AC1557-2014 [2005-00151-01]

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE  SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA    DE   CASACIÓN  CIVIL   

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ  

Magistrado ponente  

AC1557-2014  

Radicación    n.°  11001-31-03-012-2005-00151-01   

Bogotá, D. C., primero (1°) de abril de dos  mil catorce (2014).   

          Se  ordena  remitir  la  solicitud de ejecución de gastos formulada  por  la  señora DARY YAMILE AYALA PÉREZ, en calidad de curadora ad-litem de la  señora  MARTHA  VIANY  LEON  PARADA,  al  Juzgado  Doce  Civil  del Circuito de  Bogotá,  por  cuanto  la  competencia  de  esta  Sala en el presente asunto, se  restringe  al  conocimiento  del recurso extraordinario de Casación.   

          Al  respecto,  en un asunto similar, la Corte en auto CSJ, AC 1 Jun.  2000, Exp. No. 7545 sostuvo:   

En efecto, es asunto cierto y pacífico que  la  competencia  de  la  Corte  se  restringe  al  conocimiento  de los recursos  extraordinarios  de  casación  y revisión, del de queja – cuando se deniega el  primero  de  aquellos  -,  del  exequatur  de  sentencias y de laudos arbitrales  proferidos  en países extranjeros, así como de ciertos procesos contenciosos a  ella  atribuidos  en  atención al factor subjetivo (art. 25 C.P.C).  Estos  pleitos,  y  no otros, fueron los asignados por el factor funcional a la Sala de  Casación  Civil  y  Agraria  de  esta Corporación, como máximo Tribunal de la  jurisdicción                ordinaria1.   

          Para  tales  efectos,  se  ordena  expedir  copia  auténtica de las  siguientes  piezas  procesales:  auto  por el cual se nombró como curadora a la  doctora  DARY YAMILE AYALA PÉREZ, acta de posesión, renuncia y su aceptación,  así  como  la  respuesta a la demanda (folios 105, 110, 111, 114, 119 y 120 del  cuaderno  1)  y  remitirlas  por conducto de la Secretaría de esta Corporación  junto  con  la  solicitud  de  ejecución  de  gastos,  de  la  cual  se dejará  reproducción certificada (folio 1 cuaderno 2 de la Corte).   

          Realizado ello, regrese el proceso al Despacho.   

Notifíquese    y  cúmplase   

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ  

Magistrado    

1 En la  actualidad  el  listado  de  asuntos  atribuidos  al conocimiento de la Sala fue  adicionado  con  las  solicitudes de cambio de radicación, en los términos del  numeral  8º  del  artículo  30  de  la  Ley 1564 de 2012 o Código General del  Proceso,  vigente  a  partir del 1 de octubre de 2012, según lo dispuesto en el  numeral 4º del artículo 627 de dicho Estatuto.     

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