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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado Ponente
AC1405-2014
Radicación nº 11001-31-03-004-2008-00272-01
Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil catorce (2014).
Se decide la deserción de un recurso de casación dentro del proceso ordinario de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. En este juicio de resolución de contrato de compraventa, promovido por William Ignacio Malagón Amón contra José Antonio Parra Rodríguez, se dictó sentencia de primera instancia el 15 de marzo de 2013, en la cual se negaron todas las pretensiones de la demanda. [Folio 73, c.1]
2. Esa providencia fue recurrida por el demandante en debida oportunidad. [Folio 75, c.1]
3. Mediante fallo proferido el 13 de septiembre de 2013, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión de primer grado. [Folio 33, c.6]
4. La parte actora interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido por esta Sala mediante auto del 10 de diciembre último. [Folio 3, c.7]
5. El apoderado judicial del impugnante guardó silencio durante todo el plazo concedido.
II. CONSIDERACIONES
1. El artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso primero, dispone: «Admitido el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado por treinta días a cada recurrente que tenga distinto apoderado, con entrega del expediente, para que dentro de dicho término formule su demanda de casación.” Y el inciso tercero literalmente ordena: “Cuando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente;…Siendo varios los recurrentes, sólo se declarará desierto el recurso del que no presentó oportunamente la demanda.»
El plazo consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y admitido a trámite.
3. En el sub judice, el auto admisorio fue dictado el 10 de diciembre último, el cual quedó notificado por estado del 12 y quedó ejecutoriado el 18 del mismo mes; así que al recurrente le corrió el término para presentar la demanda de sustentación desde el 19 de diciembre de 2013 hasta el 20 de febrero de 2014; pero se venció, y su apoderado no la presentó.
En consecuencia, le precluyó la oportunidad para cumplir con esa carga procesal; de modo que se produjo el abandono de la comentada impugnación extraordinaria. Por consiguiente, así se declarará en la parte resolutiva, con la ineludible condenación en costas, como lo impera la norma citada.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE:
SEGUNDO: Se condena en costas al impugnante Malgón Amón. Liquídense por la secretaría, incluyendo como agencias en derecho la suma de $750.000,oo.
Notifíquese y cúmplase,
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado