer  «el  principio de la sana crítica y la apreciación de las  pruebas en su conjunto».  

2.  A la fecha de elaboración de esta providencia no se  presentaron manifestaciones adicionales.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo será negado toda vez que el accionante no es el titular  de los derechos invocados y no aportó el poder especial que le  fuere otorgado para intentar este auxilio, de lo que se deriva su  falta de legitimación en la causa por activa. Ciertamente, los  derechos que puedan resultar lesionados con ocasión al litigio  que se somete a revisión, pertenecen a quienes allí  detentan la calidad de partes o intervinientes y no a sus mandatarios  judiciales, quienes de ninguna manera actúan ante la  jurisdicción en defensa de atributos propios, sino en  ejercicio de la postulación que les asiste.  

En  otras palabras, el eventual suceso de figurar como apoderado especial  dentro de la causa censurada no lo facultaba para la interposición  de esta acción y el simple alegato de actuar como  representante de los implicados no suple la falta de apoderamiento  expresa para este asunto. Lo anterior conforme a lo establecido en el  artículo 10 del Decreto 2591 y en los múltiples  pronunciamientos de esta Corporación reiterados en  STC1168-2023, entre otras.  

Así  las cosas, ante la falta de legitimación del promotor y la  ausencia del poder especial para presentar el auxilio, no queda  alternativa distinta a desestimar la salvaguarda.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República  y por autoridad de la Constitución,  resuelve  DECLARAR IMPROCEDENTE  la  tutela instada por Fabio  Enrique Aguilar Hurtado, en nombre de Roger Tete Pérez.  

Infórmese a  los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Ausencia  justificada  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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