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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC5287-2014
Radicación n° 23162-31-03-002-2008-00030-01
Bogotá, D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil catorce (2014).
No se tiene en cuenta el anterior escrito mediante el cual los actores respondieron la demanda de casación presentada por la accionada (fls. 93 a 101 precedentes), como quiera que en relación con ésta, el Despacho no se ha pronunciado sobre su admisión y, por lo mismo, no ha corrido aún traslado, toda vez que en auto del 3 de junio último dispuso que su impulso se daría conforme la previsión final del inciso 1º del artículo 373 del Código de Procedimiento Civil (fls. 78 y 79 ibídem).
Se admite el libelo que obra del folio 59 al 76 de este mismo cuaderno, allegado para sustentar el recurso extraordinario de casación que la demandada ELECTROCARIBE S.A. E.S.P., antes ELECTRIFICADORA DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A. E.S.P., interpuso frente a la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2012 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Civil – Familia – Laboral, dentro del proceso ordinario que en su contra adelantaron los señores JOSÉ EFRAÍN ÁVILA GUERRA, ARNOLI MARTÍNEZ DE ÁVILA, MIRIAN ÁVILA MARTÍNEZ, YADITH DEL CARMEN ÁVILA MARTÍNEZ, PILAR DEL SOCORRO ÁVILA MARTÍNEZ, ASTRID DEL SOCORRO ÁVILA MARTÍNEZ, LIRA LUZ ÁVILA MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS ÁVILA MARTÍNEZ, JOSÉ EFRAÍN ÁVILA MARTÍNEZ, NARLESKI ÁVILA MARTÍNEZ, GREGORIA INÉS PADILLA HERNÁNDEZ y los menores MARÍA ÁNGEL ÁVILA PADILLA, KATHY MELISA ÁVILA SOTELO y JHONATAN JOSÉ ÁVILA SOTELO, representados por la precitada señora.
En consecuencia, se ordena correr traslado de dicho escrito, por el término de quince (15) días y en la forma establecida en el inciso 4º del artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, a los citados demandantes, representados todos por un mismo apoderado judicial.
Notifíquese
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado