AC1437-2014 [2014-00197-00]

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA  DE  CASACIÓN CIVIL   

AC1437-2014  

Radicación    nº  11001-02-03-000-2014-00197-00   

Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos  mil catorce (2014).   

Se resuelve lo pertinente en relación con el  recurso  de  queja  de Mauricio García Morales frente al auto de 4 de diciembre  de  2013,  por  medio  del cual se negó el de casación de la sentencia de 7 de  septiembre  de  2011,  proferida  por  la  Sala  Civil del Tribunal Superior del  Distrito  Judicial  de  Bogotá,  dentro  del proceso ordinario que le adelantan  Helena Plata de García y Olga Inés Plata de Gutiérrez.   

ANTECEDENTES  

    

1. El  Honorable  Magistrado  Arturo  Solarte  Rodríguez,  en  proveído  de  ponente  de  17  de septiembre de 2012,  declaró  prematuramente  concedida la impugnación extraordinaria del demandado  en  el  referido  trámite  reivindicatorio,  quien a su vez es reconviniente en  pertenencia,    pues,   no   se   esclareció   en   forma   el   interés   del  opositor.     

    

1. Llegaron luego a la Corte copias de  algunas  actuaciones en ese diligenciamiento, con el fin de surtir el recurso de  queja   ante   la   posterior  negativa  del  ad  quem  a   concederla,   como  resultado  de  reexaminar  la  situación.     

    

1. En  auto de 4 de marzo del año en  curso  se  avocó  el  conocimiento,  porque  «como la  plaza  que  ocupaba  el  Honorable Magistrado Arturo Solarte Rodríguez no se ha  surtido,  en  aras  de dar aplicación a los principios de prontitud y celeridad  que  inspira la administración de justicia, se le dará el impulso pertinente a  este diligenciamiento».     

    

1. El 21 siguiente, tomó posesión el  Honorable  Magistrado  Álvaro Fernando García Restrepo, como nuevo titular del  Despacho que estaba vacante.     

CONSIDERACIONES  

    

1. Dispone el artículo 19 del Decreto  1265  de  1970 que “[p]ara el reparto de los negocios  en  las  corporaciones  se observarán las siguientes reglas: (…) 3. Cuando un  negocio  haya  estado al conocimiento de la Sala se adjudicará en el reparto al  Magistrado que lo sustanció anteriormente”.     

    

1. Se desprende del precepto transcrito  que  al  ocupar  el  Honorable  Magistrado  Álvaro Fernando García Restrepo la  plaza  que  otrora  ocupara  el  Honorable Magistrado Arturo Solarte Rodríguez,  asumió  tanto  los  procesos  que estuvieren pendientes de resolver allí, como  aquellos   que   por  cualquier  otra  razón  fueron  asignados  a  los  demás  Magistrados   que   conforman   la   Sala,  por  ser  de  competencia  privativa  suya.     

    

1. Así acontece en este caso, donde ya  se  había  asumido  el  conocimiento  al declarar prematura la concesión de la  opugnación  por el Tribunal, lo que pone en evidencia que allí se “sustanció   anteriormente”   y  que   se  repartió  a  uno  distinto   de   manera   provisional,   toda   vez   que   el  anterior  titular  renunció.     

    

1. Este es el criterio que ha sostenido  la  Corte, entre otros, en pronunciamientos de 14 de abril de 2008, 26 de agosto  de  2011,  21  de  mayo  de  2013,  13 de diciembre de 2013, 22 de enero y 19 de  febrero  de  2014,  radicaciones  2008-00411, 2008-00008, 2007-0007, 2001-00529,  2006-00123 y 2004-00469-01, respectivamente.     

    

1. En  consecuencia,  se  enviará el  expediente al citado Despacho para lo de su cargo.     

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Civil,   

RESUELVE  

Primero: Remitir,  por  competencia,  las  actuaciones al Despacho del Honorable Magistrado Álvaro  Fernando García Restrepo.   

Segundo: Prevenir a  la  Secretaría  que  realice  los  registros correspondientes y cumpla lo aquí  ordenado.   

Notifíquese  

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ  

Magistrado    

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