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AC3711-2023 (2023-01814-00)
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-01814-00
Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
Se decide sobre la admisión del escrito con el cual el Municipio de Corinto, Cauca, pretende sustentar el recurso de revisión formulado frente a la sentencia dictada el 16 de junio de 2021 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el proceso de protección al consumidor que promovió contra el Banco Agrario de Colombia S.A.
CONSIDERACIONES
1. Mediante proveído del 12 de octubre de 2023 esta Corporación inadmitió el escrito mediante el cual se solicitó la revisión de la providencia indicada en el encabezado y, en consecuencia, concedió el término legal de cinco (5) días a la parte interesada para que subsanara los defectos advertidos, so pena de rechazo (archivo digital 0006Auto.pdf, orden 3 Esav).
2. Dicho proveído se notificó por estado del 13 de octubre pasado1, principiándose el conteo del término de subsanación desde la data siguiente, esto es, el 17 de octubre, la cual se extinguió el día 23 del mismo mes y año.
3. Agotado el término legal para subsanar el municipio recurrente no emitió respuesta, como fuera puesto de presente en el informe secretarial del 24 de octubre de los corrientes (0008Informe_Secretarial.pdf, orden 5 Esav)2.
4. Por tanto, como el Municipio de Corinto, Cauca, no corrigió las deficiencias advertidas en la inadmisión, deviene imperativo el rechazo de la demanda en aplicación del inciso 2, artículo 358 del Código General del Proceso.
Como corolario, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE:
Primero. Rechazar la demanda de recurso de revisión presentada por el Municipio de Corinto, Cauca, frente a la sentencia dictada el 16 de junio de 2021 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el proceso de protección al consumidor que promovió contra el Banco Agrario de Colombia S.A.
Segundo. Como el expediente es virtual, no es necesario devolver los anexos.
Tercero. En su oportunidad, archívense las diligencias por Secretaría y déjese la constancia de rigor.
Notifíquese y cúmplase
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado
1https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/not/civil23/estado176civil13102023.pdf
2 «En la fecha ingresa a despacho informando que venció ayer veintitrés 23 de octubre, el término de cinco (5) días hábiles concedidos al Municipio de Corinto, Cauca, para subsanar la demanda de revisión. No hubo pronunciamiento» (negrilla fuera de texto).