AC1405-2014 [2008-00272-01]

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN CIVIL  

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ  

Magistrado Ponente  

AC1405-2014  

Radicación           nº  11001-31-03-004-2008-00272-01   

Bogotá  D.C., veintiuno (21) de marzo de dos  mil catorce (2014).   

Se  decide  la  deserción  de  un recurso de  casación dentro del proceso ordinario de la referencia.   

I. ANTECEDENTES  

1.  En este juicio de resolución de contrato  de  compraventa,  promovido  por  William  Ignacio  Malagón  Amón contra José  Antonio  Parra  Rodríguez,  se  dictó  sentencia de primera instancia el 15 de  marzo  de  2013,  en  la  cual  se negaron todas las pretensiones de la demanda.  [Folio 73, c.1]   

2.  Esa  providencia  fue  recurrida  por  el  demandante en debida oportunidad. [Folio 75, c.1]   

3.   Mediante  fallo  proferido  el  13  de  septiembre  de 2013, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la  decisión de primer grado. [Folio 33, c.6]   

4.   La   parte  actora  interpuso  recurso  extraordinario  de  casación,  el cual fue admitido por esta Sala mediante auto  del 10 de diciembre último. [Folio 3, c.7]   

5.  El  apoderado  judicial  del  impugnante  guardó silencio durante todo el plazo concedido.   

II. CONSIDERACIONES  

1.   El   artículo   373  del  Código  de  Procedimiento    Civil,    en   su   inciso   primero,   dispone:   «Admitido  el  recurso,  en el mismo auto se ordenará dar traslado  por  treinta  días  a cada recurrente que tenga distinto apoderado, con entrega  del  expediente,  para  que  dentro  de  dicho  término  formule  su demanda de  casación.”   Y  el  inciso  tercero  literalmente  ordena:  “Cuando no se presente en tiempo la demanda,  el  magistrado  ponente declarará desierto el recurso y condenará en costas al  recurrente;…Siendo  varios  los  recurrentes,  sólo se declarará desierto el  recurso del que no presentó oportunamente la demanda.»   

El  plazo  consagrado  en este precepto es de  naturaleza  legal, preclusivo, y su inobservancia desencadena el fatal efecto de  la  deserción del recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y  admitido a trámite.   

3.   En  el  sub  judice,  el  auto  admisorio  fue  dictado  el  10  de  diciembre  último,  el  cual  quedó  notificado  por  estado  del  12 y quedó  ejecutoriado  el 18 del mismo mes; así que al recurrente le corrió el término  para  presentar  la  demanda  de  sustentación desde el 19 de diciembre de 2013  hasta  el  20  de  febrero  de  2014;  pero  se  venció,  y  su apoderado no la  presentó.   

En  consecuencia, le precluyó la oportunidad  para  cumplir  con  esa carga procesal; de modo que se produjo el abandono de la  comentada  impugnación  extraordinaria. Por consiguiente, así se declarará en  la  parte  resolutiva,  con la ineludible condenación en costas, como lo impera  la norma citada.   

III. DECISIÓN  

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de  Justicia,    en    Sala    de    Casación    Civil,  RESUELVE:   

SEGUNDO:  Se condena  en   costas  al  impugnante  Malgón  Amón.  Liquídense  por  la  secretaría,  incluyendo como agencias en derecho la suma de $750.000,oo.   

Notifíquese y cúmplase,  

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ  

Magistrado    

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