Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC11964-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC11964-2023
Radicación n° 11001-02-04-000-2023-01687-01
(Aprobado en sesión del veinticinco de octubre de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 29 de agosto de 2023, con la cual se negó el amparo reclamado por Orlando Hernández López contra la Sala 3ª de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral de radicado 11001310502020150008001.
I. ANTECEDENTES
1. El actor –a través de apoderado- reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, contradicción, defensa, dignidad humana, igualdad y mínimo vital, presuntamente vulnerados por las autoridades cuestionadas dentro del proceso referido.
2. Ante el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, el accionante demandó al Banco BBVA pretendiendo que lo condenaran, entre otras, a reintegrarlo a un cargo de igual o mejores condiciones con ocasión a la terminación del contrato laboral sin justa causa toda vez que refiere que desde el 2008 fue apartado de su cargo de gerente de sucursal luego de que lo llamaran a rendir descargos y le abrieran una investigación por los delitos de falsedad en documento privado, falsedad material en documento público, estafa agravada y concierto para delinquir. No obstante, en primera instancia, el despacho referido -en fallo del 14 de agosto de 2015- absolvió a la demandada. Inconforme, el accionante interpuso apelación pero el Tribunal de Bogotá -en sentencia del 13 de julio de 2017- confirmó la decisión de primer grado. Seguidamente, el actor presentó recurso de casación, sin embargo, la Sala de Casación Laboral -el 8 de febrero de 2023- resolvió no casar la sentencia atacada.
Se duele el actor que no se realizó «una valoración idónea y acertada de las pruebas aportadas, aun cuando el A quo cuenta con las facultades legalmente establecidas para esclarecer la verdad de los hechos, dentro de las pretensiones enlistadas se invocaron las facultades extra y ultra petita, el Ad quem y la Corte incurrieron en un exceso de ritual manifiesto, además de realizar una valoración parcializada y poco acertada de la documental adjunta al plenario».
3. Pidió que se amparen los derechos invocados. En consecuencia, de deje sin valor y efecto «la sentencia proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ» y, en su lugar, «en sede de instancia, acceda a todas y cada una de las pretensiones invocadas». Asimismo, solicitó que se le ordene al Tribunal de Bogotá proferir «una nueva sentencia dentro del proceso ordinario Laboral» accediendo «a todas y cada una de las pretensiones». También, instó que se deje sin valor ni efetos el fallo dictado por la Sala de Casación Laboral para que, en lugar, «profiera una nueva sentencia dentro del proceso» con base en «las verificaciones y actividades de pruebas documentales, testimoniales y de parte, valoradas parcialmente o dejadas de valorar». Finalmente, «en el evento que las accionadas no den cumplimiento», pretendió se proceda «conforme al artículo 52 y siguientes del Decreto 2591 de 1991»1.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. La Sala de Casación Laboral señaló que los motivos de su decisión «se encuentran ajustados al derecho constitucional del debido proceso, a las reglas procedimentales generales y especiales que son de obligatorio cumplimiento»2.
2. El Banco BBVA refirió que el accionante pretende se «revise nuevamente todo el trámite procesal surtido dentro del proceso, así como las pruebas que fueron allegadas a la misma, pretendiendo con desatino un ejercicio que por disposición legal no le está permitido al juez de tutela»3.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala de Casación Penal negó el amparo al advertir que la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral «se ofrece razonable y no se advierte la configuración del defecto fáctico alegado por el accionante» ni «la presencia de algún otro vicio o defecto»4.
IV. LA IMPUGNACIÓN
La presentó el extremo activo. Manifestó que «sí existen los protuberantes yerros jurídicos del ejercicio probatorio en los diversos falladores acá enunciados pues han sido graves sus omisiones en la valoración de las pruebas aportadas y en la obligación de ampliar de oficio ese ejercicio probatorio en procura de salvaguardar [sus derechos] como parte débil de la relación laboral»5.
V. CONSIDERACIONES
1. Sobre el particular, esta Sala concluye que la providencia impugnada habrá de ser confirmada, pero con ocasión del incumplimiento del presupuesto de inmediatez.
2. En efecto, se observa que la decisión que cerró el debate fue proferida por la Sala de Casación Laboral el 8 de febrero de 20236 y la solicitud de amparo fue presentada hasta el 14 de agosto pasado. Por tanto, entre la fecha en que se profirió la sentencia atacada y la interposición de la tutela transcurrieron más de los 6 meses definidos como razonables por la jurisprudencia para acudir a la acción constitucional, sin que se evidencie la ocurrencia de alguna de las causas que se han señalado como eximentes de este requisito ni se haya justificado la demora en acudir al amparo7. Al respecto, ha manifestado la Sala, por una parte, que «el lapso al que se refiere el presupuesto en comento se contabiliza a partir de la decisión censurada» (CSJ STC11140-2018) y, por otra, que «el plazo máximo del semestre a considerar en aras de revisar el conteo de la referida figura, que se yergue como uno de los requisitos generales de procedencia, se parte a verificar, de suyo, desde la puntual calenda en que es dictada la providencia objeto del reproche ius fundamental, que no desde ningún otro acto procedimental» (CSJ STC18667-2017. Posición reiterada en STC2523-2023, 15 de marzo, rad. 2023-00898-00).
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
(con ausencia justificada)
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
(con ausencia justificada)
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Archivo “0002Demanda.pdf”.
2 Archivo “0010Informe_secretarial.pdf”.
3 Archivo “0012Anexos.pdf”.
4 Archivo “0015Sentencia.pdf”.
5 Archivo “0018Memorial.pdf”.
6 Notificada por edicto el 13 de febrero siguiente.
7 Ver: CSJ STC12196-2014, 11 de sept., rad. 01892-00; STC10258-2015, 6 de agosto, rad. 2015-01691-00; STC7721-2020, rad. 2020-00030-01 y STC5419-2023, 7 jun., rad. 2023-00322-01.