AC299-2014 [2002-00107-01]

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE  SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA    DE   CASACIÓN  CIVIL   

AC299-2014   

Radicación    n°  05042-3184-001-2002-00107-01   

Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil  catorce (2014).   

    

1. Se  incorporan  al  expediente  la  comunicación  0871  SIJIN-GRUIN 29 y sus anexos, complementaria de la respuesta  de  2  de  julio de 2013, proveniente de la Policía Metropolitana del Valle del  Aburrá,  informando  sobre  lo  infructuoso de las diligencias adelantadas para  localizar    a    Juan    Camilo   Peña   Cartagena   y   Elvia   del   Socorro  Cartagena  (folios  1360  al  1366).     

    

1. En  relación  con  la  solicitud  elevada  por Sánchez Vélez e Hijos S. en C. S., reclamando el levantamiento de  gravamen   que   afecta  los  folios  de  matrícula  inmobiliaria  029-0005854,  029-0006925,  029-0012831 al 029-0012835 y 029-0020367 de la Oficina de Registro  de  Instrumentos Públicos de Sopetrán (Antioquia), así como el 001-0171948 de  la  de  Medellín  Zona  Sur,  se  tienen  en  cuenta las siguientes precisiones  (folios 1356 y 1357):     

     

a. Juan Camilo Peña Cartagena recibió  una  parte del veinte por ciento (20%) en dichos inmuebles, por adjudicación en  la  sucesión  de  Luis  Alberto Peña Cañola, según sentencia aprobatoria del  trabajo  de  adjudicación  del  20  de  abril de 2006, proferida por el Juzgado  Promiscuo de Familia de Santa Fe de Antioquia.     

     

a. El   demandado   enajenó  esas  participaciones  a  León David Alarcón Guzmán, por escritura 2062 del 31  de  octubre  de  2007 de la Notaría Veintiocho de Medellín. Éste a su vez los  transfirió  a Sánchez Vélez e Hijos S. en C. S. mediante escritura 337 del 13  de febrero de 2008, otorgada en la Notaría Séptima de Medellín.     

     

a. La  sociedad peticionaria enajenó  las  cuotas  en  los  lotes  a  Dorian  Alonso  y John Jairo Santa Ruiz, quienes  simultáneamente   constituyeron   gravamen   hipotecario   en   favor   de   la  vendedora,   según  escrituras  687  y  688  del  13 de mayo de 2008 de la  Notaría  22 de Medellín, las cuales se perfeccionaron con la anotación en los  respectivos   folios   de   matrícula   inmobiliaria   en   mayo   y  junio  de  2008.     

     

a. La  medida  de  inscripción de la  demanda  en  relación  con esas propiedades se decretó en auto de 8 de octubre  de  2008  y se informó mediante oficios OSSCC Nº 0899 y 0900 del 23 de octubre  de  2008, dirigidos a los Registradores de Instrumentos Públicos de Sopetrán y  Medellín,  quienes  la  acataron  el  5  y  el  21 de noviembre del mismo año,  respectivamente (folios 277 y 279 al 306).     

     

a. Quiere decir que cuando se ordenó  la  cautela  sobre  los derechos del demandado en los predios, estos figuraban a  nombre  de  terceros  ajenos  al pleito, sin que la misma se extendiera a los de  los  demás  titulares de derecho de dominio, resultando improcedente, lo que no  fue advertido en su momento.     

     

a. A  pesar  de que Sánchez Vélez e  Hijos  S.  en C. S. no es parte, ni titular de derecho de dominio en los predios  afectados,  tiene  un  interés  actual en el saneamiento de la tradición en su  condición  de acreedora hipotecaria de obligación respaldada con las cuotas de  que son titulares Dorian Alonso y John Jairo Santa Ruiz.     

Adicionalmente,   porque   está  haciendo  efectiva  esa garantía en acción de cobro mixta que adelanta contra John Jairo  Santa  Ruiz, como se desprende de notas de embargo en la mayoría de los folios,  en las que figura como ejecutante.   

    

1. En  consecuencia,  se  dispone  el  levantamiento  de  la  inscripción  de  la  demanda  respecto  de los inmuebles  identificados  con  folios  de matrícula inmobiliaria 029-0005854, 029-0006925,  029-0012831   al  029-0012835  y  029-0020367  de  la  Oficina  de  Registro  de  Instrumentos  Públicos de Sopetrán (Antioquia), así como el 001-0171948 de la  de Medellín Zona Sur.     

Por secretaría líbrense las comunicaciones  de rigor.   

    

1. Cumplido  lo  anterior,  ingresen  las  actuaciones  a  Despacho  para  continuar  con  el  trámite.     

Notifíquese   

FERNANDO    GIRALDO  GUTIÉRREZ   

Magistrado     

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