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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
MAGISTRADO PONENTE
AC1155-2014
Radicación n° 11001-02-03-000-2013-03013-00
(Aprobado en sesión de cinco de febrero de dos mil catorce)
Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil catorce (2014)
Se decide el recurso de queja que interpuso la parte demandada contra la providencia proferida el treinta de septiembre de dos mil trece, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual negó la concesión del recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia de treinta de julio del mismo año.
I. ANTECEDENTES
1. Tax Individual S.A. promovió demanda ordinaria en contra del Banco Comercial AV Villas S.A., con el fin de que se le declarara responsable por el fraude financiero en su cuenta de ahorros y se ordenara reintegrarle el dinero que le fue extraído, junto con los intereses comerciales, desde el veintitrés de noviembre de dos mil siete, hasta el pago. [Folio 6]
2. La primera instancia concluyó con sentencia de diecinueve de enero de dos mil doce, que declaró civilmente responsable a la entidad bancaria demandada, por los perjuicios ocasionados a la demandante y, en consecuencia, la condenó a pagar ciento veinticuatro millones quinientos noventa mil pesos, más los intereses bancarios corrientes, desde el 24 de noviembre de dos mil siete y hasta el pago. [Folio 26]
4. Mediante fallo de treinta de julio de dos mil trece, el Tribunal confirmó lo resuelto por el a quo. [Folio 145]
5. Contra la determinación precedente, el extremo pasivo de la contienda interpuso recurso de casación. [Folio 152]
6. Por auto de treinta de septiembre de dos mil trece, se negó la concesión de la impugnación extraordinaria, con sustento en que la resolución desfavorable a la recurrente no alcanzó el interés señalado por la ley para su procedencia. [Folio 155]
7. Frente a lo decidido, el Banco Comercial AV Villas S.A. promovió reposición y, en subsidio, solicitó la expedición de copias para que se surtiera la queja ante el superior. [Folio 156]
8. En proveído de seis de noviembre de dos mil trece, se negó la reposición y se ordenó la expedición de copias para que se surtiera la queja, lo que explica la presencia de las diligencias en esta sede. [Folio 165]
II. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo estipulado por el artículo 377 del Código de Procedimiento Civil, «cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja ante el superior, para que éste lo conceda si fuere procedente… El mismo recurso procede cuando se deniegue el de casación». [Se subraya]
Frente a la no concesión del recurso de casación, específicamente, el fin primordial de la queja es que el superior examine si estuvo bien o mal denegado por el inferior, con lo que se quiere significar que la competencia funcional de la Corte se circunscribe a precisar si el recurso extraordinario es procedente de conformidad con los lineamientos del artículo 366 de la ley adjetiva; si se propuso en la forma y términos establecidos en el artículo 369 ejusdem; y si la parte que lo formuló se encuentra legitimada para ello, según las previsiones de ese mismo canon.
Dentro de los requisitos de procedibilidad para otorgar el recurso de casación, se encuentra «el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente», tal como lo refiere el artículo 366, y que se determina por el monto de los perjuicios que la sentencia ocasiona al impugnante, estimados al momento en que ésta se profiere.
Dicho interés, por tanto, está supeditado a la tasación económica de la relación jurídica sustancial que se conceda o niegue en la sentencia, vale decir a la cuantía de la afectación o desventaja patrimonial que sufre el recurrente con la resolución que le resulta desfavorable, evaluación que debe efectuarse para el día del fallo, aunque, valga decirlo, cuando la «sentencia es íntegramente desestimatoria, se determina a partir de lo pretendido en el libelo genitor o su reforma». (CSJ APL, 28 agosto 2012, Rad. 01238-00)
2. En el caso que se examina, la providencia recurrida confirmó la decisión de primer grado que luego de declarar civilmente responsable a la demandada, la condenó a pagar a la actora la suma de ciento veinticuatro millones quinientos noventa mil pesos, más los intereses bancarios corrientes, desde el veinticuatro de noviembre de dos mil siete y hasta que se efectuara el pago, de ahí que en el presente asunto, no sea necesario designar un experto para establecer la cuantía del interés para recurrir en casación, la que se determina con las operaciones aritméticas correspondientes.
Luego, en adición a la cantidad nominal señalada, es preciso calcular el monto de los intereses hasta la fecha en que se profirió la resolución judicial desfavorable, esto es, la de segunda instancia, por lo que el período de liquidación debía estar comprendido entre el veinticuatro de noviembre de dos mil siete y el treinta de julio de dos mil trece, cuando se dictó el fallo de segundo grado y no como lo pretende la recurrente hasta el trece de agosto de ese mismo año, fecha en la que se desfijó el edicto, mediante el cual se notificó esa providencia, ejercicio que determina que el valor de los réditos sobre la cantidad mencionada, ascienda a $126.304.386,84, según se explica en el siguiente cuadro.
Desde
Hasta
Dias
Interés anual efectivo
Interés Mensual
Interés
Diario
Capital
Capital
a Liquidar
Interés Periodo
Saldo Interés
SubTotal
24/11/2007
30/11/2007
7
21,26%
1,62%
0,05%
$ 124.590.000,00
$ 124.590.000,00
$ 470.764,71
$ 470.764,71
$ 125.060.764,71
01/12/2007
31/12/2007
31
21,26%
1,62%
0,05%
$ 0,00
$ 124.590.000,00
$ 2.084.815,14
$ 2.555.579,84
$ 127.145.579,84
01/01/2008
31/01/2008
31
21,83%
1,66%
0,055%
$ 0,00
$ 124.590.000,00
$ 2.135.952,96
$ 4.691.532,80
$ 129.281.532,80
01/02/2008
29/02/2008
29
21,83%
1,66%
0,055%
$ 0,00
$ 1.998.149,54
$ 6.689.682,35
$ 131.279.682,35
01/03/2008
31/03/2008
31
21,83%
1,66%
0,055%
$ 0,00
$ 124.590.000,00
$ 2.135.952,96
$ 8.825.635,31
$ 133.415.635,31
01/04/2008
30/04/2008
30
21,92%
1,67%
0,056%
$ 0,00
$ 124.590.000,00
$ 2.074.845,77
$ 10.900.481,08
$ 135.490.481,08
01/05/2008
31/05/2008
31
21,92%
1,67%
0,056%
$ 0,00
$ 124.590.000,00
$ 2.144.007,30
$ 13.044.488,38
$ 137.634.488,38
01/06/2008
30
21,92%
1,67%
0,056%
$ 0,00
$ 124.590.000,00
$ 2.074.845,77
$ 15.119.334,16
$ 139.709.334,16
01/07/2008
31/07/2008
31
21,51%
1,64%
0,055%
$ 0,00
$ 124.590.000,00
$ 2.107.271,08
$ 17.226.605,23
$ 141.816.605,23
01/08/2008
31
21,51%
1,64%
0,055%
$ 0,00
$ 124.590.000,00
$ 2.107.271,08
$ 19.333.876,31
$ 143.923.876,31
01/09/2008
30/09/2008
30
21,51%
1,64%
0,055%
$ 0,00
$ 124.590.000,00
$ 2.039.294,59
$ 21.373.170,90
$ 145.963.170,90
01/10/2008
31/10/2008
31
21,02%
1,60%
0,053%
$ 0,00
$ 2.063.217,47
$ 23.436.388,37
$ 148.026.388,37
01/11/2008
30/11/2008
30
21,02%
1,60%
0,053%
$ 0,00
$ 124.590.000,00
$ 1.996.662,07
$ 25.433.050,43
$ 150.023.050,43
01/12/2008
31/12/2008
31
21,02%
1,60%
0,053%
$ 0,00
$ 124.590.000,00
$ 2.063.217,47
$ 27.496.267,90
$ 152.086.267,90
01/01/2009
31/01/2009
31
20,47%
1,56%
0,052%
$ 0,00
$ 124.590.000,00
$ 2.013.574,36
$ 29.509.842,26
$ 154.099.842,26
01/02/2009
28/02/2009
28
20,47%
1,56%
0,052%
$ 0,00
$ 124.590.000,00
$ 1.818.712,32
$ 31.328.554,58
$ 155.918.554,58
01/03/2009
31/03/2009
31
1,56%
0,052%
$ 0,00
$ 124.590.000,00
$ 2.013.574,36
$ 33.342.128,94
$ 157.932.128,94
01/04/2009
30/04/2009
30
20,28%
1,55%
0,052%
$ 0,00
$ 124.590.000,00
$ 1.931.977,38
$ 35.274.106,32
$ 159.864.106,32
01/05/2009
31/05/2009
31
20,28%
1,55%
0,052%
$ 0,00
$ 124.590.000,00
$ 1.996.376,63
$ 37.270.482,95
$ 161.860.482,95
01/06/2009
30/06/2009
30
20,28%
1,55%
0,052%
$ 0,00
$ 124.590.000,00
$ 1.931.977,38
$ 39.202.460,33
$ 163.792.460,33
01/07/2009
31
18,65%
1,44%
0,048%
$ 0,00
$ 124.590.000,00
$ 1.847.806,35
$ 41.050.266,68
$ 165.640.266,68
01/08/2009
31/08/2009
31
18,65%
1,44%
0,048%
$ 0,00
$ 124.590.000,00
$ 1.847.806,35
$ 42.898.073,03
$ 167.488.073,03
01/09/2009
30/09/2009
30
18,65%
1,44%
0,048%
$ 0,00
$ 124.590.000,00
$ 1.788.199,69
$ 44.686.272,73
$ 169.276.272,73
01/10/2009
31/10/2009
31
17,28%
1,34%
0,045%
$ 0,00
$ 124.590.000,00
$ 1.721.480,13
$ 46.407.752,86
$ 170.997.752,86
01/11/2009
30/11/2009
30
17,28%
1,34%
0,045%
$ 0,00
$ 124.590.000,00
$ 1.665.948,51
$ 172.663.701,37
01/12/2009
31/12/2009
31
17,28%
1,34%
0,045%
$ 0,00
$ 124.590.000,00
$ 1.721.480,13
$ 49.795.181,50
$ 174.385.181,50
01/01/2010
31/01/2010
31
16,14%
1,25%
0,042%
$ 0,00
$ 124.590.000,00
$ 1.615.326,58
$ 176.000.508,08
01/02/2010
28/02/2010
28
16,14%
1,25%
0,042%
$ 0,00
$ 124.590.000,00
$ 1.459.004,65
$ 52.869.512,73
$ 177.459.512,73
01/03/2010
31/03/2010
31
16,14%
1,25%
0,042%
$ 0,00
$ 124.590.000,00
$ 1.615.326,58
$ 54.484.839,31
$ 179.074.839,31
01/04/2010
30/04/2010
30
15,31%
1,19%
0,040%
$ 0,00
$ 124.590.000,00
$ 1.487.842,06
$ 55.972.681,37
$ 180.562.681,37
01/05/2010
31/05/2010
31
15,31%
1,19%
0,040%
$ 0,00
$ 124.590.000,00
$ 1.537.436,79
$ 57.510.118,16
$ 182.100.118,16
30/06/2010
30
15,31%
1,19%
0,040%
$ 0,00
$ 124.590.000,00
$ 1.487.842,06
$ 58.997.960,22
$ 183.587.960,22
01/07/2010
31/07/2010
31
14,94%
1,17%
0,039%
$ 0,00
$ 124.590.000,00
$ 1.502.549,10
$ 60.500.509,31
$ 185.090.509,31
01/08/2010
31/08/2010
31
14,94%
1,17%
0,039%
$ 0,00
$ 124.590.000,00
$ 1.502.549,10
$ 62.003.058,41
$ 186.593.058,41
01/09/2010
30
14,94%
1,17%
0,039%
$ 0,00
$ 124.590.000,00
$ 1.454.079,77
$ 63.457.138,18
$ 188.047.138,18
01/10/2010
31/10/2010
31
14,21%
1,11%
0,037%
$ 0,00
$ 124.590.000,00
$ 1.433.413,64
$ 64.890.551,83
$ 189.480.551,83
01/11/2010
30/11/2010
30
14,21%
1,11%
0,037%
$ 0,00
$ 124.590.000,00
$ 1.387.174,49
$ 66.277.726,32
$ 190.867.726,32
01/12/2010
31/12/2010
31
14,21%
1,11%
0,037%
$ 0,00
$ 124.590.000,00
$ 1.433.413,64
$ 192.301.139,97
01/01/2011
31/01/2011
31
15,61%
1,22%
0,041%
$ 0,00
$ 124.590.000,00
$ 1.565.648,86
$ 69.276.788,83
$ 193.866.788,83
01/02/2011
28/02/2011
28
15,61%
1,22%
0,041%
$ 0,00
$ 124.590.000,00
$ 1.414.134,45
$ 70.690.923,28
$ 195.280.923,28
01/03/2011
31/03/2011
31
15,61%
1,22%
0,041%
$ 124.590.000,00
$ 1.565.648,86
$ 72.256.572,14
$ 196.846.572,14
01/04/2011
30/04/2011
30
17,69%
1,37%
0,046%
$ 0,00
$ 124.590.000,00
$ 1.702.671,30
$ 73.959.243,44
$ 198.549.243,44
01/05/2011
31/05/2011
31
17,69%
1,37%
0,046%
$ 0,00
$ 124.590.000,00
$ 1.759.427,01
$ 75.718.670,45
$ 200.308.670,45
01/06/2011
30/06/2011
17,69%
1,37%
0,046%
$ 0,00
$ 124.590.000,00
$ 1.702.671,30
$ 77.421.341,75
$ 202.011.341,75
01/07/2011
31/07/2011
31
18,63%
1,43%
0,048%
$ 0,00
$ 124.590.000,00
$ 1.845.971,81
$ 79.267.313,56
$ 203.857.313,56
01/08/2011
31/08/2011
31
18,63%
1,43%
0,048%
$ 0,00
$ 124.590.000,00
$ 81.113.285,37
$ 205.703.285,37
01/09/2011
30/09/2011
30
18,63%
1,43%
0,048%
$ 0,00
$ 124.590.000,00
$ 1.786.424,33
$ 82.899.709,70
$ 207.489.709,70
01/10/2011
31/10/2011
31
19,39%
1,49%
0,050%
$ 0,00
$ 124.590.000,00
$ 1.915.485,83
$ 84.815.195,54
$ 209.405.195,54
01/11/2011
30/11/2011
30
19,39%
1,49%
0,050%
$ 0,00
$ 124.590.000,00
$ 1.853.695,97
$ 86.668.891,50
$ 211.258.891,50
01/12/2011
31/12/2011
31
19,39%
1,49%
0,050%
$ 0,00
$ 124.590.000,00
$ 1.915.485,83
$ 88.584.377,34
$ 213.174.377,34
01/01/2012
31/01/2012
19,92%
1,53%
0,051%
$ 0,00
$ 124.590.000,00
$ 1.963.723,05
$ 90.548.100,39
$ 215.138.100,39
01/02/2012
29/02/2012
29
19,92%
1,53%
0,051%
$ 0,00
$ 124.590.000,00
$ 1.837.031,24
$ 92.385.131,63
$ 216.975.131,63
01/03/2012
31/03/2012
31
19,92%
1,53%
0,051%
$ 0,00
$ 124.590.000,00
$ 1.963.723,05
$ 94.348.854,69
$ 218.938.854,69
01/04/2012
30/04/2012
30
20,52%
1,57%
0,052%
$ 0,00
$ 124.590.000,00
$ 1.952.996,07
$ 96.301.850,76
$ 220.891.850,76
01/05/2012
31/05/2012
31
20,52%
0,052%
$ 0,00
$ 124.590.000,00
$ 2.018.095,94
$ 98.319.946,70
$ 222.909.946,70
01/06/2012
30/06/2012
30
20,52%
1,57%
0,052%
$ 0,00
$ 124.590.000,00
$ 1.952.996,07
$ 100.272.942,78
$ 224.862.942,78
01/07/2012
31/07/2012
31
20,86%
1,59%
0,053%
$ 0,00
$ 124.590.000,00
$ 2.048.797,20
$ 102.321.739,98
$ 226.911.739,98
31/08/2012
31
20,86%
1,59%
0,053%
$ 0,00
$ 124.590.000,00
$ 2.048.797,20
$ 104.370.537,19
$ 228.960.537,19
01/09/2012
30/09/2012
30
20,86%
1,59%
0,053%
$ 0,00
$ 124.590.000,00
$ 1.982.706,97
$ 106.353.244,16
$ 230.943.244,16
01/10/2012
31/10/2012
31
20,89%
1,59%
0,053%
$ 0,00
$ 124.590.000,00
$ 2.051.502,34
$ 108.404.746,49
$ 232.994.746,49
01/11/2012
30/11/2012
30
20,89%
1,59%
0,053%
$ 0,00
$ 124.590.000,00
$ 1.985.324,84
$ 110.390.071,33
$ 234.980.071,33
01/12/2012
31/12/2012
31
20,89%
1,59%
0,053%
$ 0,00
$ 124.590.000,00
$ 2.051.502,34
$ 112.441.573,67
01/01/2013
31/01/2013
31
20,75%
1,58%
0,053%
$ 0,00
$ 124.590.000,00
$ 2.038.873,12
$ 114.480.446,79
$ 239.070.446,79
01/02/2013
28/02/2013
28
20,75%
1,58%
0,053%
$ 0,00
$ 124.590.000,00
$ 1.841.562,81
$ 116.322.009,60
$ 240.912.009,60
01/03/2013
31/03/2013
31
20,75%
1,58%
0,053%
$ 0,00
$ 124.590.000,00
$ 2.038.873,12
$ 118.360.882,72
$ 242.950.882,72
01/04/2013
30/04/2013
30
20,83%
1,59%
0,053%
$ 0,00
$ 124.590.000,00
$ 1.980.088,51
$ 120.340.971,22
$ 244.930.971,22
01/05/2013
31/05/2013
20,83%
1,59%
0,053%
$ 0,00
$ 124.590.000,00
$ 2.046.091,46
$ 122.387.062,68
$ 246.977.062,68
01/06/2013
30/06/2013
30
20,83%
1,59%
0,053%
$ 0,00
$ 124.590.000,00
$ 1.980.088,51
$ 124.367.151,18
$ 248.957.151,18
01/07/2013
30/07/2013
30
20,34%
1,55%
0,052%
$ 0,00
$ 124.590.000,00
$ 1.937.235,66
$ 126.304.386,84
$ 250.894.386,84
Total intereses
126.304.386,84
3. Por consiguiente, para determinar el monto de la condena desfavorable a la recurrente, se aplicó la tasa del interés bancario corriente, certificada por la Superintendencia Financiera, durante los periodos de vigencia establecidos por esa entidad, con base en un sistema de liquidación exacto, en el que se tienen en cuenta los días realmente transcurridos durante el lapso a liquidar, con el propósito de establecer de manera precisa, la cuantía del interés para recurrir en casación, más aún cuando en este caso, la diferencia entre el rubro que obtuvo el Tribunal ($249.127.905,67) y la suma equivalente a cuatrocientos veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes ($250.537.500), no es significativa, pues corresponde a un millón cuatrocientos nueve mil quinientos noventa y cuatro pesos con cuatro centavos ($1.409.594,4).
Ahora bien, la disparidad que se refleja entre el cálculo realizado por el ad quem y esta Corporación, obedece a que aquel empleó un sistema en el que se consideran periodos de tiempo aproximado, esto es, con base en meses de treinta días, circunstancia que para este caso, impide que se alcance un resultado fidedigno, pues como ya lo ha reconocido esta Sala «existen diferentes metodologías matemáticas para el cálculo de los intereses». (CSJ AC, 10 julio 2013, Rad. 00437-00)
4. Resulta, entonces, incontestable que la casación estuvo mal denegada, porque la condena impuesta en el fallo discutido supera el monto determinado en el artículo 366 del estatuto procesal, pues asciende a doscientos cincuenta millones ochocientos noventa y cuatro mil trescientos ochenta y seis pesos, con ochenta y cuatro centavos ($250.894.386,84), el que corresponde al valor actual de la determinación desfavorable a la recurrente, y la norma citada hace referencia a 425 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para la fecha del pronunciamiento del fallo equivalen a la suma de doscientos cincuenta millones quinientos treinta y siete mil quinientos pesos ($250.537.500).
5. Por otra parte, es preciso señalar que para efectos de establecer el interés para recurrir en casación, no es viable incluir el rubro correspondiente a las costas, toda vez que aquel únicamente está integrado por el «valor actual de la resolución desfavorable al recurrente», esto es, el derecho material que se discute y, por el contrario, las costas se generan «en los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia», según lo define el inciso primero del artículo 392 de la normatividad adjetiva, por lo que corresponden a un valor futuro y no actual y de carácter objetivo.
6. Por las motivaciones que se han dejado consignadas, se declarará mal denegado el recurso extraordinario y se dispondrá lo pertinente.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR mal denegado el recurso de casación que interpuso la parte demandada contra la sentencia proferida el treinta de julio de dos mil trece, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
TERCERO. DISPONER que por Secretaría se remita la presente actuación al Tribunal de origen, para los efectos legales pertinentes, en particular, de ser necesario, lo previsto en el artículo 371 del C. de P. C. Déjense las constancias correspondientes.
CUARTO. Se reconoce personería para actuar a la abogada Betty Alexandra Rivera Ardila, como apoderada judicial sustituta del Banco Comercial AV Villas S.A., en los términos y para los fines del mandato conferido, el cual obra al folio 169 de este cuaderno.
Notifíquese y cúmplase,
JESÚS VALL DE RUTEN RUIZ
MARGARITA CABELLO BLANCO
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA