STC11959 2023

OCTUBRE

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STC11959-2023

        

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  ponente  

STC11959-2023  

Radicación  n.°  11001-22-03-000-2023-01387-02  (Aprobado  en sesión de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés  (2023).  

Se  decide sobre la  impugnación1  interpuesta  por el convocante, junto a Juana y Nerón, Camilo, Rufino,  Santiago y, Gilberto, Sebastián y Víctor, frente a la  sentencia del pasado 29 de agosto, proferida por el Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil Especializada en  Restitución de Tierras, en la acción de tutela  impulsada por Roberto, en nombre propio y como «agente  oficioso»  de la primera señora en alusión y de la menor  Valentina, contra el Juzgado 51° Civil del Circuito de esta misma  capital.  Al  trámite fueron vinculados los partícipes e interesados  en el asunto que suscita la queja constitucional.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          promotor deprecó la ayuda de las prerrogativas esenciales al          debido proceso,          «oposición,          (…) vivienda digna, (…) seguridad social, (…)          familia, (…) vida digna[          y] defensa»          de él y sus pretensas prohijadas, presuntamente trasgredidas          por la célula jurisdiccional repelida.  

Y  en concreto, se conmine a «[a]ument[ar]  el plazo para la próxima diligencia»  programada e implementar cualquier tipo de medidas de respaldo hacia  «los  residentes»  en el lugar, durante  «más  de 9 años».  Todo,  dentro  del expediente de pertenencia de Juana contra Agustín (con  mutua demanda reivindicatoria en reconvención del último  con respecto a aquella).  

            

Reprochó  el tutelante, entonces, que pese  al aplazamiento de la diligencia en cuestión, no se les  brindara un tiempo suficiente para el correspondiente «desalojo»  a él y a sus agenciadas, así como a los demás  moradores en el predio, con más soporte si son personas de  especial apoyo al permanecer en «situación  de vulnerabilidad».  

LA  INTERVENCIÓN DE LOS CONVOCADOS  

El  Juzgado compartió copia del dossier  materia de debate y se opuso al éxito de la clama luego de  recordar los aconteceres del juicio en examen, por ausencia de  subsidiariedad y conculcación, máxime si en la  diligencia de 30 de mayo anterior no se allegaron oposiciones. Quien  sostuvo comparecer como abogado de Agustín también se  mostró en contra de la prosperidad de los embates.  La Defensoría  del Pueblo, la Personería, las Secretarías Distritales  de Salud e Integración Social y, la Policía  Metropolitana -de Bogotá- expresaron por aparte que los  ataques les son ajenos. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar  (Centro Zonal “Felicidad”) rindió reporte en torno  a los intereses de la pequeña Valentina.  Juana  y Nerón, Santiago, Sebastián y Víctor  manifestaron -por separado- hallarse en similares condiciones a las  del querellante, por lo que instaron a que, al igual, se les prodigue  amparo en la manera primigeniamente implorada.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

Rehusó  conceder la salvaguarda –una vez superara la anulación  decretada por la Corte en CSJ ATC944-2023,  16 ag.–,  comoquiera que amén de la falta de legitimación del  censor en aras de acudir en agencia oficiosa de Juana  y los restantes moradores del bien raíz a entregar (por no  acreditación de dicha calidad), la atañedera diligencia  es fruto del devenir del pleito reivindicatorio y, en gracia de  discusión, fue reprogramada en atención a las  circunstancias excepcionales aquí esgrimidas.  

LA  IMPUGNACIÓN  

La  intentaron el convocante y las personas enunciadas en el  encabezamiento de esta resolución,  con  persistencia en que se aplace la entrega tan en comento hasta tanto  no se solvente la problemática de todos los  «residentes»  en  el fundo.  

CONSIDERACIONES  

            

1. Al          tenor del precepto 86 de la Constitución Política, la          tutela es un mecanismo jurídico en abrigo de las garantías          básicas, susceptible de invocar siempre que resulten          agraviadas o en peligro inminente por las autoridades públicas          y los particulares.  

Por  lineamiento doctrinario, en lo que concierne a las expresiones  judiciales, el resguardo cabe de manera insólita y ceñido  a la presencia de un irrefutable atropello, si «el  proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de  los medios ordinarios previstos en la ley»  (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 00183-01); y, por antonomasia, de  aparecer el imperativo de la inmediatez.  

            

Es  que, como ya lo previniera esta Sala,  

«en  principio, la  práctica de una diligencia de entrega no constituye un  perjuicio irremediable, en tanto que esa circunstancia, por sí  misma, no es demostrativa de que se vulneren los derechos  fundamentales…  De hecho, ese  tipo de medidas responde a órdenes legítimas de  autoridades jurisdiccionales que no pueden ser supeditadas al  ejercicio de la acción de tutela,  porque en todo caso, el juez constitucional no podría impedir  que se cumplan los mandatos dictados por los juzgadores de instancia  en ejercicio de sus atribuciones legales» (CSJ, SC, 29 de  noviembre de 2006, citada el 20 de marzo de 2014, exp. STC3468 y en  STC226-2015).  

(…)  

…Corolario  de lo discurrido en precedencia, y sin lugar a más  consideraciones por innecesarias, se impone mantener la sentencia  impugnada, por las razones expuestas en esta instancia…  (Énfasis.  CSJ STC11859, 25 ag. 2016, rad. 2016-00462-01, reiterada en STC6211,  28 jun. 2023, rad. 02375-00).  

            

1. Se          impone ratificar el dictamen del Tribunal de origen, pero por lo          atrás consignado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la ley,  confirma la  sentencia impugnada.  

Notifíquese  por el canal más ágil y eficaz. Remítanse las  foliaturas a la Corte Constitucional, para la eventual revisión.  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidenta  de Sala  

Ausencia  justificada  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Ausencia  justificada  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Como          anotación          preliminar,          de este fallo se conservan dos versiones, para protección de          los derechos de la menor involucrada; una, «con          la información real y completa de las partes, que se          utilizará únicamente para notificación a los          sujetos procesales e intervinientes y que se mantendrá con          reserva a terceros interesados»          y la presente, «reemplazando          los nombres y los datos e informaciones (familiares), que permitan          conocer su identidad y ubicación, para efectos de          publicación».          Subrayas ajenas. Acuerdo de Sala 034, 16 dic. 2020.      

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