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AC3710-2023 (2023-00910-00)
AC3710-2023
Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
De acuerdo con lo establecido por el artículo 358 del Código General del Proceso, se admite la demanda mediante la cual Pedro José Manco Acosta interpuso recurso de revisión frente a la sentencia de 28 abril de 2021, con auto de aclaración de 11 de febrero de 2022, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, en el proceso de restitución de tierras incoado por Corporación Jurídica Yira Castro en representación de Francisco Mejía Santander. En consecuencia, se dispone lo siguiente:
1. Cumpliendo las formalidades previstas en los preceptos 91, 291, 358 y demás normas concordantes del estatuto adjetivo vigente y el 8 de la ley 2213 de 2022, notifíquese esta providencia al convocado Francisco Mejía Santander, así como a Miriam Muñoz Tapia, y córraseles traslado por el término legal de cinco (5) días, para que ejerzan su derecho de defensa.
2. Por Secretaría de la Sala, notifíquese esta providencia y córrase traslado de la demanda por el término legal de cinco (5) días a las siguientes autoridades y entidades intervinientes:
2.1. Procurador 46 Judicial para la Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Magdalena-.
2.2. Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio.
2.3. Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Magdalena-.
2.4. Fondo Unidad Administrativa de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial de Magdalena-.
2.5. Alcaldía del Municipio de Plato, Magdalena.
2.6. Personería Municipal de Plato, Magdalena.
2.7. Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-.
2.8. Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena- Regional Magdalena.
2.9. Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria, en liquidación, Fiduprevisora S.A.
Tales enteramientos los realizará a las direcciones electrónicas registradas en el expediente remitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras (cf. arts. 93, ley 1448/2011, 291 [inc. 5º, num. 3] C.G.P., en conc. 8 ley 1123 de 2022).
3. En cuanto hace a la solicitud de medida cautelar de inscripción de la demanda sobre el predio Buenos Aires, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria n.° 226-24910, código de catastro n.° 47-555-0007-0001-0132-000, ubicado en la vereda Apure, municipio de Plato, departamento del Magdalena, de acuerdo con las previsiones de los artículos 360 y 590, numeral 1, del Código General del Proceso, se dispone que, en el término de diez (10) días, el impugnante, preste caución en dinero efectivo o por intermedio de una compañía de seguros, y a órdenes de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por el veinte por ciento (20%) del valor catastral actual del inmueble que fue objeto del proceso de restitución de tierras.
Asimismo, el recurrente deberá aportar, dentro del mismo lapso, el correspondiente avalúo catastral actualizado.
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado