STC11964 2023

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC11964-2023

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC11964-2023  

Radicación  n°  11001-02-04-000-2023-01687-01  

(Aprobado en  sesión del veinticinco de octubre de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., veinticinco  (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023).  

La  Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia  proferida por la Sala de Casación Penal de esta Corporación  el 29 de agosto de 2023, con la cual se negó el amparo  reclamado por Orlando Hernández López contra la Sala 3ª  de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Sala  Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá  y Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá. Al trámite  se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso  ordinario laboral de radicado 11001310502020150008001.  

I.  ANTECEDENTES  

1.  El  actor –a través de apoderado- reclamó la  protección de sus derechos fundamentales al debido proceso,  contradicción, defensa, dignidad humana, igualdad y mínimo  vital, presuntamente vulnerados por las autoridades cuestionadas  dentro del proceso referido.  

2.  Ante el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, el  accionante demandó al Banco BBVA pretendiendo que lo  condenaran, entre otras, a reintegrarlo a un cargo de igual o mejores  condiciones con ocasión a la terminación del contrato  laboral sin justa causa toda vez que refiere que desde el 2008 fue  apartado de su cargo de gerente de sucursal luego de que lo llamaran  a rendir descargos y le abrieran una investigación por los  delitos de falsedad en documento privado, falsedad material en  documento público, estafa agravada y concierto  para  delinquir. No obstante, en primera instancia, el despacho referido  -en fallo del 14 de agosto de 2015- absolvió a la demandada.  Inconforme, el accionante interpuso apelación pero el Tribunal  de Bogotá -en sentencia del 13 de julio de 2017- confirmó  la decisión de primer grado. Seguidamente, el actor presentó  recurso de casación, sin embargo, la Sala de Casación  Laboral -el 8 de febrero de 2023- resolvió no casar la  sentencia atacada.  

Se  duele el actor que no se realizó «una  valoración idónea y acertada de las pruebas aportadas,  aun cuando el A quo cuenta con las facultades legalmente establecidas  para esclarecer la verdad de los hechos, dentro de las pretensiones  enlistadas se invocaron las facultades extra y ultra petita, el Ad  quem y la Corte incurrieron en un exceso de ritual manifiesto, además  de realizar una valoración parcializada y poco acertada de la  documental adjunta al plenario».  

3.  Pidió que se amparen los derechos invocados. En consecuencia,  de deje sin valor y efecto «la  sentencia proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE  BOGOTÁ»  y,  en su lugar, «en  sede de instancia, acceda a todas y cada una de las pretensiones  invocadas».  Asimismo, solicitó que se le ordene al Tribunal de Bogotá  proferir «una  nueva sentencia dentro del proceso ordinario Laboral»  accediendo «a  todas y cada una de las pretensiones».  También, instó que se deje sin valor ni efetos el fallo  dictado por la Sala de Casación Laboral para que, en lugar,  «profiera  una nueva sentencia dentro del proceso»  con base en «las  verificaciones y actividades de pruebas documentales, testimoniales y  de parte, valoradas parcialmente o dejadas de valorar».  Finalmente, «en  el evento que las accionadas no den cumplimiento»,  pretendió se proceda «conforme  al artículo 52 y siguientes del Decreto 2591 de 1991»1.  

II.  RESPUESTAS RECIBIDAS  

1.  La Sala de Casación Laboral señaló que los  motivos de su decisión «se  encuentran ajustados al derecho constitucional del debido proceso, a  las reglas procedimentales generales y especiales que son de  obligatorio cumplimiento»2.  

2.  El Banco BBVA refirió que el accionante pretende se «revise  nuevamente todo el trámite procesal surtido dentro del  proceso, así como las pruebas que fueron allegadas a la misma,  pretendiendo con desatino un ejercicio que por disposición  legal no le está permitido al juez de tutela»3.  

III.  LA SENTENCIA IMPUGNADA  

La  Sala de Casación Penal negó el amparo al advertir que  la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral  «se  ofrece razonable y no se advierte la configuración del defecto  fáctico alegado por el accionante»  ni  «la  presencia de algún otro vicio o defecto»4.  

IV.  LA IMPUGNACIÓN  

La  presentó el extremo activo. Manifestó que «sí  existen los protuberantes yerros jurídicos del ejercicio  probatorio en los diversos falladores acá enunciados pues han  sido graves sus omisiones en la valoración de las pruebas  aportadas y en la obligación de ampliar de oficio ese  ejercicio probatorio en procura de salvaguardar [sus derechos] como  parte débil de la relación laboral»5.  

V.  CONSIDERACIONES  

1.  Sobre el particular, esta Sala concluye que la providencia impugnada  habrá de ser confirmada, pero con ocasión del  incumplimiento del presupuesto de inmediatez.  

2.  En efecto, se observa que la decisión que cerró el  debate fue proferida por la Sala de Casación Laboral el 8 de  febrero de 20236  y la solicitud de amparo fue presentada hasta el 14 de agosto pasado.  Por tanto, entre la fecha en que se profirió la sentencia  atacada y la interposición de la tutela transcurrieron más  de los 6 meses definidos como razonables por la jurisprudencia para  acudir a la acción constitucional, sin que se evidencie la  ocurrencia de alguna de las causas que se han señalado como  eximentes de este requisito ni se haya justificado la demora en  acudir al amparo7.  Al respecto, ha manifestado la Sala, por una parte, que «el  lapso al que se refiere el presupuesto en comento se contabiliza a  partir de la decisión censurada»  (CSJ  STC11140-2018) y, por otra, que «el  plazo máximo del semestre a considerar en aras de revisar el  conteo de la referida figura, que se yergue como uno de los  requisitos generales de procedencia, se parte a verificar, de suyo,  desde la puntual calenda en que es dictada la providencia objeto del  reproche ius fundamental, que no desde ningún otro acto  procedimental»  (CSJ STC18667-2017. Posición reiterada en STC2523-2023, 15 de  marzo, rad. 2023-00898-00).  

VI.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA  la sentencia impugnada. Comuníquese esta providencia a los  interesados en la forma prevista por el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a  la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

(con  ausencia justificada)  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

(con  ausencia justificada)  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Archivo “0002Demanda.pdf”.  

2          Archivo          “0010Informe_secretarial.pdf”.  

3          Archivo          “0012Anexos.pdf”.  

4          Archivo          “0015Sentencia.pdf”.  

5          Archivo          “0018Memorial.pdf”.  

6          Notificada por edicto el 13 de febrero siguiente.  

7          Ver: CSJ STC12196-2014, 11 de sept., rad. 01892-00; STC10258-2015, 6          de agosto, rad. 2015-01691-00; STC7721-2020, rad. 2020-00030-01 y          STC5419-2023, 7 jun., rad. 2023-00322-01.      

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