AC 3805 2023

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC3805-2023 (2023-03112-00)

        

AC3805-2023  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2023-03112-00  

Bogotá,  D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).  

            

1. El          señor Juan Sebastián Franco, actuando en nombre          propio, radicó ante la Secretaría de esta Corporación          una solicitud que, dados los términos en los que está          redactada, impedía su cabal comprensión. Para superar          esa dificultad, la Sala lo requirió para que «ajuste          su demanda a las pautas formales que exige el ordenamiento, lo que,          entre otras cosas, conlleva exponer lo que se pide, así como          los hechos que le sirven de sustento, de forma clara, ordenada y          comprensible»          (auto de 22 de agosto de 2023). Lo anterior, en los términos          del artículo 317-1 del Código General del Proceso.  

            

2. El          26 de septiembre del año en curso el señor Franco          presentó un segundo escrito, cuya redacción no          permitía despejar las incógnitas que se advirtieron en          el citado proveído de 22 de agosto. Por tanto, el 17 de          octubre de 2023 se requirió nuevamente al memorialista para          que especificara cuáles eran sus pretensiones, así          como los hechos que las soportaban.  

Para  ello se le otorgó un término de 30 días,  siguiendo los lineamientos de la disposición procesal citada.  

            

3. Según          la constancia secretarial que antecede, el referido plazo venció          el 1.º de diciembre pasado, sin que el interesado atendiera          aquel reiterado requerimiento. Por consiguiente, el suscrito          Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de          la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

PRIMERO.  Dado  que  el  requerimiento al que se refieren los autos de 22 de agosto y 17 de  octubre de 2023 no fue atendido, se entiende TÁCITAMENTE  DESISTIDA  la actuación iniciada por solicitud del señor Juan  Sebastián Franco (artículo 317–1, Código  General del Proceso).  

SEGUNDO.  Sin  costas, por no aparecer causadas. Archívense  las diligencias, previas las constancias del caso.  

Notifíquese  y cúmplase  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado  

      

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