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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC299-2014
Radicación n° 05042-3184-001-2002-00107-01
Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014).
1. Se incorporan al expediente la comunicación 0871 SIJIN-GRUIN 29 y sus anexos, complementaria de la respuesta de 2 de julio de 2013, proveniente de la Policía Metropolitana del Valle del Aburrá, informando sobre lo infructuoso de las diligencias adelantadas para localizar a Juan Camilo Peña Cartagena y Elvia del Socorro Cartagena (folios 1360 al 1366).
1. En relación con la solicitud elevada por Sánchez Vélez e Hijos S. en C. S., reclamando el levantamiento de gravamen que afecta los folios de matrícula inmobiliaria 029-0005854, 029-0006925, 029-0012831 al 029-0012835 y 029-0020367 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sopetrán (Antioquia), así como el 001-0171948 de la de Medellín Zona Sur, se tienen en cuenta las siguientes precisiones (folios 1356 y 1357):
a. Juan Camilo Peña Cartagena recibió una parte del veinte por ciento (20%) en dichos inmuebles, por adjudicación en la sucesión de Luis Alberto Peña Cañola, según sentencia aprobatoria del trabajo de adjudicación del 20 de abril de 2006, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Fe de Antioquia.
a. El demandado enajenó esas participaciones a León David Alarcón Guzmán, por escritura 2062 del 31 de octubre de 2007 de la Notaría Veintiocho de Medellín. Éste a su vez los transfirió a Sánchez Vélez e Hijos S. en C. S. mediante escritura 337 del 13 de febrero de 2008, otorgada en la Notaría Séptima de Medellín.
a. La sociedad peticionaria enajenó las cuotas en los lotes a Dorian Alonso y John Jairo Santa Ruiz, quienes simultáneamente constituyeron gravamen hipotecario en favor de la vendedora, según escrituras 687 y 688 del 13 de mayo de 2008 de la Notaría 22 de Medellín, las cuales se perfeccionaron con la anotación en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria en mayo y junio de 2008.
a. La medida de inscripción de la demanda en relación con esas propiedades se decretó en auto de 8 de octubre de 2008 y se informó mediante oficios OSSCC Nº 0899 y 0900 del 23 de octubre de 2008, dirigidos a los Registradores de Instrumentos Públicos de Sopetrán y Medellín, quienes la acataron el 5 y el 21 de noviembre del mismo año, respectivamente (folios 277 y 279 al 306).
a. Quiere decir que cuando se ordenó la cautela sobre los derechos del demandado en los predios, estos figuraban a nombre de terceros ajenos al pleito, sin que la misma se extendiera a los de los demás titulares de derecho de dominio, resultando improcedente, lo que no fue advertido en su momento.
a. A pesar de que Sánchez Vélez e Hijos S. en C. S. no es parte, ni titular de derecho de dominio en los predios afectados, tiene un interés actual en el saneamiento de la tradición en su condición de acreedora hipotecaria de obligación respaldada con las cuotas de que son titulares Dorian Alonso y John Jairo Santa Ruiz.
Adicionalmente, porque está haciendo efectiva esa garantía en acción de cobro mixta que adelanta contra John Jairo Santa Ruiz, como se desprende de notas de embargo en la mayoría de los folios, en las que figura como ejecutante.
1. En consecuencia, se dispone el levantamiento de la inscripción de la demanda respecto de los inmuebles identificados con folios de matrícula inmobiliaria 029-0005854, 029-0006925, 029-0012831 al 029-0012835 y 029-0020367 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sopetrán (Antioquia), así como el 001-0171948 de la de Medellín Zona Sur.
Por secretaría líbrense las comunicaciones de rigor.
1. Cumplido lo anterior, ingresen las actuaciones a Despacho para continuar con el trámite.
Notifíquese
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado