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AC3805-2023 (2023-03112-00)
AC3805-2023
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-03112-00
Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
1. El señor Juan Sebastián Franco, actuando en nombre propio, radicó ante la Secretaría de esta Corporación una solicitud que, dados los términos en los que está redactada, impedía su cabal comprensión. Para superar esa dificultad, la Sala lo requirió para que «ajuste su demanda a las pautas formales que exige el ordenamiento, lo que, entre otras cosas, conlleva exponer lo que se pide, así como los hechos que le sirven de sustento, de forma clara, ordenada y comprensible» (auto de 22 de agosto de 2023). Lo anterior, en los términos del artículo 317-1 del Código General del Proceso.
2. El 26 de septiembre del año en curso el señor Franco presentó un segundo escrito, cuya redacción no permitía despejar las incógnitas que se advirtieron en el citado proveído de 22 de agosto. Por tanto, el 17 de octubre de 2023 se requirió nuevamente al memorialista para que especificara cuáles eran sus pretensiones, así como los hechos que las soportaban.
Para ello se le otorgó un término de 30 días, siguiendo los lineamientos de la disposición procesal citada.
3. Según la constancia secretarial que antecede, el referido plazo venció el 1.º de diciembre pasado, sin que el interesado atendiera aquel reiterado requerimiento. Por consiguiente, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. Dado que el requerimiento al que se refieren los autos de 22 de agosto y 17 de octubre de 2023 no fue atendido, se entiende TÁCITAMENTE DESISTIDA la actuación iniciada por solicitud del señor Juan Sebastián Franco (artículo 317–1, Código General del Proceso).
SEGUNDO. Sin costas, por no aparecer causadas. Archívense las diligencias, previas las constancias del caso.
Notifíquese y cúmplase
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado