AC2608-2014 [2013-02650-00]

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE     SUPREMA     DE   JUSTICIA   

SALA     DE     CASACION   CIVIL   

AC 2608-2014  

       Radicación n° 11001 02  03 000 2013 02650 00   

                     

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos  mil catorce (2014).   

          Se  allegaron  a  este Despacho dos escritos, suscritos ambos por el  actor  del  recurso  extraordinario de revisión que, dado su contenido, impone,  de manera previa, claridad sobre el verdadero propósito del mismo.   

          En  efecto, por un lado, se allegó nuevo poder a un profesional del  derecho  diferente  al que, en un comienzo, presentó la demandada de revisión.  Esta decisión del señor   

XXXXXXXXXXX,   indicaría  que  su  inicial  apoderado  cesaba  en sus funciones, tal cual lo previene el artículo 69 del C.  de  P. C. Por otro, se glosó otro memorial en el que el primero de los abogados  designados   (XXXXXXXXX  XXXXXXXX),  sustituyó  el  mandato  conferido  y  este  escrito, también, está firmado por el señor XXXXXXXX.   

          Las  dos  determinaciones  del  poderdante  no resultan, plenamente,  compatibles,  entre  otras razones, en cuanto que la sustitución implica que el  profesional  del  derecho,  en  cualquier  momento, puede reasumir su calidad de  defensor  de  la respectiva parte, mientras que la revocatoria (que se logra con  la  designación  de  un  nuevo  apoderado),  comporta  una  desvinculación del  cliente  y  del  abogado,  por  lo  menos  para los efectos del escrito adjunto.   

          Bajo  esas  circunstancias,  se  considera  imperioso  que  el actor  suministre  información,  suficiente  y  definitiva,  sobre  si  su interés es  desplazar  a  su  antiguo  apoderado  o  viabilizar  la  sustitución  indicada.   

Cumplido  lo  anterior,  el Despacho hará el  pronunciamiento  que sea del caso.   

Notifíquese  

Magistrada  

    

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