ATC1346 2023

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1346-2023

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  Ponente  

ATC1346-2023  

Radicación  n.º 11001-02-03-000-2023-03514-00  

Bogotá,  D. C., primero (1°) de noviembre de dos mil veintitrés  (2023).  

1.        Este  Despacho inadmitió la demanda de la referencia para que Mario  Alberto Restrepo Zapata: i) Indicara «la  acción u omisión concreta que atribuye a la Sala Civil  Familia del Tribunal Superior de Pereira, teniendo en cuenta que de  la exposición de los hechos no se enuncia actuación  alguna surtida por aquella, así como tampoco, conducta  desplegada por la Procuradora General de la Nación, el  Defensor del Pueblo, Corte Constitucional o el Presidente de la  República que puedan ser analizadas como vulneradoras de las  garantías fundamentales del gestor»;  ii) Enlistara «las  pretensiones que se persiguen frente a cada una de las accionadas»;  y, iii) Aclarara «si  los reclamos enfilados [giraban] en torno a la acción popular  No. 66001-31-03-004-2022-00126-00 o, si guardan relación con  la identificada con n.° 66001-31-03-003-2016-00519-00 cuya copia  solicita en el acápite de pruebas»,  por lo que se le concedió el término de tres (3) días  para que así procediera, so pena de rechazo (8 sep. 2023).  

2.  El anterior requerimiento fue desatendido por el actor, por lo que se  rechazó el libelo constitucional (20 sep.); decisión  frente a la cual aquel se opuso mediante los mecanismos de  «apelación»  y «queja» que fueron «rechazados  de plano»  en interlocutorios de 4 y 13 de octubre hogaño,  respectivamente.  

4.  Ahora, el precursor acude a través de «insistencia»,  aduciendo que «se  me niega aparentemente el acceso a la administración de  justicia».  

5.-  Sin embargo, el  «recurso de insistencia»  es improcedente en este caso, pues como se ha destacado en ocasiones  similares  

(…)  dentro del particular procedimiento de la acción de tutela  únicamente están previstos como  medios de controversia  o de control de  las  decisiones  judiciales,  la  impugnación   de la sentencia de primera  instancia,  la  eventual  revisión   de la misma y de la dictada en segundo grado, y la  consulta para la  providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el  juez constitucional, según se infiere inequívocamente  de los artículos 31, 33 y 52, inciso 2°, del Decreto 2591   de  1991,  reglamentario  de  la  aludida  salvaguarda…»    -se destacó- (ATC7767- 2017, reiterado el 3 de junio de  2021, rad. 2021-01165- 00 y el 7 de octubre de 2022, rad.  2022-00222-02).  

Conforme  a lo expuesto en precedencia el recurso interpuesto no puede ser  atendido.  

En  consecuencia, SE  RECHAZA DE PLANO,  por improcedente, el recurso de insistencia interpuesto por Mario  Restrepo Zapata.  

Comuníquese  lo aquí resuelto a las partes.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada      

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