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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC1488-2014
Radicación No. 11001-31-10-003-2008-00431-01
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014).
Comoquiera que dentro de las facultades conferidas por la impugnante, Isabel Moreno Chávez a la abogada Flor Ángela Santacruz de Sánchez, se encuentra expresamente la de desistir, según da cuenta el poder visible a folio 418 del cuaderno de primera instancia, y no se advierte que dicho acto procesal hubiere sido sometido a condición alguna, no obstante las manifestaciones que lo preceden, resulta procedente aceptar el desistimiento presentado por la referida profesional del derecho (fls. 17 y 18, cdno. Corte).
Como consecuencia de lo anterior, quedará en firme la sentencia pronunciada por el ad quem.
Y conforme lo preceptúa el inciso 2º del artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor literal dice: «siempre que se acepte un desistimiento se condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido», se condenará al pago de costas del presente recurso a la recurrente, por cuanto no consta pacto en contrario celebrado entre los extremos del litigio y en atención a que el memorial contentivo del desistimiento fue presentado ante la Corte.
Con fundamento en lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, Resuelve:
Primero: Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por Isabel Moreno Chávez frente a la sentencia de 5 de julio de 2013, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario que en su contra promoviera Luisa María Ortega Arias, Efraín Ortega Molina, Claudia Marcela Ortega Molina, Nattier Camila Ortega Luna y Laura Vanesa Ortega Moreno, fallo que en consecuencia queda en firme.
Segundo: Condenar al pago de costas a la demandada recurrente. En la respectiva liquidación inclúyase, como agencias en derecho, la suma de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000,oo).
Tercero: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen para lo pertinente.
Notifíquese cúmplase,
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado