AC 3711 2023

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC3711-2023 (2023-01814-00)

        

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2023-01814-00  

Bogotá  D.C., once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).  

Se  decide sobre la admisión del escrito con el cual el Municipio  de Corinto, Cauca, pretende  sustentar el recurso de revisión formulado frente a la  sentencia dictada el 16 de junio de 2021 por el  Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil,  en el proceso de protección al consumidor que promovió  contra el Banco Agrario de Colombia S.A.  

CONSIDERACIONES  

1.  Mediante proveído del 12 de octubre de 2023 esta Corporación  inadmitió el escrito mediante el cual se solicitó la  revisión de la providencia indicada en el encabezado y, en  consecuencia, concedió el término legal de cinco (5)  días a la parte interesada para que subsanara los defectos  advertidos, so pena de rechazo (archivo digital 0006Auto.pdf, orden 3  Esav).  

2.  Dicho proveído se notificó por estado del 13 de octubre  pasado1,  principiándose el conteo del término de subsanación  desde la data siguiente, esto es, el 17 de octubre, la cual se  extinguió el día 23 del mismo mes y año.  

3.  Agotado el término legal para subsanar el municipio recurrente  no emitió respuesta, como fuera puesto de presente en el  informe secretarial del 24 de octubre de los corrientes  (0008Informe_Secretarial.pdf, orden 5 Esav)2.  

4.  Por tanto, como el Municipio de Corinto, Cauca, no corrigió  las deficiencias advertidas en la inadmisión, deviene  imperativo el rechazo de la demanda en  aplicación del inciso 2, artículo 358 del Código  General del Proceso.  

Como  corolario, el  suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural,  

RESUELVE:  

Primero.  Rechazar  la demanda de recurso de revisión presentada por  el Municipio  de Corinto, Cauca, frente  a la sentencia dictada el 16 de junio de 2021 por el  Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil,  en el proceso de protección al consumidor que promovió  contra el Banco Agrario de Colombia S.A.  

Segundo.  Como  el expediente es virtual, no es necesario devolver los anexos.  

Tercero. En  su oportunidad, archívense las diligencias por Secretaría  y déjese la constancia de rigor.  

Notifíquese  y cúmplase  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO   

Magistrado   

1https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/not/civil23/estado176civil13102023.pdf  

2          «En          la fecha ingresa a despacho informando que venció ayer          veintitrés 23 de octubre, el término de cinco (5) días          hábiles concedidos al Municipio de Corinto, Cauca, para          subsanar la demanda de revisión. No          hubo pronunciamiento»          (negrilla          fuera de texto).      

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