STC7312 2023

JULIO

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STC7312-2023

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado  ponente  

STC7312-2023  

Radicación  n°  11001-02-04-000-2023-00591-01  

(Aprobado  en sesión de veintiséis de julio de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

Decide  la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido  por la Sala  de Casación Penal el  11 de abril de 20231,  que negó la tutela promovida por Juan  Ramón Hernández González  contra  la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,  trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Cuarto Penal del  Circuito de esa ciudad, así como las partes e intervinientes  en el proceso penal nº 2021-00260.  

ANTECEDENTES  

1.        El  solicitante, a través de apoderada, acude al mecanismo de  amparo para reclamar la protección de los derechos  fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la  administración de justicia, presuntamente vulnerados por la  corporación judicial convocada.  

2.        Del  escrito introductor y los anexos se extrae que, en contra del  accionante Hernández González, de nacionalidad  española, se adelanta proceso penal por los delitos de  «cohecho  por dar u ofrecer, interés indebido en la celebración  de contratos y peculado por apropiación agravado»  en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagué (rad.  2021-00260).  

El  16 de septiembre de 2022, en la instalación de la audiencia de  formulación de acusación, la defensa del procesado  solicitó al juzgado el cambio  de radicación del  proceso a otro distrito judicial, por cuanto considera que la  imparcialidad e independencia de los jueces de Ibagué se vería  afectada por «la  incidencia de los medios de comunicación ante un caso  abiertamente mediático, quienes ejercen presión para  que se profiera una sentencia condenatoria; y, por la influencia  política».  

El  juzgado de conocimiento remitió la actuación a la Sala  Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial a fin de que se  pronunciara frente a la solicitud de cambio de radicación.  

Dicha  colegiatura, el 16 de enero de la presente anualidad, negó la  pretensión incoada por la defensa del enjuiciado y devolvió  las diligencias al juzgado de origen para la continuación del  trámite.  

Dirigió  sus cuestionamientos contra esa determinación, pues sostuvo  que, la competencia para resolver sobre la solicitud, especialmente  porque se trata de un cambio de radicación a otro distrito  judicial,  es de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación  Penal, ya que, según su entendimiento, el tribunal solo  tendría facultad para conocerla si el cambio que se pide es al  interior del mismo distrito. A su vez, criticó que, la  corporación accionada, nada dijo sobre «la  vía procesal aplicable y por tanto el juez natural competente  para decidir el cambio de radicación del distrito judicial de  Ibagué».  

Aseguró  que, el juzgado debió remitir las diligencias directamente a  la Sala de Casación Penal, pero al no hacerlo, debió  proceder de esa forma el tribunal o por lo menos, «argumentar  por qué razón desconoció una norma procedimental  clara, situación que no aparece en el proveído»;  en definitiva, señaló que se configura una vía  de hecho por defectos procedimental y orgánico; lo primero,  porque el artículo 32 del Código de Procedimiento Penal  establece la competencia de la Corte Suprema de Justicia en los casos  de cambio de radicación a distinto distrito, lo cual debió  aplicarse, y lo segundo, porque, en todo caso, el tribunal carecía  de legitimidad para resolver la controversia.  

3.        Por  lo anterior, pide que, «se  ordene al Tribunal Superior de Ibagué, Sala Penal, que remita  íntegramente el expediente a la Sala Penal de la Corte Suprema  de Justicia para su análisis; (…) dejar sin efectos la  providencia emitida por el Tribunal Superior de Ibagué, Sala  Penal, del 16 de enero de 2023 dentro del radicado [2021-00260]».  

RESPUESTA  DEL ACCIONADO Y VINCULADOS  

1.        La  Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué se opuso a la  prosperidad de la acción, defendió la legalidad de su  decisión para lo cual se remitió a los argumentos  consignados en esta, los cuales se ajustan a derecho y no desconocen  las garantías del procesado. Manifestó ser el  competente frente a la determinación adoptada según lo  previsto en el numeral 4º del artículo 33 del Código  de Procedimiento Penal. Remitió el link del proceso.  

2.        El  Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagué  informó que, en desarrollo de la audiencia de formulación  de acusación, la defensa del procesado presentó la  solicitud de cambio de radicación, ante lo cual, remitió  el expediente al Tribunal Superior de Ibagué, que resolvió  lo pertinente el 16 de enero de 2023 y devolvió el proceso el  18 de ese mes, fecha en la cual, se continuó con la audiencia  de acusación y se señaló el 3 de mayo de 2023  para la realización de la audiencia preparatoria.  

3.        El  Ministerio del Deporte, que funge como víctima en el asunto  penal, pidió ser desvinculado del trámite por falta de  legitimación en la causa por pasiva.  

FALLO  DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL  

Negó  la salvaguarda al considerar la actuación reprochada «no  comporta los vicios denunciados»,  en tanto que, consultó lo previsto en los artículos 48  y 49 del Código de Procedimiento Penal.  

IMPUGNACIÓN  

La  formuló la apoderada del querellante reiterando las  alegaciones del escrito inicial. Insistió en que, no hubo una  adecuada interpretación de la norma aplicable al caso del  cambio de radicación y la competencia que le asiste a la Sala  de Casación Penal en los casos en que se pide el cambio para  otro distrito judicial; al respecto adujo que, «nótese  que la ley no dice […]  que hay que esperar a que el tribunal tome una decisión sobre  el cambio de radicación, sino que la norma establece de manera  específica que es la Corte Suprema».  

Agregó  que, con la decisión adoptada, la Sala de primera instancia  está cometiendo una «intromisión  legislativa en las competencias que por vía legislativa se le  han asignado  [y]  creando un procedimiento ad hoc para un caso que ya está  legislado […]  y eso no puede tener cabida en un Estado sometido a la ley».  

CONSIDERACIONES  

1.        Problema  jurídico.  

Circunscrita  la Corte a los términos de la impugnación,  corresponderá establecer, si la corporación convocada  menoscabó las garantías superiores del tutelante al  resolver sobre la solicitud de cambio  de radicación  – auto de 16 de enero de 2023 – desconociendo,  supuestamente, la competencia de la Sala de Casación Penal de  la Corte Suprema de Justicia para tramitar esos asuntos cuando se  trata de cambio de distrito judicial.  

2.        De  los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela  

La  jurisprudencia constitucional ha decantado con suficiencia los  presupuestos y requisitos generales de procedibilidad que deben  confluir y verificarse a la hora de establecer la procedencia de la  intervención del juez de tutela, ellos son: «(i)  …que  la cuestión discutida resulte de evidente relevancia  constitucional  y que, como en cualquier acción de tutela, esté  acreditada la vulneración de un derecho fundamental, requisito  sine qua non de esta acción de tutela que, en estos casos,  exige una carga especial al actor;  (ii) que la persona afectada haya agotado todos los medios ordinarios  y extraordinarios de defensa judicial a su alcance y haya alegado, en  sede judicial ordinaria, y siempre que ello fuera posible, la  cuestión iusfundamental que alega en sede de tutela; (iii) que  se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se  hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a  partir del hecho que originó la vulneración; (iv) en el  caso de irregularidades procesales, se requiere que éstas  tengan un efecto decisivo en la decisión de fondo que se  impugna; y (v) que no se trate de sentencias de tutela»  (CC. Sentencias C-590/05; SU-813/07).  

Resulta  imprescindible entonces que en el examen previo se constate la  presencia de los señalados presupuestos, pero forzosamente se  requiere que el supuesto de hecho planteado desvele una situación  en la que se hallen ciertamente comprometidos derechos fundamentales,  de no ser así, el amparo no puede prosperar, como lo ha  sostenido esta Sala al precisar que para la procedencia de este  instrumento se requiere:  

«(…)  el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás  el primero y más elemental, la  existencia cierta del agravio, lesión o puesta en peligro de  la prerrogativa constitucional invocada  que demande la inmediata intervención del juez de tutela en  orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe  contener un mínimo de demostración en cuanto a la  vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger,  pues si no son objeto de ataque o coacción, carece de sentido  hablar de la necesidad de la salvaguarda»  (CSJ STC5337-2018, 26 abr. 2018, rad. 2018-00023-01, entre otras).  

3.        Caso  concreto.  

Al  analizar el asunto que centra la atención de la Sala, se  estima que la protección invocada no está llamada a  prosperar por cuanto no se encuentra acreditada la amenaza o efectiva  vulneración de los derechos fundamentales  que  se señala por parte del accionante como desconocidos por la  corporación demandada, por lo que se ratificará el  fallo confutado.  

Lo  anterior porque, examinada la súplica constitucional (que  cuestiona principalmente la tramitación que se le dio a la  solicitud), y la determinación recriminada, se observa que,  como lo coligió la Homóloga a  quo,  la magistratura tutelada procedió conforme lo prevén  los artículos 47, 48 y 492  del estatuto adjetivo penal – Ley 906 de 2004 – según  los cuales, en el evento en que se advierta viable el cambio de  radicación a otro distrito, el asunto se remitirá a la  Sala de Casación Penal para que defina a cuál  corresponderá.  

Pero,  además, la  actuación del tribunal accionado se acompasó con los  diversos pronunciamientos de la misma Sala Especializada que, en lo  pertinente, y respecto de la atribución legal para conocer y  resolver sobre ese tipo de trámites puntualizó que, en  efecto, la competencia de la Corte,  

(…)  no  surge de manera automática tras la petición de  variación de sede, pues corresponde  al despacho de conocimiento verificar su procedencia, y en caso  positivo, remitir el plenario al Tribunal correspondiente.  

De  considerarlo necesario, este último puede disponer el cambio  de radicación dentro del mismo distrito judicial y, solamente  si el cuerpo colegiado considera que la superación de las  circunstancias en que se funda la petición exige el traslado  del proceso a un territorio ajeno a su jurisdicción, debe  enviarlo a la Corte para que lo reasigne en otro distrito.  

El  criterio ha sido plasmado en varios pronunciamientos, entre otros el  auto CSJ AP, 16 Jul 2014, Rad. 44100, en el que expuso lo siguiente:  

[…]  La Sala también ha reiterado que independientemente del lugar  al cual aspire el solicitante se envíe el trámite, el  despacho que reciba la solicitud y el Tribunal Superior del Distrito  Judicial correspondiente, están obligados a verificar las  circunstancias particulares a fin de determinar, de un lado, si es  procedente la solicitud elevada, y del otro, si el referido cambio  puede operar dentro del mismo distrito judicial, de manera que si la  evaluación es negativa en el segundo caso, el asunto se  remitirá a la Corte para que determine cuál otro  distrito judicial debe asumir la competencia. [CSJ AP, 12 Oct 2011,  Rad. 37617].  

En  el presente asunto, el cambio de sede fue directamente solicitado  ante la Sala de Casación Penal, sin que las partes estén  facultadas para ello (Cfr. CSJ AP, 04 Mar 2015, Rad. 45445), y con lo  cual, además, se omitió el necesario análisis de  procedencia por parte del juzgado de conocimiento, y el estudio del  asunto por el Tribunal competente.  

Dichos  pasos constituyen requisitos ineludibles que deben ser agotados antes  del eventual pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, el cual  no puede proferirse de manera automática e irreflexiva,  solamente porque el peticionario pretenda que la reasignación  recaiga en un distrito judicial diferente.  

Ello  sería equivalente a permitirle a las partes e intervinientes  escoger el lugar del juzgamiento, cuando su facultad, en la materia  bajo examen, se limita a exponer las circunstancias que en su  criterio imposibilitan el desarrollo de la actuación en el  territorio donde se encuentra radicada (CSJ  AP610-2016) Negrillas fuera de texto.  

De  manera que, no  se  observa desafuero que constituya la vía de hecho denunciada  como para ameritar la intervención de esta especial justicia,  toda  vez que, como lo precisó la Sala a  quo,  el procedimiento surtido estuvo acorde con lo dispuesto en la  normativa procesal penal, el cual indica que, se reitera, previo a  remitir las diligencias a la Corte Suprema de Justicia, corresponde  al superior del despacho de conocimiento decidir sobre la procedencia  de la variación de la jurisdicción territorial, y en  caso de considerar necesario el traslado del proceso a otro distrito,  será la Sala de Casación Penal la que en definitiva  determine dónde proseguiría la causa.  

Así  las cosas, según lo expuesto, y al constatarse que la  actuación denunciada no se advierte carente de sustento o  caprichosa, se confirmará la negativa de la salvaguarda.  

4.        Conclusión.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República  de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia  impugnada.  

Comuníquese  lo resuelto a las partes y al a-quo  por un medio expedito, y en oportunidad remítase el expediente  a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Remitido a esta Sala para el conocimiento de la impugnación          el 13 de julio de 2023          – Ingreso al despacho del ponente, 14          de julio de 2023.  

2          ARTÍCULO 47. SOLICITUD          DE CAMBIO. Antes de iniciarse          la audiencia del juicio oral, las partes o el Ministerio Público,          oralmente o por escrito, podrán solicitar el cambio de          radicación ante el juez que esté conociendo del          proceso, quien informará al superior competente para decidir.          

El juez que esté          conociendo de la actuación también podrá          solicitar el cambio de radicación ante el funcionario          competente para resolverla.          

          

(…) ARTÍCULO          48. TRÁMITE. La          solicitud debe ser debidamente sustentada y a ella se acompañarán          los elementos cognoscitivos pertinentes. El superior tendrá          tres (3) días para decidir mediante auto contra el cual no          procede recurso alguno. El juicio oral no podrá iniciarse          hasta tanto el superior no la decida. El juez que conozca de la          solicitud rechazará de plano la que no cumpla con los          requisitos exigidos en esta disposición.          

          

ARTÍCULO 49.          FIJACIÓN DEL SITIO PARA CONTINUAR EL PROCESO.          El superior competente para resolver el cambio de radicación          señalará el lugar donde deba continuar el proceso,          previo informe del Gobierno Nacional o departamental sobre los          sitios donde no sea conveniente fijar la nueva radicación.          

          

Si el tribunal superior          de distrito, al conocer del cambio de radicación, estima          conveniente que esta se haga en otro distrito, la solicitud pasará          a la Corte Suprema de Justicia para que decida.          En este caso la Corte podrá, si encuentra procedente el          cambio de radicación, señalar otro distrito, o escoger          el sitio en donde debe continuar el proceso en el mismo distrito,          previo informe del Gobierno Nacional o departamental en el sentido          anotado.      

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