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ATC1346-2023
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
ATC1346-2023
Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-03514-00
Bogotá, D. C., primero (1°) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
1. Este Despacho inadmitió la demanda de la referencia para que Mario Alberto Restrepo Zapata: i) Indicara «la acción u omisión concreta que atribuye a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira, teniendo en cuenta que de la exposición de los hechos no se enuncia actuación alguna surtida por aquella, así como tampoco, conducta desplegada por la Procuradora General de la Nación, el Defensor del Pueblo, Corte Constitucional o el Presidente de la República que puedan ser analizadas como vulneradoras de las garantías fundamentales del gestor»; ii) Enlistara «las pretensiones que se persiguen frente a cada una de las accionadas»; y, iii) Aclarara «si los reclamos enfilados [giraban] en torno a la acción popular No. 66001-31-03-004-2022-00126-00 o, si guardan relación con la identificada con n.° 66001-31-03-003-2016-00519-00 cuya copia solicita en el acápite de pruebas», por lo que se le concedió el término de tres (3) días para que así procediera, so pena de rechazo (8 sep. 2023).
2. El anterior requerimiento fue desatendido por el actor, por lo que se rechazó el libelo constitucional (20 sep.); decisión frente a la cual aquel se opuso mediante los mecanismos de «apelación» y «queja» que fueron «rechazados de plano» en interlocutorios de 4 y 13 de octubre hogaño, respectivamente.
4. Ahora, el precursor acude a través de «insistencia», aduciendo que «se me niega aparentemente el acceso a la administración de justicia».
5.- Sin embargo, el «recurso de insistencia» es improcedente en este caso, pues como se ha destacado en ocasiones similares
(…) dentro del particular procedimiento de la acción de tutela únicamente están previstos como medios de controversia o de control de las decisiones judiciales, la impugnación de la sentencia de primera instancia, la eventual revisión de la misma y de la dictada en segundo grado, y la consulta para la providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el juez constitucional, según se infiere inequívocamente de los artículos 31, 33 y 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la aludida salvaguarda…» -se destacó- (ATC7767- 2017, reiterado el 3 de junio de 2021, rad. 2021-01165- 00 y el 7 de octubre de 2022, rad. 2022-00222-02).
Conforme a lo expuesto en precedencia el recurso interpuesto no puede ser atendido.
En consecuencia, SE RECHAZA DE PLANO, por improcedente, el recurso de insistencia interpuesto por Mario Restrepo Zapata.
Comuníquese lo aquí resuelto a las partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada