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STC12486-2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada Ponente
STC12486-2023
Radicación n° 68001-22-13-000–2023-00464-01
Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 17 de octubre de 2023, en la acción de tutela promovida por Maruja Meza Sanjuan contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, trámite al que fueron citados el Defensor de Familia, el agente del Ministerio Público, Tercero Juvenal Martínez Ruiz, y los demás intervinientes en los procesos declarativo de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial con radicado 2021-00247-00 y ejecutivo de alimentos No. 2023-00112-00.
ANTECEDENTES
1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Manifestó que, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja en sentencia de 25 de noviembre de 2022, decretó la existencia de la unión marital de hecho entre ella y el señor Tercero Juvenal Martínez Ruiz, en el proceso con radicado 2021-002147-00, providencia en la que igualmente se obligó a su excompañero permanente, a suministrarle alimentos fijando una cuota equivalente al doce (12%) de la mesada pensional que percibe el señor Martínez Ruiz.
Refirió que, desde la fecha de la condena, ha incumplido con lo ordenado «no obstante estar demandado ejecutivo por alimentos desde mayo desde el año que deviene, a la fecha me adeuda 4 meses de alimentos y no ha sido posible que el Juzgado accionado proceda» (sic).
Indicó que, a través de su apoderada, solicitó desde marzo de 2023 al Juzgado de conocimiento oficiara al pagador de la Alcaldía Distrital de Barrancabermeja, a fin de que ordene directamente el descuento del 12% de la mesada pensional del señor Tercero Juvenal, sin que a la fecha haya desplegado tal actuación.
2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó «se le conmine al despacho a que resuelva la petición de la doctora Isbelia Hernández Beltrán, en el sentido oficiar al señor Pagador de la Alcaldía Distrital e Barrancabermeja, a fin de que se ordene directamente el descuento del 12% sobre la mesada pensional de Tercero Juvenal Martínez, tal como se decretó en la sentencia del 25 de noviembre de 2022».
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, informó que en el proceso de existencia de unión marital de hecho [2021-00247-00], en sentencia de 25 de noviembre de 2022 accedió a lo pretendido e impuso obligación alimentaria en favor de la señora Maruja Meza Sanjuan a cargo del señor Tercero Juvenal Martínez Ruiz, frente a la que inicialmente se presentó recurso de apelación que en forma posterior se desistió, conforme auto de 5 de diciembre de 2022, quedando en firme la sentencia.
Agregó que, solo con ocasión a la presente acción constitucional, conoció de las solicitudes presentadas por la parte demandante a través de apoderada judicial en ese proceso, encaminadas a decretar medida cautelar y a librar oficio al pagador del municipio de Barrancabermeja-secretaria general con el fin de aplicar embargo del 12% por concepto de cuota alimentaria sobre la mesada pensional del señor Tercero Juvenal Ruiz, así como la inscripción del demandado en el REDAM, frente a las cuales se encuentra proyectado auto el 5 de octubre para su notificación en estado de 6 de octubre de 2023.
Finalmente informó que la señora Maruja Meza Sanjuan inició proceso ejecutivo de alimentos contra el señor Tercero Juvenal Martínez, y allí se tomaron las medidas cautelares con el fin de cubrir las cuotas adeudadas y las que en lo sucesivo se llegaren a causar.
2. El Defensor de Familia adscrito al Centro Zonal La Floresta de Barrancabermeja del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, sostuvo que la señora Maruja Meza Sanjuan obra a nombre propio siendo una persona mayor de edad, quien expone situaciones que considera conducen a una presunta situación de violencia intrafamiliar y de género en su contra, lo que conforme a la ley 2126 de 2021 correspondería conocer a la Comisaría de Familia de Barrancabermeja y al no advertirse hecho violatorio alguno en contra de menores de edad no serían de resorte de esa autoridad administrativa la cual no ha intervenido en el proceso que se adelanta ante el Juzgado Primero Promiscuo de Familia accionado.
3. El Personero delegado para los Derechos Humanos y la Familia, de la Personería Distrital de Barrancabermeja solicitó su desvinculación, teniendo en cuenta que no ha vulnerado los derechos fundamentales a la accionante, máxime cuando los hechos materia de la presente acción constitucional de tutela no fueron puestos en conocimiento a esa entidad.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Superior de Bucaramanga, negó el amparo por carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto que, durante el trámite de primera instancia, el Juzgado accionado mediante auto de 5 de octubre de 2023, atendió las solicitudes formuladas por la peticionaria.
Agregó que, en cuanto a la solicitud de impulso del proceso ejecutivo de alimentos «2023-0021-00», el Juzgado accionado indicó que se trata del radicado número 2023-00112-00, expediente que una vez revisado, muestra que en auto de 16 de agosto de 2023 se declaró cumplida la obligación señalada en favor de la señora Maruja Meza Sanjuan, contra el señor Tercero Juvenal Martínez Ruiz, razón por la cual ordenó la terminación del proceso y consecuencialmente el levantamiento de las medidas cautelares decretadas.
Indicó «lo deprecado por la aquí accionante cae en el vacío, toda vez que, el proceso que aspira sea impulsado en la actualidad se halla finalizado de conformidad a la providencia con inmediatez aludida, que no fue objeto de recursos, lo cual comporta, sin duda, que no es viable su reactivación (…)».
LA IMPUGNACIÓN
Inconforme con la decisión, la accionante la impugnó sin referir argumento adicional.
CONSIDERACIONES
1. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, la señora Maruja Meza Sanjuan acudió inconforme porque el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Bucaramanga, no ha atendido la solicitud tendiente a que se oficie al pagador de la Alcaldía Distrital de Barrancabermeja, a fin de que se ordene directamente el descuento del 12% sobre la mesada pensional del señor Tercero Juvenal Martínez, tal como se decretó en la sentencia de 25 de noviembre de 2022.
2. Revisados los expedientes digitales allegados a este trámite, se anuncia la improcedencia del amparo y la consecuente confirmación de la sentencia de primera instancia, tras advertirse la configuración de un hecho superado tal como pasa a explicarse.
3. Como actuaciones relevantes para la decisión que adoptará la Corte, se advierte que en el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja se adelantan dos procesos.
El primero de ellos, es el declarativo de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial iniciado por Maruja Meza Sanjuan contra Tercero Juvenal Martínez Ruiz con radicado 2021-00247-00 y el segundo, se refiere al proceso ejecutivo de alimentos en el que actúan las mismas partes, tramitado con el número 2023-00112-00.
3.1 Revisadas las piezas procesales del proceso de UMH 2021-00247-00, se observa que mediante sentencia de 25 de noviembre de 2022, se declaró la existencia de la unión marital de hecho conformada por Maruja Meza San Juan y Tercero Juvenal Martínez Ruiz y consecuencialmente el surgimiento de la sociedad patrimonial, además se declaró al señor Martínez Ruiz como obligado a suministrar alimentos a su ex compañera, fijándose una cuota mensual equivalente al doce por ciento (12%) de la mesada pensional que recibe el demandado.
Requerimientos que fueron resueltos por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, en auto de 5 de octubre de 2023, en el que dispuso no dar trámite a las peticiones por las siguientes razones,
«(…) Así el asunto y estudiada la petición incoada, se colige que lo pretendido por la memorialista es modificar la forma de pago de la cuota alimentaria establecida en sentencia judicial proferida el 25 de noviembre de 2022, la cual se considera improcedente en el pretende tramite fallado y archivado, por lo que deberá la interesada adecuarlo lo pretendido a una demanda de revisión de cuota alimentaria con el fin de modificar la forma de pago, tramite idóneo contemplado en el artículo 397 del C.G. del P.(…)
De la misma manera, deberá la actora presentar la solicitud de oficiar para la inscripción del señor Tercero Juvenal Martínez en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos REDAM, como pretensión al momento de adecuar la solicitud de revisión de cuota alimentaria.
Es importante señalarle a la memorialista que posterior a dichas solicitudes del 30 de marzo y mayo del año 2023, se inició Proceso Ejecutivo de alimentos en contra del señor Tercero Juvenal Martínez, como en derecho corresponde y allí se tomaron las medidas cautelares con el fin de cubrir las obligaciones adeudadas y las que en lo sucesivo se llegaran a causar (…)»
Lo expuesto significa que la situación fáctica que originó la acción de tutela, esto es, la falta de respuesta a las peticiones formuladas en el proceso de unión marital de hecho 2021-00247-00, en este momento no existe y, en esa medida, carece de objeto proferir algún mandato en ese sentido. Sobre esta figura, la Corte Constitucional ha señalado
«(…) 3.4. El fenómeno de la carencia actual de objeto como causal de improcedencia de la acción de tutela, según el Decreto Ley 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, se presenta en tres hipótesis: (i) cuando existe un hecho superado, (ii) se presenta daño consumado o (iii) se está ante una circunstancia sobreviniente (…).
3.5. La jurisprudencia constitucional ha indicado que el primer evento, esto es, hecho superado, se presenta cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la acción de tutela. Es decir, que, por razones ajenas a la intervención del juez de tutela, desaparece la causa que originó la presunta vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del accionante, cuya protección se reclamaba» (T 052 de 2022, citada en CSJ. STC3303-2023 y STC3711-2023).
3.2 Ahora, frente a las actuaciones adelantadas en el proceso ejecutivo de alimentos número 2023-00112-00, verificado el expediente, se tiene que, en providencia de 16 de agosto de 2023 el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, resolvió, i) Declarar cumplida la obligación alimentaria señalada en favor de la señora Maruja Meza Sanjuan contra el señor Tercero Juvenal Martínez Ruiz, por cuotas alimentarias de mayo y junio de 2023, por valor de $510.511 cada una, ii) Ordenar la terminación del proceso y consecuencialmente el levantamiento de las medidas cautelares decretadas y practicadas y iii) Condenar en costas al ejecutado.
El referido recuento, permite concluir que no se han vulnerado los derechos fundamentales de la accionante, pues este proceso culminó en agosto de 2023, sin que contra la citada decisión hubiera formulado recurso alguno, máxime cuando no se observa solicitud pendiente por resolver en ese trámite elevada por la inconforme.
4. En consecuencia, se confirmará el fallo de primer grado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Comuníquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS