Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC5306-2014
Radicado No. 11001-02-03-000-2014-01887-00
Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil catorce (2014).
1.- Se admite la demanda de exequátur presentada por Olga Mery Gachancipa Correa, respecto de la sentencia de 8 de noviembre de 2011, pronunciada por la Corte del Circuito del Condado de Cook Illinois, Estados Unidos de América, mediante la cual decretó la disolución del matrimonio celebrado entre la solicitante y Héctor Orlando Castro Vargas.
2. En consecuencia, córrase traslado del libelo y sus anexos, por el término de cinco (5) días, al Procurador Delegado para Asuntos Civiles y para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 695 del Código de Procedimiento Civil en armonía con el artículo 87 ibídem, y los artículos 31 y 32 del decreto 262 de 2000.
Así lo ha sostenido la Sala en varias oportunidades, al decir <<No hay lugar a notificar a ningún otro sujeto procesal, ni al Defensor de Familia, en razón de que el asunto sobre el que versa la providencia objeto de homologación no es contencioso…>> (auto de 10 de febrero de 2014, rad. 2014-00043-00, reiterada el 19 de los mismos mes y año, rad. 2013-03034-00.
3.- Se reconoce al abogado Jaime Gómez Méndez como apoderado de la accionante, en los términos del poder obrante a folio 1.
Notifíquese
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado