AC 3710 2023

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC3710-2023 (2023-00910-00)

        

AC3710-2023  

Bogotá,  D.C., once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).  

De acuerdo con lo   establecido por el artículo 358 del Código General del  Proceso, se admite la demanda mediante la cual Pedro  José Manco Acosta interpuso recurso  de revisión frente a la sentencia de 28 abril de 2021, con  auto de aclaración de 11 de febrero de 2022, proferida por el  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil  Especializada en Restitución de Tierras, en el proceso de  restitución de tierras incoado por Corporación Jurídica  Yira Castro en representación de Francisco Mejía  Santander.   En  consecuencia, se dispone lo siguiente:  

1.        Cumpliendo las  formalidades previstas en los preceptos 91, 291, 358 y demás  normas concordantes del estatuto adjetivo vigente y el 8 de la ley  2213 de 2022, notifíquese esta providencia al convocado  Francisco Mejía Santander, así como a Miriam Muñoz  Tapia, y córraseles traslado por el término legal de  cinco (5) días, para que ejerzan su derecho de defensa.  

2.        Por Secretaría  de la Sala, notifíquese esta providencia y córrase  traslado de la demanda por el término legal de cinco (5) días  a las siguientes autoridades y entidades intervinientes:  

2.1.        Procurador 46  Judicial para la Restitución de Tierras Despojadas -Dirección  Territorial Magdalena-.  

2.2.        Ministerio de  Vivienda Ciudad y Territorio.  

2.3.        Unidad  Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras  Despojadas -Dirección Territorial Magdalena-.  

2.4.        Fondo Unidad  Administrativa de Gestión y Restitución de Tierras  Despojadas -Dirección Territorial de Magdalena-.  

2.5.        Alcaldía  del Municipio de Plato, Magdalena.  

2.6.        Personería  Municipal de Plato, Magdalena.  

2.7.        Instituto  Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-.  

2.8.        Servicio  Nacional de Aprendizaje -Sena- Regional Magdalena.  

2.9.        Patrimonio  Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria, en liquidación,  Fiduprevisora S.A.  

Tales  enteramientos los realizará a las direcciones electrónicas  registradas en el expediente remitido por el Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil Especializada en  Restitución de Tierras (cf. arts. 93, ley 1448/2011, 291 [inc.  5º, num. 3] C.G.P., en conc. 8 ley 1123 de 2022).  

3.        En cuanto hace  a la solicitud de medida cautelar de inscripción de la demanda  sobre el predio Buenos Aires, identificado  con el folio de matrícula inmobiliaria n.° 226-24910,  código de catastro n.° 47-555-0007-0001-0132-000, ubicado  en la vereda Apure, municipio de Plato, departamento del Magdalena,  de acuerdo con las previsiones de los  artículos 360 y 590, numeral 1, del Código General del  Proceso, se dispone que, en el término de diez (10) días,  el impugnante, preste caución en dinero efectivo o por  intermedio de una compañía de seguros, y a órdenes  de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,  por el veinte por ciento (20%) del valor catastral actual del  inmueble que fue objeto del proceso de restitución de tierras.  

Asimismo, el  recurrente deberá aportar, dentro del mismo lapso, el  correspondiente avalúo catastral actualizado.  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

Magistrado      

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