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STC16901-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC16901-2023
Radicación nº 11001-22-03-000-2023-02405-01
(Aprobado en sesión del quince de diciembre de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la impugnación del fallo del 24 de octubre de 2023, dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en el amparo que promovió Carlos Daniel Falla contra la Superintendencia de Sociedades.
ANTECEDENTES
1. El convocante pidió principalmente ordenar a la «Delegatura de Intervención Judicial de la Superintendencia de Sociedades que desplegue todos los medios que tenga a su disposición para que se entregue la Rendición Final de Cuentas al interior del proceso de Intervención Estatal identificado con el Expediente No. 69.309 lo antes posible».
Argumentó que la querellada ordenó la intervención de la sociedad “Minergéticos S.A.” con toma de posesión como medida de intervención, trámite dentro del cual se decretó el embargo del 100% de los bienes de las personas naturales y que directa o indirectamente hubiesen conocido de alguna de las operaciones entre Minergéticos S.A. y Capital Factor S.A., dentro del que se vio afectado el promotor de la acción. Indicó que mediante proveído (17 dic. 2021) se ordenó la adjudicación de varios bienes de las personas intervenidas a terceras personas como actuación previa a la terminación del proceso de Intervención Estatal; sin embargo, transcurrió un año y nueve meses sin que el interventor hubiese presentado la rendición final de cuentas, la cual establece un término máximo para su presentación de 2 meses después de la aprobación de la adjudicación de bienes.
Por lo anterior, sostuvo que presentó dos memoriales, donde solicitó conminar al interventor a cumplir con sus funciones y la terminación del proceso; sin embargo estos últimos no fueron atendidos por la tutelada.
2. La convocada realizó un recuento de las actuaciones dentro del proceso y solicitó negar el ruego constitucional porque éste no cumplía con el requisito de subsidiariedad, toda vez que la adjudicación de bienes continúa en proceso y no se configuró vulneración alguna de los derechos del accionante.
3. El a quo concedió el amparo y ordenó a la Superintendencia responder, en el término de dos días, los memoriales presentados por el accionante respecto de la rendición final de cuentas.
4. La gestora impugnó y aclaró que mediante proveído notificado el 30 de octubre del presente año, acató la orden del Tribunal por lo que solicitó que se declarara improcedente la acción de tutela por carecer de objeto actual por hecho superado.
CONSIDERACIONES
De entrada, se observa la necesidad de revocar el veredicto confutado, por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que la Superintendencia dio respuesta a las peticiones que presentó el actor mediante providencia notificada el 30 de octubre de 2023, por lo que resulta innecesario mantener la orden constitucional dada por el tribunal.
Sobre el hecho superado y la carencia actual de objeto
esta Corporación ha decantado que:
El ‘hecho superado o la carencia de objeto (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (…). (CSJ. STC de 13 de marzo de 2009, exp. T00147-01, reiterada entre muchos otros en fallo de 12 de septiembre de 2011, exp. 00081-01) (CSJ STC9564-2018, CSJ STC11320-2019, CSJ STC8111-2020, CSJSTC1221-2021, entre otras).
Por lo expuesto, se decidirá como fue anunciado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley REVOCA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida, para declarar la carencia actual por hecho superado.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Con impedimento
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS