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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado ponente
AC1557-2014
Radicación n.° 11001-31-03-012-2005-00151-01
Bogotá, D. C., primero (1°) de abril de dos mil catorce (2014).
Se ordena remitir la solicitud de ejecución de gastos formulada por la señora DARY YAMILE AYALA PÉREZ, en calidad de curadora ad-litem de la señora MARTHA VIANY LEON PARADA, al Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá, por cuanto la competencia de esta Sala en el presente asunto, se restringe al conocimiento del recurso extraordinario de Casación.
Al respecto, en un asunto similar, la Corte en auto CSJ, AC 1 Jun. 2000, Exp. No. 7545 sostuvo:
En efecto, es asunto cierto y pacífico que la competencia de la Corte se restringe al conocimiento de los recursos extraordinarios de casación y revisión, del de queja – cuando se deniega el primero de aquellos -, del exequatur de sentencias y de laudos arbitrales proferidos en países extranjeros, así como de ciertos procesos contenciosos a ella atribuidos en atención al factor subjetivo (art. 25 C.P.C). Estos pleitos, y no otros, fueron los asignados por el factor funcional a la Sala de Casación Civil y Agraria de esta Corporación, como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria1.
Para tales efectos, se ordena expedir copia auténtica de las siguientes piezas procesales: auto por el cual se nombró como curadora a la doctora DARY YAMILE AYALA PÉREZ, acta de posesión, renuncia y su aceptación, así como la respuesta a la demanda (folios 105, 110, 111, 114, 119 y 120 del cuaderno 1) y remitirlas por conducto de la Secretaría de esta Corporación junto con la solicitud de ejecución de gastos, de la cual se dejará reproducción certificada (folio 1 cuaderno 2 de la Corte).
Realizado ello, regrese el proceso al Despacho.
Notifíquese y cúmplase
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado
1 En la actualidad el listado de asuntos atribuidos al conocimiento de la Sala fue adicionado con las solicitudes de cambio de radicación, en los términos del numeral 8º del artículo 30 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso, vigente a partir del 1 de octubre de 2012, según lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 627 de dicho Estatuto.