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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
AC 2608-2014
Radicación n° 11001 02 03 000 2013 02650 00
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil catorce (2014).
Se allegaron a este Despacho dos escritos, suscritos ambos por el actor del recurso extraordinario de revisión que, dado su contenido, impone, de manera previa, claridad sobre el verdadero propósito del mismo.
En efecto, por un lado, se allegó nuevo poder a un profesional del derecho diferente al que, en un comienzo, presentó la demandada de revisión. Esta decisión del señor
XXXXXXXXXXX, indicaría que su inicial apoderado cesaba en sus funciones, tal cual lo previene el artículo 69 del C. de P. C. Por otro, se glosó otro memorial en el que el primero de los abogados designados (XXXXXXXXX XXXXXXXX), sustituyó el mandato conferido y este escrito, también, está firmado por el señor XXXXXXXX.
Las dos determinaciones del poderdante no resultan, plenamente, compatibles, entre otras razones, en cuanto que la sustitución implica que el profesional del derecho, en cualquier momento, puede reasumir su calidad de defensor de la respectiva parte, mientras que la revocatoria (que se logra con la designación de un nuevo apoderado), comporta una desvinculación del cliente y del abogado, por lo menos para los efectos del escrito adjunto.
Bajo esas circunstancias, se considera imperioso que el actor suministre información, suficiente y definitiva, sobre si su interés es desplazar a su antiguo apoderado o viabilizar la sustitución indicada.
Cumplido lo anterior, el Despacho hará el pronunciamiento que sea del caso.
Notifíquese
Magistrada