STC16901 2023

DICIEMBRE

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STC16901-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC16901-2023  

Radicación  nº 11001-22-03-000-2023-02405-01  

(Aprobado  en sesión del quince de diciembre  de dos  mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la impugnación del fallo del 24 de octubre de 2023,  dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en  el amparo que promovió Carlos Daniel Falla contra la  Superintendencia de Sociedades.  

ANTECEDENTES  

1.  El convocante  pidió principalmente ordenar a la «Delegatura  de Intervención Judicial de la Superintendencia de Sociedades  que desplegue todos los medios que tenga a su disposición para  que se entregue la Rendición Final de Cuentas al interior del  proceso de Intervención Estatal identificado con el Expediente  No. 69.309 lo antes posible».  

Argumentó  que la querellada ordenó la intervención de la sociedad  “Minergéticos S.A.” con toma de posesión  como medida de intervención, trámite dentro del cual se  decretó el embargo del 100% de los bienes de las personas  naturales y que directa o indirectamente hubiesen conocido de alguna  de las operaciones entre Minergéticos S.A. y Capital Factor  S.A., dentro del que se vio afectado el promotor de la acción.  Indicó que mediante proveído (17 dic. 2021) se ordenó  la adjudicación de varios bienes de las personas intervenidas  a terceras personas como actuación previa a la terminación  del proceso de Intervención Estatal; sin embargo, transcurrió  un año y nueve meses sin que el interventor hubiese presentado  la rendición final de cuentas, la cual establece un término  máximo para su presentación de 2 meses después  de la aprobación de la adjudicación de bienes.  

Por  lo anterior, sostuvo que presentó dos memoriales, donde  solicitó conminar al interventor a cumplir con sus funciones y  la terminación del proceso; sin embargo estos últimos  no fueron atendidos por la tutelada.  

2.  La  convocada realizó un recuento de las actuaciones dentro del  proceso y solicitó negar el ruego constitucional porque éste  no cumplía con el requisito de subsidiariedad, toda vez que la  adjudicación de bienes continúa en proceso y no se  configuró vulneración alguna de los derechos del  accionante.  

3.  El a  quo  concedió el amparo y ordenó a la Superintendencia  responder, en el término de dos días, los memoriales  presentados por el accionante respecto de la rendición final  de cuentas.  

4.  La  gestora impugnó y aclaró que mediante proveído  notificado el 30 de octubre del presente año, acató la  orden del Tribunal por lo que solicitó que se declarara  improcedente la acción de tutela por carecer de objeto actual  por hecho superado.  

CONSIDERACIONES  

De  entrada, se observa la necesidad de revocar el veredicto confutado,  por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado,  comoquiera que la Superintendencia dio respuesta a las peticiones que  presentó el actor mediante providencia notificada el 30 de  octubre de 2023, por lo que resulta innecesario mantener la orden  constitucional dada por el tribunal.  

Sobre  el hecho superado y la carencia actual de objeto  

esta  Corporación ha decantado que:  

El  ‘hecho superado o la carencia de objeto (…), se  presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja  no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión  erigida en defensa del derecho conculcado está siendo  satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia  y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a  impartir el juez del amparo carecería de sentido (…).  (CSJ.  STC de 13 de marzo de 2009, exp. T00147-01, reiterada entre muchos  otros en fallo de 12 de septiembre de 2011, exp. 00081-01) (CSJ  STC9564-2018, CSJ STC11320-2019, CSJ STC8111-2020, CSJSTC1221-2021,  entre otras).  

Por  lo expuesto, se decidirá como fue anunciado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Constitución  y la Ley REVOCA  la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida, para  declarar la carencia actual por hecho superado.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

FERNANDO AUGUSTO  JIMÉNEZ VALDERRAMA   

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Con  impedimento  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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