STC12486 2023

NOVIEMBRE

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STC12486-2023

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  Ponente  

STC12486-2023  

Radicación  n° 68001-22-13-000–2023-00464-01  

Bogotá,  D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).  

Decide  la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bucaramanga el 17 de octubre de 2023, en la acción de tutela  promovida por Maruja Meza Sanjuan contra el Juzgado Primero Promiscuo  de Familia de Barrancabermeja, trámite al que fueron citados  el Defensor de Familia, el agente del Ministerio Público,  Tercero Juvenal Martínez Ruiz, y los demás  intervinientes en los procesos declarativo  de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial  con radicado 2021-00247-00 y ejecutivo  de alimentos No. 2023-00112-00.  

ANTECEDENTES            

1. La          solicitante invocó la protección de los derechos          fundamentales al debido proceso, acceso a la administración          de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad          judicial accionada.  

Manifestó  que, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja en  sentencia de 25 de noviembre de 2022, decretó la existencia de  la unión marital de hecho entre ella y el señor Tercero  Juvenal Martínez Ruiz, en el proceso con radicado  2021-002147-00, providencia en la que igualmente se obligó a  su excompañero permanente, a suministrarle alimentos fijando  una cuota equivalente al doce (12%) de la mesada pensional que  percibe el señor Martínez Ruiz.  

Refirió  que, desde la fecha de la condena, ha incumplido con lo ordenado «no  obstante estar demandado ejecutivo por alimentos desde mayo desde el  año que deviene, a la fecha me adeuda 4 meses de alimentos y  no ha sido posible que el Juzgado accionado proceda» (sic).  

Indicó  que, a través de su apoderada, solicitó desde marzo de  2023 al Juzgado de conocimiento oficiara al pagador de la Alcaldía  Distrital de Barrancabermeja, a fin de que ordene directamente el  descuento del 12% de la mesada pensional del señor Tercero  Juvenal, sin que a la fecha haya desplegado tal actuación.  

2.  Con fundamento en lo expuesto, solicitó «se  le conmine al despacho a que resuelva la petición de la  doctora Isbelia Hernández Beltrán, en el sentido  oficiar al señor Pagador de la Alcaldía Distrital e  Barrancabermeja, a fin de que se ordene directamente el descuento del  12% sobre la mesada pensional de Tercero Juvenal Martínez, tal  como se decretó en la sentencia del 25 de noviembre de 2022».  

RESPUESTA  DEL ACCIONADO Y VINCULADOS  

1.  El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, informó  que en el proceso de existencia de unión marital de hecho  [2021-00247-00],  en sentencia de 25 de noviembre de 2022 accedió a lo  pretendido e impuso obligación alimentaria en favor de la  señora Maruja Meza Sanjuan a cargo del señor Tercero  Juvenal Martínez Ruiz, frente a la que inicialmente se  presentó recurso de apelación que en forma posterior se  desistió, conforme auto de 5 de diciembre de 2022, quedando en  firme la sentencia.  

Agregó  que, solo con ocasión a la presente acción  constitucional, conoció de las solicitudes presentadas por la  parte demandante a través de apoderada judicial en ese  proceso, encaminadas a decretar medida cautelar y a librar oficio al  pagador del municipio de Barrancabermeja-secretaria general con el  fin de aplicar embargo del 12% por concepto de cuota alimentaria  sobre la mesada pensional del señor Tercero Juvenal Ruiz, así  como la inscripción del demandado en el REDAM, frente a las  cuales se encuentra proyectado auto el 5 de octubre para su  notificación en estado de 6 de octubre de 2023.  

Finalmente  informó que la señora Maruja Meza Sanjuan inició  proceso ejecutivo de alimentos contra el señor Tercero Juvenal  Martínez, y allí se tomaron las medidas cautelares con  el fin de cubrir las cuotas adeudadas y las que en lo sucesivo se  llegaren a causar.  

2.  El Defensor de Familia adscrito al Centro Zonal La Floresta de  Barrancabermeja del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,  sostuvo que la señora Maruja Meza Sanjuan obra a nombre propio  siendo una persona mayor de edad, quien expone situaciones que  considera conducen a una presunta situación de violencia  intrafamiliar y de género en su contra, lo que conforme a la  ley 2126 de 2021 correspondería conocer a la Comisaría  de Familia de Barrancabermeja y al no advertirse hecho violatorio  alguno en contra de menores de edad no serían de resorte de  esa autoridad administrativa la cual no ha intervenido en el proceso  que se adelanta ante el Juzgado Primero Promiscuo de Familia  accionado.  

3.  El Personero delegado para los Derechos Humanos y la Familia, de la  Personería Distrital de Barrancabermeja solicitó su  desvinculación, teniendo en cuenta que no ha vulnerado los  derechos fundamentales a la accionante, máxime cuando los  hechos materia de la presente acción constitucional de tutela  no fueron puestos en conocimiento a esa entidad.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

El  Tribunal Superior de Bucaramanga, negó el amparo por carencia  actual de objeto por hecho superado, en tanto que, durante el trámite  de primera instancia, el Juzgado accionado mediante auto de 5 de  octubre de 2023, atendió las solicitudes formuladas por la  peticionaria.  

Agregó  que, en cuanto a la solicitud de impulso del proceso ejecutivo de  alimentos «2023-0021-00»,  el Juzgado accionado indicó que se trata del radicado número  2023-00112-00, expediente que una vez revisado, muestra que en auto  de 16 de agosto de 2023 se declaró cumplida la obligación  señalada en favor de la señora Maruja Meza Sanjuan,  contra el señor Tercero Juvenal Martínez Ruiz, razón  por la cual ordenó la terminación del proceso y  consecuencialmente el levantamiento de las medidas cautelares  decretadas.  

Indicó  «lo  deprecado por la aquí accionante cae en el vacío, toda  vez que, el proceso que aspira sea impulsado en la actualidad se  halla finalizado de conformidad a la providencia con inmediatez  aludida, que no fue objeto de recursos, lo cual comporta, sin duda,  que no es viable su reactivación (…)».  

LA  IMPUGNACIÓN  

Inconforme  con la decisión, la accionante la impugnó sin referir  argumento adicional.  

CONSIDERACIONES  

1. En  el asunto que ocupa la atención de la Sala, la señora  Maruja Meza Sanjuan acudió inconforme porque el Juzgado  Primero Promiscuo de Familia de Bucaramanga, no ha atendido la  solicitud tendiente a que se oficie al  pagador  de la Alcaldía Distrital de Barrancabermeja, a fin de que se  ordene directamente el descuento del 12% sobre la mesada pensional  del señor Tercero Juvenal Martínez, tal como se decretó  en la sentencia de 25 de noviembre de 2022.  

2.  Revisados  los expedientes digitales allegados a este trámite, se anuncia  la improcedencia del amparo y la consecuente confirmación de  la sentencia de primera instancia, tras advertirse la configuración  de un hecho superado tal como pasa a explicarse.  

3.  Como  actuaciones relevantes para la decisión que adoptará la  Corte, se advierte que en el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de  Barrancabermeja se adelantan dos procesos.  

El  primero de ellos, es el declarativo de existencia de unión  marital de hecho y sociedad patrimonial iniciado por Maruja Meza  Sanjuan contra Tercero Juvenal Martínez Ruiz con radicado  2021-00247-00  y el segundo, se refiere al proceso ejecutivo de alimentos en el que  actúan las mismas partes, tramitado con el número  2023-00112-00.   

   

3.1  Revisadas las piezas procesales del proceso de UMH 2021-00247-00, se  observa que mediante sentencia de  25  de noviembre de 2022, se declaró la existencia de la unión  marital de hecho conformada por Maruja Meza San Juan  y Tercero  Juvenal Martínez Ruiz y consecuencialmente el surgimiento de  la sociedad patrimonial, además se declaró al señor  Martínez Ruiz como obligado a suministrar alimentos a su ex  compañera, fijándose una cuota mensual equivalente al  doce por ciento (12%) de la mesada pensional que recibe el  demandado.   

   

Requerimientos  que fueron resueltos por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de  Barrancabermeja, en auto de 5 de octubre de 2023, en el que dispuso  no dar trámite a las peticiones por las siguientes razones,  

«(…)  Así el asunto y estudiada la petición incoada, se  colige que lo pretendido por la memorialista es modificar la forma de  pago de la cuota alimentaria establecida en sentencia judicial  proferida el 25 de noviembre de 2022, la cual se considera  improcedente en el pretende tramite fallado y archivado, por lo que  deberá la interesada adecuarlo lo pretendido a una demanda de  revisión de cuota alimentaria con el fin de modificar la forma  de pago, tramite idóneo contemplado en el artículo 397  del C.G. del P.(…)  

De  la misma manera, deberá la actora presentar la solicitud de  oficiar para la inscripción del señor Tercero Juvenal  Martínez en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos  REDAM, como pretensión al momento de adecuar la solicitud de  revisión de cuota alimentaria.  

Es  importante señalarle a la memorialista que posterior a dichas  solicitudes del 30 de marzo y mayo del año 2023, se inició  Proceso Ejecutivo de alimentos en contra del señor Tercero  Juvenal Martínez, como en derecho corresponde y allí se  tomaron las medidas cautelares con el fin de cubrir las obligaciones  adeudadas y las que en lo sucesivo se llegaran a causar (…)»  

Lo  expuesto significa que la situación fáctica que originó  la acción de tutela, esto es, la falta de respuesta a las  peticiones formuladas en el proceso de unión marital de hecho  2021-00247-00, en este momento no existe y, en esa medida, carece de  objeto proferir algún mandato en ese sentido. Sobre esta  figura, la Corte Constitucional ha señalado  

«(…)  3.4. El fenómeno de la carencia actual de objeto como causal  de improcedencia de la acción de tutela, según el  Decreto Ley 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, se  presenta en tres hipótesis: (i) cuando existe un hecho  superado, (ii) se presenta daño consumado o (iii) se está  ante una circunstancia sobreviniente (…).  

3.5.  La jurisprudencia constitucional ha indicado que el primer evento,  esto es, hecho superado, se presenta cuando entre el momento de la  interposición de la acción de tutela y el momento del  fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la  acción de tutela. Es decir, que, por razones ajenas a la  intervención del juez de tutela, desaparece la causa que  originó la presunta vulneración o amenaza de los  derechos fundamentales del accionante, cuya protección se  reclamaba» (T 052 de 2022, citada en CSJ. STC3303-2023 y  STC3711-2023).  

3.2  Ahora, frente a las actuaciones adelantadas en el proceso ejecutivo  de alimentos número  2023-00112-00,  verificado  el expediente, se tiene que, en providencia de 16 de agosto de 2023  el  Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, resolvió,  i)  Declarar cumplida la obligación alimentaria señalada en  favor de la señora Maruja Meza Sanjuan contra el señor  Tercero Juvenal Martínez Ruiz, por cuotas alimentarias de mayo  y junio de 2023, por valor de $510.511 cada una, ii)  Ordenar la terminación del proceso y consecuencialmente el  levantamiento de las medidas cautelares decretadas y practicadas y  iii)  Condenar en costas al ejecutado.  

El  referido recuento, permite concluir que no se han vulnerado los  derechos fundamentales de la accionante, pues este proceso culminó  en agosto de 2023, sin que contra la citada decisión hubiera  formulado recurso alguno, máxime cuando no se observa  solicitud pendiente por resolver en ese trámite elevada por la  inconforme.  

4. En  consecuencia, se confirmará el fallo de primer grado.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Ley,  CONFIRMA la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Comuníquese  por el medio más expedito y remítase el expediente a la  Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  justificada)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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